ORDEN AYG/388/2011, de 25 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

, por la que se establecen las Bases Reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Las entidades asociativas, como canal de participación de los productores agrarios en los procesos producción, comercialización y transformación de sus productos, constituyen el medio ideal para el acceso de los productores a la regulación de los mercados y al reparto del valor añadido, a la vez que contribuyen eficazmente al incremento del nivel de renta en el medio rural.

La actualización y revitalización de las entidades asociativas agrarias mediante la innovación técnica en las distintas fases del proceso productivo, son elementos claves en el afianzamiento técnico, económico y social de las citadas entidades asociativas.

Por otro lado, el asentamiento estable en el medio rural de la población vinculada al sector agrario está condicionado, por una parte, a la disponibilidad de puestos de trabajo que garanticen una consolidación profesional de los trabajadores del sector y, por otra, a la percepción de unas rentas económicas suficientes para garantizar la calidad de vida en este medio.

El apoyo a la instalación profesional de la población dedicada a actividades agrarias y el fomento de iniciativas empresariales generadoras de rentas en el medio rural constituyen un factor de dinamización del mismo, lo cual contribuye eficazmente al desarrollo de su entramado social y empresarial, a la diversificación y mejora de la actividad agraria y, en consecuencia, a la estabilidad económica en el citado medio.

A la vista de estas consideraciones previas se considera fundamental apoyar el fortalecimiento de las entidades asociativas como medio de favorecer la vertebración del mundo rural y mejorar la clarificación de los mercados, implicando a los productores para que la oferta de productos, en cantidad y calidad, se adapte a la demanda.

Asimismo se considera de gran interés potenciar la creación de puestos de trabajo en el medio rural dedicada a actividades agrarias mediante el apoyo económico a la creación de empleo, sufragando las inversiones y los gastos laborales conducentes a tal efecto.

Resulta de gran importancia apoyar iniciativas destinadas a fomentar actuaciones relacionadas con la comercialización de los productos agrarios y en particular los acuerdos comerciales entre entidades asociativas que sirvan como instrumento para incrementar su participación y competitividad en un mercado abierto, generando economías de escala, disminuyendo costes y concentrando la oferta y la demanda de las producciones.

Para la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta especialmente las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal de 27 de diciembre de 2006 (2006/C 319/01) y el Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo. La línea I está exenta de notificación en base al artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L. 358 de 16.12.2006, registrada con la referencia XA 140/07. La línea II está notificada, y autorizada y registrada con la referencia N 285/2008. La línea III está exenta de notificación en base al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, disponiendo la necesidad de aprobar con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

Por su parte la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula en el ámbito de nuestra Comunidad el régimen aplicable a las subvenciones, partiendo de la normativa estatal básica, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten a este marco normativo.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de esta Consejería de 21 de enero de 2009.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a las entidades asociativas agrarias con domicilio social y fiscal ubicado en el territorio de Castilla y León, a través de las siguientes medidas de apoyo:

- Auxiliar los procesos de constitución y desarrollo de las mismas.

- Apoyar la contratación de personal técnico.

- Impulsar las actuaciones relacionadas con la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios.

Artículo 2 Actividades subvencionables.

Podrán ser subvencionables las actividades que se recogen en las líneas de ayuda siguientes:

LÍNEA I.- Ayudas para la constitución y el funcionamiento de entidades asociativas agrarias.

LÍNEA II.- Ayudas para la contratación de personal técnico.

LÍNEA III.- Ayudas para fomentar el establecimiento de acuerdos comerciales entre entidades asociativas.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

LÍNEA I: AYUDAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS

Artículo 3 Finalidad.

La presente línea de ayudas está dirigida a fomentar el asociacionismo agrario mediante el apoyo a la integración cooperativa, aumentando la dimensión económica y social de las entidades asociativas agrarias a través de procesos de fusión o absorción de éstas.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Podrán resultar beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente línea las entidades asociativas agrarias siguientes:

    1. Cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o ganado y sociedades agrarias de transformación -en adelante S.A.T.- que incrementen, al menos un 30%, la cifra de su volumen de negocio entre los dos últimos ejercicios económicos con relación a la convocatoria en curso, bien por la adhesión de nuevos socios o bien por la inclusión de nuevos productos o sectores en sus actividades, excepto aquellas que hayan obtenido subvención para los gastos subvencionables objeto de esta línea de ayuda en una o varias de las cinco convocatorias de ayudas a la promoción y fomento del cooperativismo agrario anteriores.

      El aumento del volumen de negocio de una entidad para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, se calculará y justificará mediante la comparación de las cuentas de la entidad relativas a los dos años consecutivos en los que se produce dicho incremento.

    2. Entidades asociativas resultantes de un proceso de fusión o absorción cooperativa inscrito en el registro correspondiente desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en curso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siempre y cuando se haya producido la desaparición de alguna de las entidades intervinientes.

    3. Entidades que solicitaron ayudas para la constitución y funcionamiento de acuerdo con las órdenes de convocatoria de los cinco años anteriores a la convocatoria en curso, y que reúnan los requisitos necesarios para seguir teniendo acceso a las ayudas de acuerdo con la presente orden de bases y la correspondiente de convocatoria en curso.

  2. - No podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente línea las entidades asociativas agrarias que se encuentren en los siguientes casos:

    1. Cooperativas o S.A.T. cuyo objetivo exclusivo sea la gestión de una o de varias explotaciones agrarias y que, por tanto, son realmente productores únicos.

    2. Cooperativas o S.A.T. cuyos objetivos se realizan en la fase de producción, tales como las asociaciones de auxilio mutuo y de servicios de sustitución y gestión agrarios en la explotación, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado.

    3. Las cooperativas o S.A.T. cuyos objetivos sean incompatibles con un Reglamento

      del Consejo que establezca una organización común de mercado.

    4. Las entidades que pretendan resultar beneficiarias según el apartado 1 a), mientras se encuentren en el período de los seis primeros años de funcionamiento y hayan recibido ayudas para los gastos subvencionables incluidos en esta línea en cualquiera de los años de dicho período.

    5. Las nuevas entidades resultantes de cualquier proceso de fusión o cualquier creación de grupos cooperativos a partir de entidades ya existentes, cuando las entidades que componen la nueva, se hayan beneficiado anteriormente de las ayudas establecidas en esta línea para cubrir los mismos gastos subvencionables en cualquier período de los últimos cinco años contados a partir del primer año en que se concedió la subvención.

      Si alguna de las...

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