STSJ Extremadura 159/2019, 14 de Marzo de 2019
Ponente | LAURA GARCIA MONGE PIZARRO |
ECLI | ES:TSJEXT:2019:289 |
Número de Recurso | 93/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 159/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00159/2019
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 620246
TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 93 /19
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 299/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de CÁCERES
Recurrente/s: D. Cesareo
Abogado/a: D. AQUILINO DE FELIPE SÁNCHEZ
Recurrido/s: D.ª Victoria
Abogado/a: D.ª MARÍA ÁNGEL GORDO IGLESIAS
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. ª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO
En CÁCERES, a Catorce de Marzo de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 159/19
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 93/2019, interpuesto por el Sr. LETRADO D. AQUILINO DE FELIPE SÁNCHEZ en nombre y representación de D. Cesareo contra la sentencia número 355/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA nº 299/2018 seguido a instancia de D.ª Victoria, parte representada por la SRA. LETRADO D.ª MARÍA ÁNGEL GORDO IGLESIAS, frente a la Recurrente siendo Magistrado- Ponente la Ilma Sra. D. ª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO,
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D.ª Victoria presentó demanda contra D. Cesareo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 355/2018 de fecha Once de Diciembre de dos mil dieciocho .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO .- Doña Victoria ha prestado sus servicios para la empresa Cesareo, desde el 10/11/2011, con categoría profesional de dependiente, y salario diario de 1.205,12 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO .- La trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo el día 7/2/2018 hasta el 21/2/2018 en que fue dada de alta médica y que fue impugnada por la trabajadora. Volvió a causar baja médica el 23/2/2018 por contingencias comunes, que fue anulada por el INSS mediante Resolución de fecha de salida 13/3/2018 (se da por reproducida la Resolución).
A petición de la empresa, mediante Oficio de 2/5/2018, el INSS comunicó a la empresa que la Resolución de 13/3/2018 fue recepcionada por la trabajadora el 15/3/2018. CUARTO .- El 15/5/2018, la trabajadora recibió una comunicación de la empresa, cuyo concreto contenido se da por reproducido, poniendo en su conocimiento la extinción del contrato de trabajo por causas disciplinarias, al amparo del artículo 54.2.a ) y d) del ET, por 7 faltas de asistencia repetidas e injustificadas al trabajo, no haberse reincorporado al trabajo tras la resolución de inexistencia de situación de IT y transgresión de la buena fe contractual, con fecha de efectos de ese mismo 15/5/2018. QUINTO .- La Notificación administrativa 2-7 NA 0000581810985001056 fue alta en la Unidad de reparto el 15/3/2018 a las 8:54:23 horas y entregado a su destinatario, Doña Victoria
, el 22/3/2018 a las 19:47:01 horas. SEXTO .- La trabajadora no acudió a trabajar los días 23 y 26 de marzo de 2018. SÉPTIMO.- Se celebró acto de conciliación ante la UMAC, con resultado "sin avenencia". OCTAVO .- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo de representación sindical."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se estima la demanda presentada Doña Victoria frente a la empresa Pedro Manuel Rivero Sánchez, y en su consecuencia, se declara la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 15/5/2018, y se condena a la empresa demandada a que, en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social: a) Opte por la readmisión, en las mismas condiciones anteriores, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, conforme al salario diario ( 39,62 euros ). O bien, b) Abone en concepto de indemnización la cantidad de 8.874,97 euros."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Cesareo interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada el Trece de Febrero de dos mil diecinueve .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Plasencia, que estima la demanda interpuesta por doña Victoria frente a Pedro Manuel Rivero Sánchez, declarando improcedente el despido de la trabajadora, recurre el citado demandado en suplicación, interesando, al amparo del artículo 193.b) de la LRJS, la modificación del relato de hechos probados de la sentencia impugnada, y alegando, conforme al artículo 193.c) de la LRJS, la infracción de los artículos 54.2.a ) y d ) y 54.1 del Estatuto de los Trabajadores y 7.1 del RD 625/2014, de 18 de julio .
En el primer motivo de su recurso, al amparo del artículo 193.b) de la LRJS, solicita el recurrente la modificación del hecho probado primero de la resolución impugnada, y la adición al mismo del siguiente texto:
"la trabajadora no se personó en la empresa ni presentó parte de alta, tampoco presentó escrito de la impugnación de alta. Así mismo, no se incorporó a su puesto de trabajo tras ser desestimada la nueva baja médica de fecha 23-2-2018, ahora por contingencias comunes, manteniendo en consecuencia el alta médica con efectos de 21-2-2018. Sin embargo, no se incorpora a la empresa ni notifico nada al respecto hasta el día 27-3-2018, fecha en la que vuelve a causar nueva baja".
Justifica dicha adición en los documentos 1, 2, 3 y 5 aportados por ella.
Cabe recordar, en primer lugar, los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que la modificación del relato fáctico contenido en una resolución judicial a través del recurso extraordinario de suplicación interpuesto frente a ella pueda prosperar:
- En relación con los hechos, se exige que lo que se trate de modificar sea un enunciado contenido en el relato fáctico de la resolución impugnada, o bien una afirmación con valor fáctico contenida en la fundamentación jurídica...
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