Prólogo

AutorMaría Acale Sánchez/Juan Mª Terradillos Basoco
Páginas19-22
19
Los corpus legales que, en los países tributarios de la tradición jurídi-
co-política europea, recogen el núcleo del Derecho punitivo sustantivo, res-
ponden mayoritariamente a la denominación de «Código Penal». Describen,
sí, las conductas delictivas, pero no por prurito de precisión conceptual, sino
para precisar los comportamientos prohibidos, cuya ejecución constituye el
presupuesto de la pena.
No carece, por tanto, de sentido la etiqueta «penal». Frente a otras, como
código criminal, reeja la convicción de que todo el andamiaje teórico cons-
truido en torno a los límites del ius puniendi, incluida la teoría del delito, solo
alcanza sentido pleno en la medida en que se orienta a la mejor –en términos
políticos– teorización, justicación e implementación de las penas.
Y, siendo la pena de prisión la arquetípica, el juicio sobre los niveles de
intolerancia –o tolerancia– penal, que es juicio sobre el espacio reservado a de-
rechos y libertades fundamentales del condenado, se juega más en la realidad
penitenciaria que en las páginas del Código o, incluso, en las declaraciones
constitucionales.
Es, en efecto, en el interior de los muros carcelarios, donde se pueden
discernir, sin necesidad de recurrir a argumentarios complejos, los valores y
principios propios de cada modelo penal. De ahí la esperanzada conanza, a
lo largo de la centuria que concluyó con la segunda Gran Guerra, del progre-
PRÓLOGO
María Acale Sánchez
Juan Mª Terradillos Basoco

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