ATS, 18 de Febrero de 2015

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Número de Recurso20004/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

Primero

Por la Procuradora Doña Marta Marthe García de Castro, en representación del penado Carlos Miguel , mediante escrito dirigido a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, en fecha 05/01/2015, solicitó la autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia de 20 de agosto de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Avilés , confirmada en apelación por la sentencia nº 489/2014 de 27 de noviembre, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo , en la que fue condenado Carlos Miguel como autor responsable de una falta de amenazas, a la pena de 6 días de localización permanente, a cumplir en el domicilio que designe el penado, distinto del domicilio de la denunciante, a la pena accesoria de prohibición de aproximación a su hijo menor de edad y a cualquier lugar en que éste se encuentre, a una distancia inferior a 200 metros, por un período de tres meses, así como a la pena accesoria de prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante el mismo período.

Segundo.- El Ministerio Fiscal en el trámite preceptivo alegó lo siguiente:

"El Fiscal interesa que se deniegue la autorización solicitada para interponer recurso de revisión, en tanto el testimonio documentado en que pretende basarse no tiene entidad alguna frente a la prueba valorada en la sentencia en cuestión(sic)".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En nombre de Carlos Miguel se presenta escrito solicitando autorización para la interposición de recurso de revisión contra la sentencia de fecha 20 de agosto de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Avilés , confirmada en apelación por la sentencia nº 489/2014 de 27 de noviembre, dictada por la Secc. 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo , como órgano unipersonal, en la que fue condenado como autor de una falta de amenazas a la pena de 6 días de localización permanente y a la prohibición de aproximación y comunicación con su hijo menor de edad, víctima de los hechos, por un periodo de tres meses.

Argumenta el solicitante que su hijo ha manifestado que no desea estar alejado de su padre durante ese tiempo, y hace referencia a las pruebas tenidas en cuenta en la sentencia condenatoria.

SEGUNDO

El recurso de revisión constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, que en la misma medida en que ataca la cosa juzgada representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena, aun cuando la jurisprudencia lo ha extendido a casos presididos por las mismas razones que aquellos. En un Estado Social y Democrático de Derecho el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia «a posteriori» como injusta, pero esta convicción no puede tampoco determinar un permanente cuestionamiento de las sentencias firmes, utilizando el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio o la contraste con otra prueba que aporte con posterioridad el interesado, a no ser que ésta -como expresamente exige el número 4º del art. 954 de la LECrim - sea «de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado». El recurso de revisión no puede apoyarse en la alegación de la existencia de un error de interpretación cometido por el Tribunal enjuiciador al valorar el material probatorio obrante en las actuaciones, (Auto de 25 de mayo de 1999).

TERCERO

El artículo 954.4º de la LECrim , al que se remite el solicitante, exige que los nuevos elementos de prueba evidencien la inocencia del condenado.

En el caso no se aportan nuevos elementos de prueba, sino que el escrito de solicitud se limita a hacer patente el deseo de la víctima de que la sentencia no se ejecute en sus términos, lo cual es claro que excede los límites del recurso de revisión.

Por lo tanto, no procede autorizar su interposición.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR A AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de Carlos Miguel , contra la sentencia de fecha 20 de Agosto de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Avilés , en el juicio de faltas número 1220/2014.

Notifíquese la presente resolución

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. anotados al margen de lo que, como Secretaria, certifico.

Manuel Marchena Gomez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Ana Maria Ferrer Garcia

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