SAP Madrid 217, 16 de Marzo de 2000
Ponente | EPIFANIO LEGIDO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2000:4127 |
Número de Recurso | 577/1999 |
Número de Resolución | 217 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil.
La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición 812/97, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de los de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 577/99, en el que han sido partes, como apelante-actora, La Comunidad de Propietarios del PASEO000 num. NUM000 de Madrid; y de otra, como apelada-demandada, Dª. María Milagros , habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 7 de julio de 98 el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de los de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO : Que desestimo la demanda interpuesta en nombre de Comunidad de Propietarios del PASEO000 num. NUM000 en Madrid, y absuelvo de la misma a la demandada Dª. María Milagros , con imposición de las costas del juicio a la parte demandante."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por La Comunidad de Propietarios del PASEO000 num. NUM000 de Madrid que formalizó adecuadamente (folios 177 y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dió traslado a la contraparte que lo impugnó (folios 197 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 27 de mayo de 1999, para, de inmediato, abrirse el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 13 de marzo de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
En el marco de la Propiedad Horizontal (Ley 49/1960 de 21 de julio, dado que la demanda se interpone en marzo de 1997 y cuando no había visto la luz la nueva Ley 8/1999, de 6 de abril), reclama la Comunidad de Propietarios del PASEO000 num. NUM000 la cantidad de 120.716 pesetas a Dª. María Milagros , propietaria del piso NUM001 NUM002 del repetido inmueble, que se opone a la demanda probando que las cantidades reclamadas se depositaron y consignaron en la cuenta bancaria abierta por la propia Comunidad; y así aporta a su contestación recibos unidos a los folios 65 a 85, bancarios y en los que consta la entrega efectiva de fondos con cargo a los gastos comunes, lo que lleva al Juzgador de instanciaa desestimar la demanda. Se alza contra la sentencia la Comunidad de Propietarios, ya referida, con denuncia de error en la apreciación de la prueba y error de derecho, manifestando que se probó el hecho...
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