El progresivo endurecimiento de la pena de prisión y su cumplimiento en España

AutorMª Del Mar Martín Aragón
Cargo del AutorDoctora en Derecho, es profesora de Derecho penal en la Universidad de Cádiz
Páginas29-154
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SUMARIO: 1. El contexto: la política criminal punitivista. 2. La prisión de
muy larga duración. 2.1. Delimitación conceptual. 2.2. Estudio del marco
legal de referencia. 2.2.1. Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medi-
das de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas.
2.2.1.1. Clasif‌icación en tercer grado. 2.2.1.2. Pena de prisión. 2.2.1.3.
Cómputos en caso de concurso real de delitos. 2.2.1.4. Libertad Condicio-
nal. 2.2.2. Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas con-
cretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integra-
ción social de los extranjeros. 2.2.3. Ley Orgánica 15/2003, de 25 de
noviembre, de Reforma del Código Penal. 2.2.3.1. Pena de prisión. 2.2.4.
Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modif‌ica la Ley Orgá-
nica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 2.2.4.1. Clasif‌icación
en tercer grado. 2.2.4.2. Libertad vigilada. 2.2.5. Ley Orgánica 1/2015, de
30 de marzo, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal. 2.2.5.1. Clasif‌icación en tercer grado. 2.2.5.2.
Pena de prisión. 2.2.5.3. Cómputos en caso de concurso real de delitos.
2.2.5.4. Libertad Condicional. 2.2.6. Especial referencia a la Doctrina Pa-
rot. 3. La prisión permanente revisable. 3.1. El Anteproyecto de Ley Orgá-
nica por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, de 16 de julio de 2012. 3.2. El Proyecto de Ley Orgánica
por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, de 4 de octubre de 2013. 3.3. La Ley Orgánica 1/2015, de 30
de marzo, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de no-
viembre, del Código Penal. 3.4. Figuras penológicas af‌ines a la prisión
permanente revisable en Derecho Comparado Inglés: Imprisonment for
Public Protection y Extended Determinate Sentence.
CAPÍTULO 1
EL PROGRESIVO ENDURECIMIENTO
DE LA PENA DE PRISIÓN Y SU
CUMPLIMIENTO EN ESPAÑA
DEL CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO Y EFECTIVO DE LAS PENAS A LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
Mª DEL MAR MARTÍN ARAGÓN
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1. EL CONTEXTO: LA POLÍTICA
CRIMINAL PUNITIVISTA
La situación actual de las penas de prisión de larga duración no se puede
entender sin hacer referencia a las reformas operadas en el CP. De esta forma,
podría marcarse el punto de inicio de la «escalada punitivista», en las reformas
iniciadas en el año 2003, de la mano de las LLOO 7/2003 y 15/2003, que se
incluían dentro del «Plan de lucha contra la delincuencia» presentado por el
Gobierno del PP en el año 2002. En agosto de dicho año, Mariano Rajoy, vi-
cepresidente primero, en una entrevista concedida a Europa Press manifestaba
que los índices de delincuencia habían aumentado y que «ante una situación
de estas características» se hacía necesario «reaccionar»15. Y efectivamente la
respuesta no se hizo esperar, el 8 de septiembre de 2002 durante el acto de
clausura de la convención de candidatos a alcaldes de capitales de provincia
del PP, el presidente del gobierno José María Aznar proclamaba su intención
de «barrer las calles, con la ley en la mano, de los pequeños delincuentes que
amargan la vida a la gente»16. Y así, el 12 de septiembre de 2002, presentaba
este plan de actuación contra la criminalidad con el que pretendía «dar la
batalla a la delincuencia». Las líneas maestras consistían en incrementar la
presencia policial en la vía pública, mejorar los medios de la Administración
de Justicia y un endurecimiento generalizado de la ley penal17.
Desde la reforma del año 2003 y su LO 7/2003, se observa como el
legislador hacía una constante referencia al respeto de los principios de segu-
ridad jurídica, legalidad y tipicidad; sin embargo, tal y como destaca A
S, nada se decía acerca del principio de resocialización, sino que más
bien la reforma operada parecía ir en un sentido totalmente contrario a di-
cho principio mediante el endurecimiento generalizado de las condiciones de
15 En http://elpais.com/diario/2002/08/14/espana/1029276002_850215.html, fecha
de última consulta: 2 de junio de 2020.
16 En http://elpais.com/elpais/2002/09/08/actualidad/1031473020_850215.html, fe-
cha de última consulta: 2 de junio de 2020.
17 En http://elpais.com/elpais/2002/09/12/actualidad/1031818618_850215.html, fe-
cha de última consulta: 2 de junio de 2020.
CAPÍTULO 1 EL PROGRESIVO ENDURECIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN Y SU CUMPLIMIENTO EN ESPAÑA
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ejecución, sobre todo para las personas condenadas por delitos de terrorismo,
«convirtiendo al condenado en un mero actor de la pantomima social de la
ejecución de la pena»18.
Toda la reforma en sí no era más que un endurecimiento general de la
pena de prisión y de sus condiciones de cumplimiento, agravando el conteni-
do ya de por sí aictivo de dicha pena. Sin embargo, esta reforma se dirigía a
un colectivo concreto, personas condenadas por delitos de terrorismo y con-
sideradas como «peligrosas» y sus delitos «graves», a las que se castigaba con
penas superiores dada su condición de «enemigos del sistema», en un claro
ejemplo del «Derecho penal del enemigo». Tal es así, que en la propia EM se
hacía gala de la intención de distinguir claramente entre aquellos infractores
que «merecían» que se les aplicara la ley con todas sus garantías y aquel otro
grupo al que por ser considerado como «irrecuperable» deberían aplicársele
unas medidas más duras en pos de una pretendida justicia, con la consiguiente
«infracción del principio de igualdad»19.
Se trataba a estas personas «como enemigos, como meras fuentes de pe-
ligro que deben ser neutralizadas del modo que sea, cueste lo que cueste»20. La
idea de «personas delincuentes irrecuperables» se atribuye a V L, que
consideraba que debían ser separadas de la sociedad21, y esta es la ideología
que recuperó la LO 7/2003, que apostaba claramente por la inocuización más
que por la reeducación y reinserción social.
Así, en el párrafo nal del apartado II de la EM22 se dibujaba a estos
«enemigos del sistema» como unos sujetos perversos que moldean la normati-
18 A S, M., Medición de la …, cit., p. 92.
19 L P, C., «¿Lucha contra la …», cit., p. 13.
20 C M, M., «Derecho penal del enemigo y delitos de terrorismo. Algunas
consideraciones sobre la regulación de las infracciones en materia de terrorismo en
el Código penal español después de la LO 7/2000», en Jueces para la Democracia,
44/2002, p. 20.
21 Citado en L P, C., «¿Lucha contra la …», cit., p. 14.
22 «La exibilidad en el cumplimiento de las penas y los benecios penitenciarios tie-
nen su razón de ser en el n de reinserción y reeducación del delincuente constitu-

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