SAP Murcia 553/2001, 30 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APMU:2001:3150
Número de Recurso47/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución553/2001
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 553/2.000

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a treinta de noviembre de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía n° 320/97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 1 de Caravaca entre las partes, como actoras iniciales y demandadas reconvencionales Dª. Andrea y Dª. Flor , representadas por la Procuradora Dña. Catalina Abril Ortega y defendidas por el Letrado Don Manuel Alfonso Guerrero, y como demandada y también actora Dña. Yolanda , representada por la Procuradora Dña. Ángeles Meroño Sabater y defendida por el Letrado Don Juan López Garcia. En esta alzada actúan como apelantes Dª. Andrea y otros; Dña. Yolanda representadas respectivamente por los Procuradores Srs. Guasp Llamas y Aledo Monzó y dirigidas por los Letrados Srs. Guerrero y López García, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 12 de enero de 1.999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Abril Ortega, en nombre y representación de Dña. Andrea y Dña. Flor contra Dña. Yolanda representada por la Procuradora Sra. Meroño Sabater, en nombre y representación de Dña. Yolanda , frente a Dña. Andrea y Dña. Flor y sus esposos, éstos a los solos efectos del articulo 144 del Reglamento Hipotecario, representadas por la Procuradora Sra. Abril Ortega, debo declarar y declaro que la finca propiedad de Dña. Andrea y Dña. Flor , descrita en el hecho primero de la demanda y la finca propiedad de Dña. Yolanda descrita en el hecho tercero de la misma son producto o resultado de la segregación de la finca descrita en el hecho tercero del mencionado escrito y que ambas fincas son de la misma cabida. Sin haber lugar a ningún otro pedimento. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpusieron recursos de apelación Dña. Andrea y otros y Dña. Yolanda , siendo admitidos en ambos efectos y, con emplazamiento de laspartes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 47/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 30 de octubre de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de las partes apelantes la revocación de la sentencia y el dictado de otra que estimase sus pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que ahora es sometida a revisión en esta alzada estima parcialmente las demandas de las partes, declarando que la finca propiedad de Dña. Andrea y Dña. Flor , descritas en el hecho primero de la demanda y la finca propiedad de Dña. Yolanda descrita en el hecho tercero de la misma, son producto o resultado de la segregación de la finca descrita en el hecho tercero de la demanda y que ambas fincas son de la misma cabida, sin haber lugar a ningún otro pronunciamiento interesado, dado que de los títulos aportados no se puede considerar delimitada claramente la finca matriz.

Frente a dicho pronunciamiento comparecen en esta alzada los apelantes, primero la representación procesal de las demandantes Dña. Andrea y Dña. Flor , solicitando el dictado de otra que estime en su totalidad la demanda sobre deslinde y amojonamiento solicitado, pues hay prueba adecuada y suficiente para concretar la división. Por su parte también comparece la representación procesal de Dña. Yolanda , como apelante, interesando la revocación de la sentencia y el dictado de otra que declare la existencia de un defecto formal en la demanda formulada por las otras demandadas pues ejercita una acción reivindicatoria añadiendo una acción de deslinde, no siendo posible su ejercicio conjunto, y entrando a contestar el recurso planteado por la otra parte...

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