Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Enero de 2000
MarginalBOE-A-2005-410
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales creó el Ministerio de Cultura. El artículo 1.1 del Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, lo consigna como el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural.

La disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece la obligación de adecuar la normativa reguladora de las subvenciones al nuevo régimen jurídico en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha Ley.

Por otro lado, existe cierta dispersión normativa, ya que junto con la Orden de 6 de febrero de 1992, por la que se establecen las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura, están vigentes distintas Ordenes aplicables a determinadas líneas de ayudas. Por ello, y dado que es necesario abordar el proceso de adaptación de las bases reguladoras a la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha considerado conveniente aprobar una Orden de bases reguladora general aplicable a las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de competencias del Ministerio de Cultura, si bien, como excepción se prevé la posible existencia de regímenes específicos.

Asimismo, el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante Orden ministerial.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que concedan, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Cultura y sus organismos públicos, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto actividades de interés cultural dentro del ámbito de competencias del Departamento.

  2. No será de aplicación esta Orden:

    1. A los premios concedidos por el Ministerio de Cultura o sus organismos públicos.

    2. A las subvenciones de concesión en régimen de concurrencia competitiva contempladas en Órdenes de bases reguladoras singulares.

    3. A las subvenciones concedidas conforme a la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y Promoción de la Cinematografía y del Sector Audiovisual y al Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, que regula el fomento y la promoción de la cinematografía y el sector audiovisual.

    Segundo. Los beneficiarios y sus requisitos.

  3. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la convocatoria.

  4. Las convocatorias podrán extender la condición de beneficiario a:

    1. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.

    2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  6. Atendiendo a las características específicas de la subvención, la convocatoria podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera. En la justificación de la subvención, deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

  7. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejaran las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo.

    Tercero. Procedimiento de concesión.

  8. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

  9. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del Director General competente o del Presidente o Director del Organismo Público y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

    Cuarto. Contenido de las convocatorias.-En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:

    1. La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del Boletín Oficial del Estado en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.

    2. Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los que se imputan las subvenciones convocadas y la cuantía total máxima de las mismas.

    3. La finalidad de las subvenciones, de acuerdo con el ámbito de competencias del Departamento, incluyéndose las distintas actividades, comportamientos o proyectos subvencionables, y especificándose, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que sea aplicable un mismo régimen.

    4. La regulación de las condiciones que...

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