Aspectos tratamentales

AutorMª Del Mar Martín Aragón
Cargo del AutorDoctora en Derecho, es profesora de Derecho penal en la Universidad de Cádiz
Páginas155-230
155
SUMARIO: 1. Problemática del modelo de ejecución penitenciaria: la dif‌i-
cultad para alcanzar el modelo resocializador. 2. El reto del tratamiento
penitenciario ante las penas de muy larga duración y de duración indeter-
minada. 2.1. Cuestiones generales. 2.2. Cuestiones específ‌icas. 2.3. La
participación de las víctimas en los programas de tratamiento. 3. La victi-
mización terciaria: más allá de la prisionización. 4. Experiencia en Dere-
cho Comparado. California y su Honor Program como ejemplo de Progra-
mas de tratamiento diseñados específ‌icamente para personas
condenadas a cadena perpetua. 4.1. Nacimiento. 4.2. Características y
principios inspiradores. 4.3. Objetivos. 4.4. Funcionamiento. 4.4.1. Requi-
sitos de acceso. 4.4.2. Solicitud de acceso y procedimiento de aproba-
ción. 4.4.3. Expulsión del Programa. 4.4.4. El plan de desarrollo indivi-
dual. 4.4.5. Personal. 4.4.6. Proyectos. 4.5. Efectividad. 4.6. Pretensiones.
1. PROBLEMÁTICA DEL MODELO DE EJECUCIÓN
PENITENCIARIA: LA DIFICULTAD PARA
ALCANZAR EL MODELO RESOCIALIZADOR
Los términos «reeducación y reinserción social» que recoge nuestra
normativa penitenciaria, no son pacícos, ya desde un principio en el ám-
bito legislativo, provocaron divergencias de opinión entre los grupos par-
lamentarios.Y así la enmienda nº 1 que presentó el Grupo Socialistes de
Cataluña del Proyecto de la que hoy es LOGP, proponía la sustitución de
los mencionados vocablos por el de «recuperación social» porque «comporta,
en cambio, una valoración relacional de la etiología de la conducta delictiva
CAPÍTULO 2
ASPECTOS TRATAMENTALES
DEL CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO Y EFECTIVO DE LAS PENAS A LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
Mª DEL MAR MARTÍN ARAGÓN
156
entre la sociedad y el sujeto»265. Tal vez este concepto tenga un enfoque más
integrador y permita entender mejor la nalidad de la pena en personas
condenadas por ejemplo por delitos de corrupción, que están perfectamente
insertadas en la sociedad.
Por el contrario, el Grupo Socialista, no solo se mostraba proclive y de
acuerdo con el empleo de dicha terminología, sino que en su enmienda nº 1,
fue más allá y propuso la división en tres apartados de los nes primordiales de
las IIPP, para «plasmar la adecuada jerarquía entre éstos, en correspondencia
con el contenido programático de la nueva ley», de forma que la reeducación
y reinserción social se encontraban en la cúspide de ese mencionado orden
jerárquico, precedidas de la palabra «primordialmente» (adverbio, que en esta
propuesta, solo se predica respecto de los nes de reeducación y reinserción
social, a diferencia de la legislación actual que lo aplica también a los nes de
«retención y custodia»).
Finalmente, triunfó la conceptualización inicial prevista en el Proyecto,
que además fue la adoptada por el art. 25.2 CE. La LOGP en su art. 1, añade
también como nes de las IIPP, la «retención y custodia», lo cual, no conculca
el precepto constitucional del art. 25.2, ya que la reeducación y reinserción no
se conciben como nes únicos, aunque sí como principales.
Sin embargo, estos términos no conforman un único signicado, sino que
cada uno posee un alcance propio y diferenciad. El rechazo al empleo de una
nomenclatura única bajo el nombre de «resocialización» se debe a la procedencia
de este término de la Sociología criminal y su falta de aparición en otras legisla-
ciones. Así, nuestra CE opta como señala M C por la conjuga-
ción de una parte de la solución constitucional italiana, y de otra, la experiencia
penitenciaria alemana266. Según el DRAE, reeducación es «el conjunto de técni-
cas o ejercicios empleados para recuperar las funciones normales de una persona,
que se han visto afectadas por cualquier proceso» y reinserción «acción y efecto
265 S M, F., Ley Orgánica General Penitenciaria. Trabajos Penitenciarios, Pu-
blicaciones de las Cortes Generales, Madrid, 1980, p. 32.
266 M C, B., Principios fundamentales del sistema penitenciario español,
Ed. Bosch, Barcelona, 1983, p. 150.
CAPÍTULO 2 ASPECTOS TRATAMENTALES
157
de reinsertar», entendiéndose por este último término «volver a integrar en la
sociedad a alguien que estaba condenado penalmente o marginado». Queda de
maniesto como la reinserción aparece directamente ligada al ámbito penal (y,
por ende, penitenciario), lo que no ocurre en el caso de la reeducación que habla
de «cualquier proceso», así pues, mientras que las técnicas reeducadoras pueden
aplicarse en cualquier esfera, la reinserción se predica únicamente para personas
«condenadas penalmente o marginadas». R N, señala que el
empleo de la partícula «re» implica que «antes de la comisión del delito los de-
lincuentes estuvieron correctamente «educados», «socializados», «insertados» o
«habilitados» para la convivencia».
Una vez establecida la diferencia entre reeducación y reinserción, es ne-
cesario establecer el vínculo que las unica como nes de la actividad peniten-
ciaria. M C considera que solo cuando la reinserción so-
cial es materialmente imposible entra en juego la reeducación; si bien existen
determinados aspectos en que las dos coinciden. Reeducación y reinserción
se mueven por tanto, a dos niveles distintos. Mientras que el primero aspira
a que la prisión no interrumpa el proceso de desarrollo de la personalidad
del recluso de acuerdo con los derechos fundamentales recogidos por la CE,
el segundo atenúa la nocividad de la privación de libertad en la esfera de las
relaciones materiales individuo-sociedad. En cambio S M-
 entiende que la reeducación es medio para alcanzar la reinserción: «el
legislador constituyente pretende con reeducar dar un sentido de preparar al
condenado para la fase de resocialización, interesa como procedimiento de
educación de una persona que no está educada»269. De esta opinión disiente
267 R N, A., Fórmulas para la resocialización del delincuente en la legislación
y el sistema penitenciario españoles, Observatorio Penitenciario, 2004, p. 4, en http://
www.unEd. es/dpto-derecho-politico/arod.pdf, fecha de última consulta 12 de ene-
ro de 2020.
268 M C, B., Principios fundamentales del …, cit., pp. 151- 152.
269 S M, J.E., «La Constitución y la reeducación y resocialización
del delincuente», en Cuadernos de Política Criminal, 12/1980, p. 8.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR