SAP A Coruña 191/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2007:1354
Número de Recurso23/2006
Número de Resolución191/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 191/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

Dª MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a cuatro de Junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 23 /2006, en los que aparece como parte apelante CENTRO MÉDICO "O VILAR" S.L., representado por la procuradora Dª SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como apelado CDAD. PROPIETARIOS Nº NUM000 AVENIDA000 -RIBEIRA-, representado por la procuradora Dª RITA GOIMIL MARTÍNEZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de Septiembre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Paula Alcalde Riveiro, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios " EDIFICIO000 ", representado por el presidente D. Carlos Daniel , contra la demandada Centro Médico "O Vilar", S.L, debo declarar y declaro que las obras realizadas por dicha entidad en el local sito en la AVENIDA000 son ilegales y en consecuencia debo condenar y condeno al Centro Médico "O Vilar, S.L" a que restituya las lozas de terrazo de color rosa porriño original que cubrían la planta baja de la fachada de la AVENIDA000 ; retirar los tubos que actualmente sobrevuelan el espacio del garaje comunitario; grapados al forjado y que empalman con las bajantes generales, taponando en debida forma los múltiples agujeros efectuados en la placa; en lafachada principal que da a la AVENIDA000 , demoler la rampa de acceso para minusválidos al local de planta baja, construyendo nuevamente las escaleras anteriormente existentes para acceder a las viviendas y garaje del edificio; y finalmente retirar la rejilla de evacuación de gases, en la fachada principal del edificio que da a la AVENIDA000 , encima del portal de acceso al garaje; con apercibimiento de proceder a efectuar tal demolición y reposición a costa de la demandada si no se hiciere en el plazo que señale en ejecución de sentencia; dichas restituciones al estado anterior a las obras pueden ser sustituidas por la aprobación por la Comunidad de Propietarios, con los porcentajes expresados en el art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal .

Por último debo declarar y declaro que no procede la indemnización de ciento cincuenta y siete euros con diecinueve céntimos (157,19 euros) en concepto de daños; declarándose que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de CENTRO MÉDICO "O VILAR" S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo el 5 de Marzo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

El recurso no contiene argumento alguno relativo al pronunciamiento de la sentencia apelada referente a la eliminación de la rejilla de evacuación de gases situada encima de la puerta de acceso al garaje, pese a destinar el escrito de interposición motivos dirigidos específicamente a cada uno de los otros objetos de los pronunciamientos condenatorios combatidos en el recurso. Por ello, ningún motivo se ha articulado en esta alzada, expresa o implícitamente, que permita su contradicción por la parte contraria y que sirva para fundamentar la revocación de la decisión recurrida sobre tal particular, que ha de ser en consecuencia confirmada, en observancia del ámbito de debate delimitado por el art. 465.4 LEC ., con remisión a la argumentación expuesta al respecto en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

A- Respecto del pronunciamiento de eliminación de la rampa instalada en el frente de la fachada del edificio hacia la AVENIDA000 que sustituye, en su mayor parte, a la escalera preexistente, la parte demandada invoca la regulación contenida en el art. 17.1 LPH sobre obras que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, en la redacción introducida por la Ley 51/2003 , postulando que las obras debían reputarse aprobadas por la comunidad con arreglo al criterio de voto favorable de los propietarios ausentes no discrepantes que el precepto establece.

El argumento ha de ser rechazado, en primer término por las razones procesales que se esgrimen por la parte actora, puesto que esta supuesta legitimidad de las obras por contar con un acuerdo favorable, siquiera tácito, de la junta de propietarios constituye un hecho o cuestión nueva no planteada en la fase de alegaciones de la primera instancia y por ello no susceptible de introducción en esta alzada, en la que con arreglo al art. 456.1 LEC el objetivo revocatorio del recurso de apelación ha de perseguirse "con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia".

En todo caso, lo que la sentencia estima producida es una actuación unilateral de la demandada que sin contar con autorización de la junta de propietarios llevó a cabo las obras de alteración de un indudable elemento común como es la escalera de acceso al edificio. Este acuerdo favorable -aun por mayoría de propietarios y cuotas y no por unanimidad, como la norma para esta clase de obras autoriza- no se ha producido nunca, pues en las juntas de...

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