STSJ Cataluña 101/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteNURIA BASSOLS MUNTADA
ECLIES:TSJCAT:2016:8312
Número de Recurso56/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació núm. 56/2016

SENTÈNCIA núm. 101

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 15 de desembre de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats que s'esmenten més amunt, ha vist el recurs de cassació interposat per la Sra. Azucena, representada davant aquest Tribunal per la procuradora Ester García Cortés i dirigida per l'advocada Sra. Montserrat Campillo Paradell, contra la Sentència dictada per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona el 4 de desembre de 2015 en conèixer del recurs d'apel lació interposat contra la Sentència dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 5 de Sant Feliu de Llobregat el 10 d'abril de 2014, i Interlocutòria d'aclariment de 19 de maig de 2014, en el procediment de divorci núm. 768/13. El Sr. Artemio, aquí part contra la qual es recorre, ha estat representat en aquest Tribunal per la procuradora Sra. Teresa Marí Amigo i dirigit per l'advocada Sra. Pilar Jiménez Navas. Amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTS DE FET
Primer

La procuradora Sra. Teresa Martí Amigo, en representació Don. Artemio, va formular demanda de procediment de divorci núm. 768/13 davant el Jutjat de 1a Instància núm. 5 de Sant Feliu de Llobregat. Seguida la tramitació legal, el Jutjat va dictar Sentència amb data 10 d'abril de 2014, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Martí, en nombre y representación de D. Artemio, contra Dª Azucena, representada por la Procuradora de los Tribunales D. Juan García, y se acuerdan las siguientes medidas:

A.-) La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

B.-) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Gracia y Emilio, a la madre, si bien la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 154 y 156 del CC. Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los hijos deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a sus hijos tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, sanitario y religioso. Sobre esa base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que l respecto tenga prioridad el progenitor a quién le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar los actos. El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de los hijos podrá adoptar decisiones respecto a los mismos sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

C.-) Se atribuye el uso del domicilio conyugal, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002, de la localidad de DIRECCION001, y el ajuar familiar a los hijos menores y a la madre a quien se le ha otorgado la guarda u custodia de éstos, mientras dure ésta, pudiendo no obstante el demandado retirar los enseres y efectos de uso personal.

D.-) Se fija como régimen de visitas a favor del padre el siguiente:

La semana 2ª y la 4ª (fiesta), el padre estará con los dos menores desde el jueves a la salida del colegio o guardería hasta el domingo a las 21:00 horas. Esta semana el padre podrá estar con sus hijos la tarde del martes desde la salida del colegio o de la guardería hasta las 21 horas.

Respecto de la semana 5ª (turno de tarde), en defecto de acuerdo entre las parte, el padre podrá visitar a los menores tres horas el sábado por la mañana.

Respecto de la semana 3ª, en la que el padre trabaja de noche, el mismo podrá estar con sus hijos dos tardes intersemanales desde la salida del colegio o guardería hasta las 19:30 horas.

En relación con la semana 1ª (turno de mañana), el padre podrá estar con los menores tres tardes intersemanales desde la salida del colegio o guardería hasta las 21 horas.

Los menores serán reintegrados en el domicilio materno. El padre podrá delegar en persona de su confianza tanto la recogida como la devolución de los menores.

Durante las vacaciones de Navidad, en los años impares los menores pasarán la primera mitad de las vacaciones escolares con la madre y la segunda mitad con el padre, y a la inversa los años pares, salvo acuerdo en otro sentido. La entrega y recogida de los dos menores se efectuará a las 18 horas en el domicilio materno.

En las vacaciones de Semana Santa, en los años impares los menores pasarán la primera mitad de las vacaciones escolares con la madre y la segunda mitad con el padre, y a la inversa los años pares, salvo pacto en otro sentido. El cambio se efectuará a las 18 horas en el domicilio de la madre.

La vacaciones de verano, comprensivas de los meses de julio y agosto, se dividirán en cuatro períodos de igual duración, que se harán efectivos de modo alterno. Los cambios de los menores se harán en el domicilio de la madre a las 20 horas.

Durante los periodos vacacionales quedará en suspenso el régimen ordinario de visitas.

Finalmente, los menores podrán comunicarse por cualquier medio escrito, telefónico u otros análogos con el progenitor que no esté en su compañía en el correspondiente periodo.

E.-) Se establece como pensión alimenticia a cargo del padre la cantidad de 300 euros mensuales por cada uno de los hijos, haciendo un total de 600 euros, que deberá ingresar en los cinco primeros días cada mes en la cuenta que a tales efectos designe la madre y que se actualizará cada primero de enero con arreglo al IPC general.

F).- Ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo como tales como gastos médicos no cubiertos por el sistema de Seguridad Social. Los gastos extraordinarios requerirán el consentimiento de ambos progenitores, o a falta de éste, autorización judicial, salvo que se trate de un gasto urgente el cual una vez devengado se comunicará al otro progenitor.

G.-) En relación con la hipoteca y el seguro vinculado a la misma se estará a lo pactado en el título de constitución, debiendo asumir la madre los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la citada residencia, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual.

Todo ello sin hacer especial condena respecto de las costas causadas en la tramitación de la presente causa".

Sol licitada el seu aclariment, en data 19 de maig de 2014 es va dictar Interlocutòria, amb la següent part dispositiva:

"SE ACLARA la Sentencia nº 75/2014-A de fecha 10 de abril de 2014 en el sentido siguiente:

  1. ) En el FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO debe constar que conforme al art. 237-5.2 del Código Civil de Cataluña el Sr. Artemio debe de abonar la pensión de alimentos desde la fecha de presentación del escrito de solicitud de medidas previas.

  2. ) En el FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO debe constar que la vivienda familiar es la sita en PASSEIG000 núm. NUM003, esc. NUM002, NUM001 NUM001 de DIRECCION001.

  3. ) En la PARTE DISPOSITIVA en el apartado C.-) debe decir que se atribuye el uso del domicilio conyugal, sito en el PASSEIG000 núm. NUM003, esc. NUM002, NUM001 NUM001 de la localidad de DIRECCION001.

  4. ) En la PARTE DISPOSITIVA en el apartado E.-) debe constar que de acuerdo con el art. 237.5 se impone al Sr. Artemio la obligación de abonar los alimentos desde la fecha de la presentación del escrito de medidas previas".

Segon. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar un recurs d'apel lació, el qual es va admetre i es va substanciar a la Secció 18a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència amb data 4 de desembre de 2015, amb la següent part dispositiva:

"Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don. Artemio contra la sentencia de fecha diez de abril de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat, debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere al importe de la pensión alimenticia para los dos hijos comunes que se fija en cuatrocientos cincuenta euros (450 euros) al mes, cantidad que se devenga desde noviembre 2013.

De la cantidad que el actor debe abonar por atrasos a la demandada se descontarán los 200 euros mensuales que ya fue entregado.

Se concretan las tardes intersemanales que los menores estarán con su padre en la 3ª semana que aquel tiene turno de noche en los martes y jueves hasta las 21 h.; y las tardes de la 1ª semana que el padre tiene turno de mañanas, en los lunes, martes y jueves.

Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas...

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