SAP Cuenca 133/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2005:235
Número de Recurso129/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 133/2005

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE (ACCTAL):

SR. CASADO DELGADO

MAGISTRADOS:

SRA. OREA ALBARES

SR. DE LA FUENTE HONRUBIA

En Cuenca, a diez de junio de dos mil cinco.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 257/2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón y su Partido, promovidos a instancia de DÑA. María Inmaculada , representada por la Procuradora Sra. Morales Bustos y dirigido por el Letrado Sr. Marín Ballestero contra D. Lucas , representado por el Procurador Sr. González Sánchez y dirigida por la Letrada Sra. Pérez Moreno, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 25 de febrero de 2005 , habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. DE LA FUENTE HONRUBIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancóny su Partido se dictó sentencia de fecha de 25 de febrero de 2005 cuyo Fallo era del siguiente tenor literal "Estimando en parte la demanda interpuesta por Doña María Inmaculada , representada por la Procuradora Doña Elena Morales Bustos, contra Don Lucas , representado por el Procurador Don Francisco José González Sánchez, y bajo la dirección técnica de la Letrado Doña María José Pérez Moreno, debo declarar y declaro, estimando la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas ejercitada, la ausencia de derecho de luces y vistas desde la terraza del demandado sobre la finca de la actora con la consiguiente retirada, o retranqueo a dos metros de distancia, de la balaustrada construida en la terraza con vistas rectas sobre la vivienda de la actora, condenando a Don Lucas a estar y pasar por dicha declaración, e imponiendo a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes por la Procuradora Sra. Morales Bustos, en nombre y representación de Dña. María Inmaculada se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia reseñada por medio de escrito en el que, tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimó oportunos, finalizaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso reseñado, revocándose la referida sentencia, estimándose íntegramente la demanda formulada en su día condenando a la demandada a las costas procesales ocasionadas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación y efectuado el traslado a la contraparte , por el Procurador Sr. González Sánchez, en nombre y representación de D. Lucas se presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario, en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimó oportunos, finalizaba suplicando se dictara sentencia, por la que desestimando el recurso de apelación interpuesto, se confirme íntegramente la sentencia recurrida con expresa condena en costas a la parte recurrente .

CUARTO

Por el Juzgado de Instancia se dictó providencia de fecha de 10 de mayo de 2005, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso y acordando la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación asignándole el nº 129/2005, se designó ponente y se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día ocho de junio del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites excepto en lo que se dirá.

PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia de instancia en primer lugar alegando inaplicación del art. 582 del Código Civil . Del desarrollo del motivo por la apelante más bien parece que lo que alega es inaplicación del art. 586 del propio Código Civil , que refiere que "el propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del...

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