SAP Madrid 238/2010, 9 de Abril de 2010
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2010:5828 |
Número de Recurso | 1123/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 238/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00238/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7011545 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 1123 /2009
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 124 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 9 de ALCOBENDAS
De: Mateo
Procurador: MONICA OCA DE ZAYAS
Contra: Carolina
Procurador: JACOBO GARCIA GARCIA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a nueve de abril de dos mil diez.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 124/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Alcobendas, entre partes: De una, como apelante-apelada-demandante Doña Carolina, representada por el Procurador Don Jacobo García García.
De la otra, como apelado-apelante-demandado Don Mateo, representado por la Procuradora Doña Mónica Oca de Zayas.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 28 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Alcobendas se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que ESTIMANDO como estimo la demanda formulada por Dª Carolina, representada por la Procuradora Sra. Hoyos Hoyos, contra D. Mateo, representado por el Procurador Sr. Fernández Fernández, debo DECLARAR Y DECLARO DISUELTO por DIVORCIO el matrimonio formado por los cónyuges citados, celebrado en Cangas de Onís ( Asturias) el día 29 de agosto de 1992, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y en especial las siguientes medidas complementarias:
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- La disolución del régimen económico matrimonial, si procediere, cuya liquidación podrá solicitarse por cualquiera de las partes.
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- La atribución de la GUARDA Y CUSTODIA de las hijas menores a la madre, manteniéndose la titularidad y el ejercicio conjunto de la patria potestad de forma que los progenitores habrán de actuar de cosuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de las menores, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales que perjudiquen el interés prioritario de las hijas.
-
- El padre podrá estar con sus hijas y tenerlos en su compañía, a falta de acuerdo entre los progenitores y con el carácter de mínimos, conforme al siguiente REGIMEN DE VISITAS:
- 3 1. Dos tardes a la semana - las de martes y jueves-, desde la salida del colegio, donde el padre recogerá a las menores, hasta las 20:00 horas, en que las devolverá al domicilio familiar.
- 3.2 . Fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes, donde el padre recogerá a las hijas, hasta las 14:00 horas del domingo, en que las devolverá al domicilio familiar. Cuando exista una festividad unida anterior o posterior al fin de semana o unida a este un puente reconocido por el centro escolar donde cursen sus estudios las menores, se considerará este periodo agregado al fin de semana con el progenitor que corresponda. En este caso, si la festividad es anterior las menores serán recogidas por el padre en el domicilio familiar a las 12:00 horas, y si es posterior serán entregadas por el padre en el domicilio familiar a las 14:00 horas.
- 3.3 La mitad de las vacaciones escolares de Navidad conforme a los siguientes periodos: a) desde las 10:00 horas del día siguiente al comienzo de las vacaciones escolares hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre y b) desde las 20:05 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día anterior al de fin de las vacaciones escolares, correspondiendo a falta de acuerdo la elección del periodo al padre los años impares y a la madre los pares, y debiendo notificarse al otro al menos un mes antes del inicio de disfrute del periodo. Las menores en este caso serán recogidas y reintegradas al domicilio familiar en las horas indicadas.
- 3.4. La Semana Santa completa alternativamente para cada progenitor, correspondiendo a la madre los años pares y al padre los impares, a falta de acuerdo. El padre recogerá y reintegrará a las menores cuando le corresponda el disfrute del periodo en el domicilio familiar. La recogida se llevará a cabo a las 12:00 horas del primer día de disfrute que le corresponda y la entrega a las 14:00 horas del último día de disfrute que le corresponda.
-3.5. Un mes en verano, julio o agosto, correspondiendo a falta de acuerdo la elección del periodo al padre los años impares y a la madre los pares y debiendo notificarlo al otro progenitor al menos en el mes de abril de cada anualidad. El padre recogerá y reintegrará a las menores en el domicilio familiar. La recogida se llevará a cabo a las 12:00 horas del primer día de disfrute que le corresponda y la entrega a las 14:00 horas del último día de disfrute que le corresponda.
Los padres habrán de cuidar de que los traslados se hagan en la forma menos traumática posible para las menores y deberán facilitar la comunicación de estas con el otro cuando estén disfrutando de su compañía, teniendo siempre en cuenta el prioritario interés de las hijas, sus horarios y el desarrollo cotidiano de su vida. Para el mejor disfrute de este derecho cada progenitor deberá facilitar al otro la dirección y teléfono en que las menores van a permanecer durante las vacaciones o el fin de semana, facilitando el contacto telefónico con ellas.
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- En concepto de pensión de ALIMENTOS en favor de las hijas menores de edad el padre abonará la cantidad mensual de SETECIENTOS CINCUENTA ( 750) euros para cada una de ellas. Dicha cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que indique la madre, sin que sea admisible otra forma de pago, y se actualizará, sin necesidad de requerimiento previo, cada primero de año, en la misma variación que experimente el Indice de Precios al Consumo del ejercicio anterior aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Al tener encomendada la madre la guarda y custodia de las menores será ella quien administre sus necesidades.
El Sr. Mateo deberá asumir el 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, el 50% de los impuestos, seguros y derramas que deriven del uso y propiedad de la vivienda, y el 50% de los gastos extraordinarios de las hijas - educativos ( actividades extraescolares, apoyo al estudio, campamentos, excursiones - no la matrícula, ni el material escolar, ni el uniforme, ni los gastos de comedor que forman parte de la pensión de alimentos), médicos, odontológicos o farmacéuticos ( no cubiertos por seguro público o privado), previa notificación al otro del hecho que provoca el gasto, salvo casos de extreme urgencia, o autorización judicial en caso de desacuerdo.
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