Orden CUL/3561/2009, de 15 de diciembre, por la que se convocan las ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes al año 2010.

MarginalBOE-A-2010-35
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA

35 Orden CUL/3561/2009, de 15 de diciembre, por la que se convocan las ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes al año 2010.

El sector de las industrias culturales es un sector económico pujante que representa el 4% de nuestro PIB y emplea a casi un millón de trabajadores y de ahí que suponga un instrumento de actuación de primer orden para lograr los objetivos de la estrategia de Lisboa para hacer de la Unión Europea en 2010 «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento sostenible con más y mejores puestos de trabajo y mayor cohesión social».

Considerando que las industrias culturales además de su relevancia creativa y artística, generan importantes efectos inducidos sobre otros muchos sectores productivos de la economía española, en el campo de las tecnologías de la información, la comunicación, la innovación, el turismo y la imagen internacional de España. Considerando también que como consecuencia de la crisis financiera internacional, las industrias culturales padecen restricciones crediticias se prevén medidas en el ámbito económico, estructural y de formación con el objetivo general de dar un tratamiento específico a las industrias culturales y creativas y maximizar su potencial, en particular el de las pequeñas y medianas empresas.

Dentro de las medidas previstas por el Plan de Fomento de Industrias Culturales 2010 se persigue reorientar los sistemas de ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura hacia nuevos instrumentos de financiación que fomenten la actividad emprendedora. Asimismo las medidas están encaminadas a mejorar la estructura y organización del sector de las industrias culturales, a fin de incrementar su capacidad de generar empleo, mejorar su productividad y su competitividad nacional e internacional, promover y apoyar la labor de creadores y emprendedores culturales, priorizando el apoyo a las PYMES y favorecer la internacionalización de las industrias culturales apoyando la construcción de redes o plataformas de cooperación.

De acuerdo con lo anterior y mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005), aprobada en cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución española al determinar que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas», se convocan las ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes a 2010.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Teniendo en cuenta las características del sector de la industria cultural así como la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de las distintas vertientes de la industria cultural, resulta necesaria su gestión centralizada para garantizar iguales posibilidades de

obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para lograr la vertebración de dicho sector y la corrección de su desequilibrio territorial.

Por todo ello, dispongo:

Primero.-Convocatoria de las ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes al año 2010.

  1. Finalidades

    Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:

    a) Favorecer la materialización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que se dirijan a la producción y/o distribución de bienes de uso y difusión cultural. b) Promover las inversiones materiales o inmateriales en el desarrollo de un producto

    cultural con un alto impacto tecnológico.

  2. Desarrollo de la actividad

    2.1 Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010. 2.2 El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos realizados durante el ejercicio económico y generados directamente en la realización de los proyectos para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la orden de concesión. En el Anexo III de la presente convocatoria se establecen los gastos subvencionables por esta convocatoria de acuerdo con el Plan General de Contabilidad.

  3. Imputación presupuestaria

    Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2010 que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

    Aplicación presupuestaria Cantidad máxima imputable 24.06.334C.770 3.200.000 euros La concesión de las ayudas convocadas por la presente orden quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del RLGS. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2010 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

  4. Beneficiarios

    4.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia los profesionales, microempresas y PYMES de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los siguiente ámbitos: el cine, las artes audiovisuales, la edición de libros, las artes escénicas, la pintura, la escultura, la fotografía, la música, la arquitectura, el diseño, la moda, los nuevos géneros creativos multimedia, las industrias de contenidos digitales de ocio y audiovisual y cualquier otra

    manifestación artística o cultural con vocación de permanencia. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas.

    Se entiende por Pequeña y Mediana Empresa (PYME) o Microempresa, la que en cada momento, ostente tal condición para la Unión Europea y, en particular, las que reúnan los requisitos, condiciones y criterios, establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación de 6 de mayo de 2003, número 2003/361/CE sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. 4.2 Quedan excluidas: las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro. 4.3 No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la LGS. 4.4 Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma. 4.5 La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva y en la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, por la que se modifica la anterior. 4.6 Podrá presentarse un máximo de tres solicitudes por titular. Cada solicitud sólo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluarán las tres primeras solicitudes que haya presentado, según fecha y número de registro, considerándose excluidas las restantes.

  5. Requisitos de las solicitudes.

    5.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I (si el solicitante es persona física) o al modelo que se publica como anexo II (si el solicitante es persona jurídica) a la presente orden, se cumplimentarán en castellano, y deberán dirigirse a la Dirección General de Política e Industrias Culturales, Ministerio de Cultura, plaza del Rey 1, 1.ª planta, 28071- Madrid. 5.2 El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. 5.3 Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:

    a) En el caso de personas físicas y en el supuesto de que no se preste el consentimiento -punto VII del anexo I- para la comprobación de datos, a través del sistema de verificación de datos (Real Decreto 552/2006, de 28 de abril), el solicitante aportará copia del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de extranjero (NIE). b) Los solicitantes sin residencia fiscal en España presentarán, en todo caso, copia del pasaporte. c) En...

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