SAP León 53/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2005:297
Número de Recurso396/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 53/05

ILMOS. SRES.:D . MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

En la ciudad de León a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial e l recurso de Apelación arriba indicado, en el que han sido partes de u na como apelante Estela representada por el Pro curador Alvarez Cantón; de otra como apelado DIRECCION000 representada por la P rocuradora Crespo Toral, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL .

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2004 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr . LUIS ANTONIO ALVAREZ CANTON, en nombre de SR. Estela y en su defensa el letrado Sr. ANGEL LUIS MARTINEZ FERNANDEZ, contra DIRECCION000 , representada por la procuradora Sr. LOURDES CRESPO Y TORAL y en su defensa el letrado Sr. GEMA GARCIA COLADO, debo absolver y absuelvo a la demand ada, con imposición de las Costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la mencionada Se ntencia se interpuso por la parte apelante recurso de Apelación dándose traslado del mismo a las demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.

TE RCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personadas las partes se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para dictar Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos, la demandante, propietaria de un local en la planta baja del DIRECCION000 de León , intentando, dice, salir en defensa de determinados elementos comunes sobre los que la Comunidad demandada habría llevado a cabo determinadas obras que serian, a su juicio, ilegales, interesaba la reposición de los elementos afectados volviendo los mismos a su estado originario.

Dicha pretensión toma como referencia , según el hecho segundo de la demanda las obras consistentes en: 1º) la rotura del cemento que cubría a modo de protección el punto de encuentro donde confluyen las bajantes del edificio ; 2º) la instalación de una nueva tubería que conduce a lo que parece ser un triturador de residuos y 3º) la instalación de una nueva conducción que saliendo del triturador , atraviesa el muro de cerramiento del patio de luces ignorando cual es su conexión final.

Estas obras , que implicarían la destrucción y deterioro o alteración de elementos comunes, según la demandante, se habrían llevado a cabo por la comunidad demandada, mediante una actuación que en el Hecho Quinto Apartado 2º) se califica de unilateral y sin acuerdo de su Junta, con vulneración de los artículos 7.1 y 12 de la LPH de modo que como copropietaria, dice, estaría legitimada para, saliendo en defensa de los elementos comunes afectados , interesar la reposición de los mismos a su estado anterior , con mayor razón cuando su manipulación, y en concreto, la instalación del triturador provoca , además de reiterados atascos, olores desagradables que llegan a su local.

SEGUNDO

La comunidad demandada, en relación con dicha clase de obras, contesto admitiendo haberlas llevado a cabo en agosto de 2003 explicando que consistirían en la canalización de aguas sucias a través de elementos comunes, con construcción de algunas arquetas , con la rotura de un muro en la manera imprescindible para que a su través pasara una tubería , obras que considera necesarias y urgentes que, por ello, no precisarían de acuerdo de la comunidad ante los constantes atascos con las consiguientes inundaciones que se producían en la instalación de una casa que data de 1940 y que , en cualquier caso, su ejecución, tratándose del mantenimiento de un servicio e instalación del edificio, vendría decidida en los acuerdos que cita de 11 de Febrero de 2003 y 6 de mayo de 2003 ratificados por otro de 18 de febrero de 2004 y gestionados por la presidenta, a la sazón, de la Comunidad, destacando lo absurdo de la petición de reposición de las cosas a su estado anterior para terminar solicitando se declarara la validez de tales obras.

La sentencia del Juzgado desestima la demanda por entender, en relación con las obras llevadas a cabo por la comunidad demandada, q ue las mismas eran necesarias , no alteraban la estructura ,seguridad y configuración del edificio, habrían sido aprobadas por mayoría en Junta de propietarios y, finalmente, no perjudicaban a ningún copropietario.

TERCERO

La demandante, en su escrito de recurso adelanta, en una síntesis, los argumentos, dice, de impugnación de dicha sentencia alegando error en la valoración de la prueba, vulneración de la jurisprudencia y la legalidad aplicables al caso, trato discriminatorio e infracción del derecho de igualdad en el desarrollo de la prueba, así como vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia.

A continuación, de modo conjunto, se ocupa en la primera de sus alegaciones del error en la valoración de la prueba y consiguiente vulneración de la legalidad y jurisprudencia aplicables al caso.

Pues bien, según el extenso discurso de mas de diez páginas que su Dirección Letrada dedica a esta primera alegación , pretendiendo no equivocarnos , diríamos que la apelante vuelve a insistir, como ya lo hizo en la instancia, en sostener que la Comunidad demandada habría llevado a cabo en el edificio unas obras que, afectando a elementos comunes, sin embargo , no tenían el respaldo de un acuerdo previo de la Junta de propietarios que, estando validamente adoptado, las autorizara y, en tal sentido, denuncia el incumplimiento del articulo 17.1º, párrafo 3 de la LPH , así como el protagonismo de la Presidenta, a la sazón, que, a juicio de la apelante, y en re lación con las obras litigiosas , habría asumido excediéndose y yendo mas allá de lo que le venia autorizado por determinados acuerdos de la Junta de propietarios no siendo hasta una vez ejecutadas las obras, de las que, por lo demás , se queja por seguirle de ellas incomodidades tales como atascos y malos olores en su establecimiento, cuando dicho órgano de gobierno habría dado el visto bueno a su ejecución pese a todo lo cual, y en ello consiste el reproche que, esta vez, se hace a la resolución recurrida, en la misma se consideran ajustadas a la legalidad las...

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