SAP Navarra 144/2005, 26 de Julio de 2005
Ponente | MARIA ESTHER ERICE MARTINEZ |
ECLI | ES:APNA:2005:762 |
Número de Recurso | 57/2005 |
Número de Resolución | 144/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 144/2005
Presidente
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 26 de julio de 2005.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 57/2005, derivado del Juicio ordinario nº 297/2004 , del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la DIRECCION000 , representada por el Procurador D. JAVIER CASTILLO TORRES y asistida por el Letrado D. FERNANDO AZAGRA DIAZ; parte apelada, el demandado, Dª María Milagros , representada por la Procuradora Dª YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO y asistida por el Letrado D. JUAN LUIS APEZTEGUIA ELSO.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 3 de noviembre de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario 297/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Castillo, en nombre y representación de DIRECCION000 DE PAMPLONA frente a María Milagros , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos del suplico del escrito de demanda y con imposición de las costas a la parte actora".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de, DIRECCION000 , quien solicitó se estime íntegramente el recurso, y se revoque la sentencia de instancia, dictando otra en su lugar estimando íntegramente la demanda, con expresa condena a las costas causadas.
La parte apelada, María Milagros , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial,previo reparto, correspondieron a la esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo Civil nº 57/2005, señalándose el día 27 de Junio de 2005 para su deliberación, votación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.
La parte demandada-apelante alega en su recurso la posibilidad de sustituir en vía judicial el requisito de la unanimidad de los propietarios para la modificación de los estatutos que exige la regla primera del artº 16 de la Ley de Propiedad Horizontal , con expresa referencia a la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 13 de marzo de 2003 , en la que para evitar supuestos de abuso notorio del derecho, se interpreta el artº 16 de forma que permite considerar en sede judicial este supuesto de falta de unanimidad causada por la oposición de uno de los propietarios, toda vez que el procedimiento de equidad no es exclusivo ni excluyente, y no impide que la cuestión se decida en juicio declarativo contradictorio con intervención del copropietario disidente, mostrándose la regla 3ª del referido artº 16 previsor al reconocer el derecho a las partes a promover judicialmente la acción que pudiera corresponderles.
Mantiene que la manifestación o disconformidad de una copropietaria que obstaculiza la unanimidad del acuerdo debe incardinarse dentro del concepto de abuso de derecho, en el caso que nos ocupa, ya que la titular de la mitad indivisa de una bajera de 47 metros cuadrados exige, a cambio de retirar su disconformidad, una cantidad de dinero superior a 12.000 €, debiendo tenerse en cuenta que la demandada no estuvo presente en la junta en la que se adoptó el acuerdo, y para evitar que su voto fuera computado como favorable, de acuerdo con el artº 17.1º , manifestó por escrito su discrepancia al Secretario en el plazo establecido al efecto. Reseña la recurrente que la demandada es titular de la mitad indivisa de una bajera de 47 m2, con una cuota en los elementos comunes del 1,5% y exigió el pago de una cantidad para cambiar el sentido de su voto, eliminando así el obstáculo a la eficacia del acuerdo del 98,5% restante de la comunidad, en su representación sobre los elementos comunes. Las razones de la oposición fueron expresadas por la demandada en una carta enviada a la comunidad (Documento nº 10 de los acompañados en la demanda), y consisten en que en el año 1980 tuvo que abonar 300.000 ptas para lograr la autorización de una segregación, entendiendo que ello constituyó un evidente abuso de derecho, motivo por el cual solicita en este momento una compensación, evidenciando de esta forma el abuso de derecho, que resulta notorio.
Considera la recurrente que lo ocurrido hace 25 años no otorga un derecho a reclamar una cantidad...
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