SAP Cádiz 175/2018, 3 de Abril de 2018

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2018:255
Número de Recurso387/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución175/2018
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A N º 175/2018

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Luis Sanabria Parejo

Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia n º 6 de los de DIRECCION000

Juicio Verbal de Modificación de Medidas Matrimoniales n º 2.069/2.015

Rollo de Apelación n º 387/2.017

En la ciudad de Cádiz, a día 3 de Abril de 2.018.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal de Modificación de Medidas Matrimoniales en el que figura como parte apelante DOÑA Dolores, representada por el Procurador Doña María del Carmen Marquina Romero y defendida por el Letrado Doña Cristina Soto García, y como parte apelada DON Lázaro, representada por el Procurador Don Alfonso Lobatón Rodríguez de Medina y defendida por el Letrado Don José Manuel Navarro Navarro, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Luis Sanabria Parejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n º 6 de los de DIRECCION000 en el Juicio Verbal de Modificación de Medidas Matrimoniales anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 24 de Octubre de 2.016 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Lobatón Rodríguez de Medina, en nombre y representación de

D. Lázaro, contra Dª Dolores, y modificar parcialmente, las medidas establecidas en la sentencia dictada por este Juzgado con fecha de 30 de abril de 2014, en los autos de juicio verbal de guarda y custodia y alimentos 85/2014 en el sentido siguiente:

  1. Se fija la pensión alimenticia que D. Lázaro debe abonar a sus hijos en la cantidad de 250 euros mensuales.

  2. D. Lázaro tendrá consigo a sus hijos conforme al siguiente régimen de visitas:

    -Tres fines de semana al año, a su elección, que deberá comunicar a la madre de los niños con quince días de antelación. El padre recogerá a los menores a la salida del colegio y los reintegrará en el domicilio materno el domingo a las 20 horas. Estos fines de semana, salvo acuerdo de los progenitores, deberán cumplirse en DIRECCION000 o localidades cercanas, a elección del padre, sin que los menores sean trasladados a DIRECCION001 .

    -Mitad de vacaciones, teniendo en cuenta los periodos fijados en la sentencia de 30 de abril de 2014, llevándose a cabo las entregas y recogidas de los menores a las 16 horas en el domicilio en el que se encuentren. A falta de acuerdo, los primeros periodos vacacionales corresponderán al padre en los años pares y a la madre en los impares. Y a falta de acuerdo, el padre recogerá a los menores en el domicilio materno al comenzar el periodo vacacional correspondiente, y la madre los recogerá en el domicilio paterno al finalizar el periodo.

  3. A falta de acuerdo, el progenitor que en cada momento sea no custodio podrá comunicar con sus hijos todos los días de 19,30 a 20,30 horas.

    No ha lugar a imponer a ninguna de las partes las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Dolores se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló para la correspondiente deliberación votación y fallo para el día 12 d marzo de 2.018, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la apelante su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" en torno a los hechos que ha tenido en cuenta para la determinación de la cuantía de la pensión alimenticia así como el régimen de vistas y comunicaciones, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes...

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