La nueva ley de promoción de autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia

AutorJose Francisco Blasco Lahoz
CargoCatedrático de Escuela Universitaria. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Univesitat de València.
Páginas129-155

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1. Introducción

El 5 de octubre de 2006 el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de «Ley de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia», que con posterioridad se ha convertido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre1 (BOE núm. 299, 15 de diciembre), al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al art. 149.1.1º de la Constitución española. Nos encontramos ante una norma legal a la que hay que reconocerle su trascendencia, puesto que se va a ocupar de regular la protección de la dependencia, a la que se califica como el «cuarto pilar del Estado del Bienestar» (siempre que se admita que los restantes tres pilares son la seguridad social, la sanidad y la educación). Y debe reconocérsele la conveniente importancia, porque la dependencia ha sido una materia a la que solo indirectamente se había prestado atención mediante diferentes prestaciones enmarcadas fundamentalmente en el ámbito de protección del sistema de Seguridad Social (pensiones por gran invalidez o invalidez no contributiva).

Se trata de una ley de grandes y profusos objetivos (universalidad, transversalidad, equidad, igualdad. ) y de largo recorrido (no se prevé una aplicación plena de la misma hasta el año 2015 y se deja pendiente de su posterior regulación reglamentaria una buena parte de su contenido); objetivos que deberán cumplirse mediante el reconocimiento de un «derecho subjetivo de ciudadanía», que tendrá como consecuencia el otorgamiento de prestaciones de carácter público, universal y no discriminatorio, integradas en los servicios sociales de las Comunidades Autónomas.

El instrumento para llevar a cabo el desarrollo de aquel derecho será el «Sistema para la autonomía y atención de la dependencia», en el que participarán todas las Administraciones públicas (Estado, Comunidades Autónomas y Page 130 Entidades Locales), y cuya acción protectora se estructura a través de la existencia de diferentes niveles de protección, que supondrán el reconocimiento de prestaciones en especie (teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche, atención residencial) y prestaciones económicas; estableciéndose una financiación a través de la participación de las propias Administraciones públicas y de los interesados en el coste de las prestaciones.

2. Objeto de la ley

La Ley 39/2006 tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un «Sistema para la autonomía y atención de la dependencia», con la colaboración y participación de todas las Administraciones públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español (art. 1.1).

Así, los objetivos principales de la Ley 39/2006 responden al propio título de la misma:

- La promoción de la «autonomía personal», entendida como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria (art. 2.1). A estos efectos, son «actividades básicas de la vida diaria» las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas (art. 2.3); y «necesidades de apoyo para la autonomía personal» son las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad (art. 2.4).

- La atención a las personas en situación de «dependencia», definida como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal (art. 2.2). Page 131

Estos objetivos deberán cumplirse a través del desarrollo de los siguientes principios, que, a su vez, deben inspirar a la Ley 39/2006 (art. 3):

1) Carácter público de las prestaciones del «Sistema para la autonomía y atención a la dependencia».

2) Universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación; y con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan (art. 4.1).

3) Atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada.

4) Transversalidad de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia.

5) Valoración de las necesidades de las personas, atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.

6) Personalización de la atención, teniendo en cuenta de manera especial la situación de quienes requieren de mayor acción positiva como consecuencia de tener mayor grado de discriminación o menor igualdad de oportunidades.

7) Establecimiento de las medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental.

8) Promoción de las condiciones precisas para que las personas en situación de dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible.

9) Permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.

10) Calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia2.

11) Participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que les representen.

12) Colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema y en las correspondientes normas de las Comunidades Autónomas y las aplicables a las entidades locales. Page 132

13) Participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.

14) Participación del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de la dependencia.

15) Cooperación interadministrativa3.

16) Integración de las prestaciones en las redes de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas, y el reconocimiento y garantía de su oferta mediante centros y servicios públicos o privados concertados.

17) Inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres.

18) Atención preferente a las personas en situación de gran dependencia. La concurrencia de todos estos principios me lleva a concluir, inicialmente, que nos encontramos ante una protección de carácter asistencial, pues parece cumplir los habituales requisitos exigidos para ello: existencia de un derecho subjetivo de «ciudadanía»; protección a través de prestaciones de carácter «público»; o acceso a la protección que se rige por la «universalidad».

A continuación, cabe plantearse si la protección que se establece en la Ley 39/2006 está o no integrada en el ámbito del sistema español de Seguridad Social junto a las pensiones no contributivas y a la asistencia social y servicios sociales. En mi opinión, queda clara su exclusión del sistema público de Seguridad Social, pues sus art. 30 y 16.1 establecen expresamente la integración de las prestaciones en la «red de servicios sociales de las Comunidades Autónomas»; y, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, puede afirmarse que nos encontramos ante un supuesto de asistencia social «externa» a...

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