Prólogo

AutorJosé Juan Moreso
Cargo del AutorUniversitat Pompeu Fabra (Barcelona)
Páginas13-18
PRÓLOGO
José Juan MORESO
Universitat Pompeu Fabra (Barcelona)
I
Carlos E. ALCHOURRÓN y Eugenio BULYGIN, al final de su obra de
referencia Normative Systems 1, apelan al ideal de completitud norma-
tiva como un ideal de la racionalidad, una instancia del ideal más ge-
neral todavía según el cual: nihil est sine ratione, una instancia del
principio leibniziano de razón suficiente. Y afirman: «... el ideal de
completitud normativa, esto es, la exigencia de que los sistemas norma-
tivos sean completos en el sentido de que solucionen todos los casos,
presupone que todos los casos son solucionables. [...] Decir que todos
los casos son solucionables significa que para todo caso hay o es posi-
ble construir un sistema normativo tal que lo correlacione con alguna
solución. La hipótesis de casos no solucionables, es decir, situaciones
en las que no hay razones (ni puede haberlas) para elegir tal o cual cur-
so de acción, situaciones en las que toda elección es esencialmente
arbitraria, es tan irracional, tan intolerable para la razón, como la idea
de fenómenos inexplicables (fenómenos no causados por nada)».
El libro de David MARTÍNEZ ZORRILLA está escrito con esta leibni-
ziana convicción. Los que conocemos a David, sabemos que esta con-
vicción anima su vida y adorna su carácter. Mantiene esta posición
frente al desafío mayor que en el ámbito práctico se plantea: el terreno
de los dilemas morales y su posible repercusión en el ámbito jurídico,
en especial en el ámbito de los conflictos constitucionales.
1Citado aquí por la versión castellana, ALCHOURRÓN y BULYGIN, 1975: 231-232.

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