SAP Madrid 86/2008, 15 de Febrero de 2008
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2008:2703 |
Número de Recurso | 332/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 86/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00086/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 86/08
RECURSO DE APELACION 332/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En MADRID, a quince de febrero de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal 619/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 332/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado SULZER SISTEMAS E INSTALACIONES S.A representado por el Procurador Sr. D. ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ; y de otra, como demandado y hoy apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, NUM000, DE MADRID; sobre motivación.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 13 de febrero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de "Axima Sistemas e Instalaciones, SA", contra Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por el Procurador Don Iñigo Muñoz Morán, que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Verbal 619/2005 (Monitorio con oposición), DEBO CONDENAR Y CONDENO a Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid a que abone a la parte actora la cantidad de 2.550'82 euros, más las costas del presente pleito según fundamento 4º.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 14 de febrero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben entenderse completados por los de esta resolución.
En el escrito de formalización del recurso de apelación se alega como primer motivo del recurso la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que se ha vulnerado dicho precepto con relación a los artículos 317, 319, 324 y 325 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que no se ha procedido a una valoración correcta de la prueba, y a la admisión como medios de prueba de documentos y testigos que carecen de tal concepto, por entender que la sentencia no se encuentra adecuadamente motivada ni observa la debida congruencia con lo probado y no probado en el juicio.
El principio de la congruencia de las sentencias implica que la resolución judicial resuelva con arreglo a las pretensiones de las partes, y en base a los hechos alegados y probados por estas, de tal forma que el órgano judicial debe resolver con arreglo a tales bases.
Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1998, el principio de congruencia impone la racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos objeto de las mismas, pero no la absoluta concordancia de manera que con el debido respeto al componente jurídico de la acción y al soporte fáctico ofrecido por los litigantes, el Juzgador está facultado para establecer su juicio crítico de la manera que entienda más ajustada, y de ahí que, en atención al principio "iura novit curia", en conexión con el de "da mihi factum, dabo tibi ius", pueda aplicar...
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