SAP Barcelona 28/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2007:1324
Número de Recurso556/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 556/2006 R

JUICIO ORDINARIO NÚM. 449/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VIC

S E N T E N C I A N ú m. 28/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 449/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic, a instancia de D. Jose Pablo y Dª. María Consuelo representados por la Procuradora Alicia Barbany Cairo y defendidos por el Letrado Miquel Ferrés Dordal, contra D. Fidel y Dª. Silvia representados por la Procuradora Esther Suñer Olle y defendidos por el Letrado Josep Marcer Masdemont los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de marzo de 2.006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. Miguel Ylla Rico, en nombre y representación de D. Jose Pablo Y Dª. María Consuelo contra D. Fidel Y Dª. Silvia, y debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre la parte actora, Sres. Jose Pablo y María Consuelo la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda en la que se ejercitaba una acción reivindicatoria de dominio y negatoria de servidumbre de paso, solicita su revocación y el dictado de otra por esta Sala en la que se acuerde lo peticionado en el petitum de su demanda.

Don. Fidel y Silvia solicitan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La parte apelante alega en su demanda, y posteriormente en su recurso, en ejercicio de la acción reivindicatoria de dominio, que adquirieron la FINCA000, sita en el término municipal de de Oris, e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Vic, en fecha 16 de junio de 2001. Dicha finca limita al sur con la finca de los demandados, quienes adquirieron la suya en fecha 15 de abril de 1.987. El límite entre ambas fincas viene señalado por los mojones NUM000 y NUM001. Alega la parte recurrente que en 1994 aprovechando la construcción de un muro que rodea dicha finca, los demandados modificaron los límites de su finca e incorporaron 106' 70 metros cuadrados de la finca de los actores, moviendo los hitos nº NUM000 y NUM001.

Ejercitan además, una acción negatoria de servidumbre de paso, basándola en que los mismos demandados al construir el referido muro, colocaron una puerta de hierro de dos hojas, donde con anterioridad no existía posibilidad alguna de acceder al camino que se halla a continuación de la puerta construida, pues es un camino de acceso únicamente a la finca de los actores, sin que exista servidumbre alguna de paso entre las fincas, por lo que solicita que se condene a los demandados a derribar el muro y la prohibición de colocar una puerta, declarándose expresamente que los demandados no tienen derecho de paso.

Desestimadas ambas acciones se interpone recurso de apelación por la parte actora insistiendo en reivindicar la propiedad sobre los 106' 70 m2 que dice han sido invadidos por la parte demandada, así como se declare la inexistencia de servidumbre de paso entre las fincas.

TERCERO

La acción reivindicatoria, prevista en el art. 348 del Código Civil, como acción encaminada a lograr el reconocimiento del dominio y restitución de la cosa que de forma indebida retiene un tercero, exige como requisitos, que el demandante justifique su derecho a la propiedad sobre el bien de que se trate, basada en un legítimo título de dominio; que se identifique la cosa objeto de la acción, de forma que no pueda dudarse de cuál sea el objeto reivindicado y que se trate de aquello a lo que se refiere el título de dominio; y que el demandado resulte poseedor o detentador de la cosa, sin un título valido que justifique su posesión. Corresponde a la parte actora la carga de la prueba de la concurrencia de los mencionados requisitos, conforme al art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

El recurso centra su argumentación en una errónea valoración de las pruebas respecto a cada una de las pretensiones ejercitadas, y analiza pormenorizadamente cada interrogatorio practicado en el acto de la Vista. Frente a ello en la resolución que se impugna la juzgadora "a quo" recoge en su fundamento de derecho tercero una serie de hechos que expresamente reputa probados y a los cuales es preciso referirse por cuanto constituyen una...

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