Introducción

AutorDavid Martínez Zorrilla
Páginas21-57
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
En tiempos recientes, cada vez se ha ido prestando mayor atención
al estudio de las situaciones de (al menos aparente) conflicto entre una
serie de elementos conocidos doctrinalmente como «derechos funda-
mentales», «principios constitucionales», «valores constitucionales» o
«bienes constitucionalmente protegidos», por utilizar algunas de las
denominaciones más usuales. El estudio de estas situaciones resulta
doblemente interesante: por una parte, por la importancia que estos ele-
mentos tienen, tanto desde un punto de vista estrictamente jurídico (tie-
nen su fundamento en el texto constitucional, y gozan por tanto de la
máxima jerarquía), como sociológico (afectan a cuestiones muy bási-
cas tanto para los individuos como para el conjunto de la sociedad); y
por otro lado, por el importante desafío teórico que suponen para una
concepción como la del positivismo jurídico metodológico, que se
encuentra con que tiene que hacer frente a problemas que parecen
resistirse a un tratamiento adecuado con los instrumentos clásicos de
análisis positivista.
El presente trabajo pretende abordar este tipo de situaciones, a las
que globalmente haré referencia como «conflictos constitucionales»,
desde la perspectiva de análisis del positivismo jurídico metodológico,
intentando ofrecer un tratamiento adecuado de aquellas con el instru-
mental propio de la filosofía analítica. En este cometido, dicho trata-
miento se dividirá en tres partes claramente diferenciadas:
a) En primer lugar, y tras una introducción que intentará delimitar
el objeto de estudio y los presupuestos metodológicos del trabajo, se
procederá en la primera parte a intentar ofrecer una reconstrucción ade-
cuada del tipo de problema a que nos enfrentamos al hablar de «con-
flictos constitucionales». Para ello, primero se partirá de una recons-
trucción de la posición doctrinal mayoritaria acerca de estos conflictos,
para posteriormente analizarla, centrándonos en las conexiones que
existen entre las situaciones de conflicto normativo y la consistencia
lógica de los sistemas normativos, a fin de poder realizar una clasifica-
ción de los tipos de conflicto posibles y encuadrar adecuadamente en
ellos a los conflictos constitucionales.
b) En segundo término, se analizarán los mecanismos utilizados o
propuestos para hacer frente a estas situaciones, entre los cuales ocupa
un lugar muy destacado el que se conoce como «ponderación». Sin
embargo, bajo esa denominación se entremezclan distintos aspectos no
siempre comparables entre sí, ni por tanto susceptibles de un tratamien-
to teórico unitario. Por ello, en mi análisis de la ponderación serán dife-
renciados tres aspectos:
1) Un análisis conceptual de la ponderación: en qué consiste o a
qué tipo de procedimiento se está haciendo referencia cuando se habla
de «ponderación». En este punto hallamos distintas concepciones
enfrentadas, que serán convenientemente estudiadas, y entre las que
encontramos desde las que conciben la ponderación desde una perspec-
tiva más o menos intuicionista o como una forma de percepción, hasta
las que la conciben desde una perspectiva más racionalista. También se
hará referencia a la postura negadora de los conflictos constitucionales.
2) Un análisis metodológico de la ponderación: si la ponderación
es un mecanismo o procedimiento, hay que saber cómo se lleva (o pue-
de llevarse) a cabo. En este punto, resultará conveniente hacer referen-
cia al concepto de derrotabilidad y a diferentes modalidades o pro-
puestas de aplicación de este concepto a la lógica deóntica.
3) Un análisis normativo de la ponderación: en ocasiones, cuando
se habla de ponderación lo que se está haciendo es proponer una teoría
normativa acerca de la ponderación, esto es, una concepción acerca de
cómo se debe ponderar. En este punto se analizarán algunas de estas
propuestas normativas, como el llamado «principio de proporcionali-
dad» y la teoría coherentista desarrollada por Susan HURLEY 1.
c) Por último, se analizará la posibilidad de la indeterminación de
la respuesta en los supuestos de conflicto constitucional. Cuando se
produce una de estas situaciones, mediante el procedimiento ponderati-
vo se acude a la racionalidad práctica (que para muchos autores sería
una racionalidad de tipo moral) para intentar hallar una solución justifi-
cada al conflicto. Pero podría plantearse la posibilidad de que por pro-
blemas o limitaciones de la propia racionalidad práctica, ésta se viera
22 DAVID MARTÍNEZ ZORRILLA
1Expuesta en HURLEY, 1989 y 1990.
incapaz de proporcionar una respuesta unívoca y justificada a la situa-
ción. En esta tercera parte del trabajo se analizará si es posible tal inde-
terminación, y, en caso de que la respuesta sea afirmativa, bajo qué cir-
cunstancias. Para ello resultará de gran utilidad acudir a ciertos debates
teóricos desarrollados en el ámbito de la filosofía moral, como el relati-
vo a los dilemas morales, al pluralismo de valores y a la inconmensura-
bilidad. En caso de dar una respuesta afirmativa a la pregunta sobre la
posibilidad de indeterminación, nos hallaríamos con que, bajo ciertas
circunstancias, el Derecho no ofrecería una única respuesta correcta y
los órganos de aplicación del derecho gozarían de discrecionalidad.
1. IDENTIFICACIÓN DE UN PROBLEMA JURÍDICO
El Tribunal Constitucional, en la STC 3/1997, de 13 de enero, dic-
tada en un proceso promovido por un recurso de amparo, da respuesta
a una controversia en la que se ven involucrados distintos derechos
fundamentales. Los hechos que dieron lugar a dicha controversia fue-
ron, muy esquemáticamente, los siguientes: el 8 de septiembre de
1984, un periódico publica, en la sección de «Cartas al Director», una
carta titulada «El yudo en los Juegos Olímpicos de Los Ángeles», fir-
mada por J. L. A., quien se califica a sí mismo como cinturón negro de
judo, primer dan. En dicha carta básicamente se critica la mala gestión
de L. B., el entonces presidente de la Federación Española de Judo (e
indirectamente, la crítica se extiende también al Consejo Superior de
Deportes y al Ministerio de Cultura, por no tomar medidas al respecto),
de quien se afirman varios extremos (que supuestamente ya habían
aparecido en algunos medios de comunicación), como por ejemplo que
no ofreció ayuda alguna para la preparación olímpica de los atletas, que
amenazó a algunos de ellos por si éstos hablaban, que realizaba viajes
sin el correspondiente permiso de sus superiores, que sancionó a reco-
nocidos judocas sólo por expresar en los medios de comunicación lo
que pensaban de él, etcétera; y también se hacen otras afirmaciones
que, aun planteadas de forma hipotética, podrían llegar a interpretarse
como una imputación de un delito de malversación de caudales públi-
cos. Por su parte, L. B., tras iniciar infructuosamente la vía penal con-
tra el periódico, exige responsabilidad civil por haberse vulnerado su
derecho al honor y, tras varias instancias, finalmente el Tribunal Supre-
mo estima su pretensión, condenando al periódico a pagar una indem-
nización de 5 millones de pesetas y a publicar parcialmente la senten-
cia. Contra esta resolución el periódico interpuso recurso de amparo, el
cual obtuvo del Tribunal Constitucional, que revocó la sentencia del
Supremo.
Con independencia de la decisión del Tribunal para este caso con-
creto, es interesante destacar el siguiente aspecto: mientras que la
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