SAP Badajoz 162/2008, 7 de Julio de 2008
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2008:454 |
Número de Recurso | 247/2008 |
Número de Resolución | 162/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 162/08
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000247 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
D.JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
En BADAJOZ, a siete de Julio de dos mil ocho.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL
0001020 /2007 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante COM.PROP.
DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , ( Benjamín como representante legal) de otra, como apelado María Cristina , asistido del Letrado DªLidya Pérez Pessini , siendo ponente el Iltmo. Sr. D.FERNANDO PAUMARD COLLADO .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9-1-08 , cuya parte dispositiva dice: "Debo estimar y estimo la demanda formulada por María Cristina contra la Comunidad de Propietarios del NUM000 de la calle DIRECCION001 de Badajoz DIRECCION000 , y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a éste a abonar a la actora la suma de ochocientos noventa y tres euros y veinte céntimos (893,20 euros); todo ello con empresa condena en costas a la parte demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por COM.PROP. DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambosefectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.
La Comunidad de Propietarios hoy apelante impugna la sentencia de instancia argumentando que no es responsable de los supuestos daños acaecidos en la vivienda de la actora, porque, ni se han acreditado esos daños, ni se ha probado que fuesen estructurales; en definitiva, que no resulta aplicable el art. 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal .
La realidad y existencia de los daños en la vivienda de la Sra. María Cristina nunca ha sido puesta en tela de juicio por la Comunidad de Propietarios; así basta con examinar la carta remitida por la Comunidad a la Letrado de la actora, DªLidia Pérez Pessini, el 19-7-2006, en que asume y hace suyo el informe del perito de la Compañía Aseguradora de la Comunidad (Zurich)que hablaba de la existencia de grietas en la vivienda de la Sra. María Cristina , aunque las atribuía a fallos estructurales; en la reunión de la Comunidad, del 25-9-2006, la Comunidad examinó e hizo suyo el informe del perito de Zurich que afirmaba la existencia de grietas y su origen en el asentamiento del edificio y vicios de construcción; hablándose, expresamente, de que "el...
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