SAP Madrid 537/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:17382
Número de Recurso305/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución537/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00537/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7031354 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 305 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 492 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D.O.

De: Jose Miguel, Begoña

Procurador: FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, TERESA GARCIA APARICIO

Contra: MULTIEDICIONES UNIVERSALES S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de

Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 492/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Dª Begoña y apelante-demandada D. Jose Miguel

, y de otra, como apelado-demandada Multiediciones Universales s.l. y con intervención del Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, en fecha 8 de enero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Teresa García Aparicio, en nombre y representación de Begoña, contra Multiediciones Universales S.L. y Jose Miguel, a quienes representa el Procurador Javier Vázquez Hernández, debo declarar y declaro el reportaje fotográfico que sobre la figura semidesnuda de la demandante aparece en el nº 480 de la Revista "Que me dices", correspondiente al día 27 de Mayo de 2006, constituye una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen, y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandado a que satisfagan a la misma en concepto de perjuicios la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS

(18.000), así como a la difusión de la presente sentencia, mediante la publicación de su contenido, o al menos un resumen y el fallo, en la propia e indicada Revista a costa de los referidos vencidos, a los que se conmina igualmente a que en el futuro se abstengan de realizar reportajes que vulneren tal derecho a la propia imagen del demandante. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparados, se interpusieron sendos recursos de apelación, uno por la parte demandante y otro por don Jose Miguel, mediante escritos de los que se dieron traslado a las otras partes, presentándose escritos de oposición al recurso, y remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 1 de julio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada que no han sido desvirtuados por alguno de los dos apelantes (la demandante doña Begoña y el demandado don Jose Miguel ) y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Encontrándose doña Begoña en una playa con los senos al descubierto, fue fotografiada, y, las fotos, fueron publicadas en el número 480 de la revista ¡Qué me Dices! correspondiente al día 27 de mayo de 2006, una de ellas en la portada, ocupando el 25% de la misma, y el resto en las páginas 16, 17 y 18.

El día 25 de mayo de 2006 doña Begoña presentó demanda contra la editora (Multiediciones Universales s.l.) y el director (don Jose Miguel ) de la revista ¡Qué me Dices!, en la que, sobre la base de haberse producido una intromisión ilegítima en su derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen, solicitaba una indemnización de 300.000 euros.

La sentencia dictada en la primera instancia considera que no hubo intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad pero si a la propia imagen y, en base a ello, concede una indemnización de 18.000 euros.

Apela la demandante doña Begoña para que se incremente la cuantía de la indemnización que se le ha concedido.

Apela el director de la revista ¡Qué me Dices! Don Jose Miguel para que se desestime totalmente la demanda, o, en su caso, se rebaje la cuantía de la indemnización concedida a la actora.

TERCERO

Derecho a la propia imagen.

  1. El origen de la protección del derecho fundamental a la propia imagen se encuentra en la jurisprudencia norteamericana, que no le dota de autonomía, considerándolo como una simple manifestación del derecho a al intimidad personal. Así el pleito Rebertson V. Rochester Folding Box, en el que la entidad demandada había utilizado la fotografía de una joven sin su consentimiento para anunciar un producto, por lo que el Tribunal de Primera Instancia de Nueva York la condenó por violación del derecho a la "intimidad", si bien esta resolución fue revocada por el Tribunal de Apelación que absolvió al demandado; Y, poco tiempo después, en 1.905, en el pleito Pavesich V. New England Life Insurance Co., la sentencia firme reconoció el derecho a la "intimidad" en un supuesto en que una compañía de seguros demandada había publicado la foto de una persona, sin su consentimiento, con unas declaraciones que se le atribuían sobre las ventajas de los seguros. En la actualidad la doctrina anglosajona -inglesa y norteamericana- con la expresión "right to privacy" concibe el "right to be let alone" incluyendo el derecho a la propia imagen dentro del derecho a la intimidad. Al igual que la doctrina italiana y francesa. En el número 1 del artículo 18 de la Constitución española se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Y en el artículo 7º de la Ley Orgánica número 1/1982 de 5 de mayo de 1982 se dedican los números 1, 2, 3 y 4 a tipificar intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad, los números 5 y 6 a tipificar intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen y, por último, el número 7 a tipificar intromisiones ilegítimas en el derecho al honor. Habiéndose superado, en la doctrina, la vieja teoría de que hay un solo derecho de la personalidad que tiene manifestaciones múltiples y, entre ellas, el honor, la imagen y la intimidad. Y siendo doctrina jurisprudencial que los derechos fundamentales de la personalidad al honor, a la intimidad y a la propia imagen, aunque tienen como base o soporte común el principio de la dignidad de la persona proclamado en el artículo 10 de la Constitución, son distintos, no pudiendo intercambiarse ni confundirse, pues cada uno da protección a un concreto y específico bien jurídico (sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo: 13 de noviembre de 1989, R.J. Ar. 7873; 17 de diciembre de 1997 R.J. Ar . 9100). De ahí que la intimidad y la imagen sean dos derechos de la personalidad diferentes, distintos, independientes y separados. Sin que ello obste a que un mismo hecho pueda constituir una intromisión ilegítima tanto en el derecho a la intimidad como a la propia imagen. En este caso, el legitimado activamente para el ejercicio de la acción, podría invocar ambas intromisiones ilegítimas o una sola de ellas. Pero, en aquellos otros casos en los que el hecho...

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