Prólogo

AutorJuan Antonio Moreno Martínez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
Páginas17-21
PRÓLOGO
La presente monografía que se ofrece a la consideración del lector y ten-
go el placer de presentar se corresponde, en lo esencial, con la tesis doctoral
defendida por el autor, y que mereció, a juicio del Tribunal que tuvo a bien
juzgarla, la calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad (con men-
ción internacional).
El Doctor Manuel Ortiz Fernández posee ya en su haber una muy brillante
trayectoria académica. En efecto, tras obtener los Grados de Derecho (2016)
y de Ciencias Políticas y de Gestión Pública (2017) en la Universidad Miguel
Hernández (Elche), fue destinatario, con posterioridad, del Premio extraor-
dinario respecto al Grado de Derecho. Claro exponente de una clara vocación
universitaria, y de la especialización que ya desde sus inicios pretendía, deci-
dió cursar el Master Universitario de Derecho de Daños de la Universidad de
Alicante, obteniendo tras su finalización, el Premio extraordinario de dichos
estudios. A partir de tales méritos accedió a una plaza de Ayudante en el Área
de Derecho Civil de la Universidad Miguel Hernández de Elche, situación que
mantiene en la actualidad. Aun cuando el Doctor Manuel Ortiz destaca ya
por su especialización en el sector de Derecho de daños, sea en el sector del
derecho sanitario, o incluso recientemente en el sector de la robótica, merece
destacar asimismo sus iniciativas en el sector del turismo colaborativo, como
lo prueban sus ya aportaciones, a este respecto, en el ámbito de colaboración
con el Centro di Studi Giuridici sui Diritti dei Consumatori. Si, junto a lo anterior,
se une las grandes cualidades humanas que reúne el Dr. Ortiz, nos encontra-
mos, sin duda, con un profesional que la Universidad ha tenido la suerte de
incorporar, y del cual podemos disfrutar todos los que tenemos el placer de
compartir con él proyectos e ilusiones universitarias.
La presente obra tiene por objeto analizar una temática que, a pesar de su
relevancia, no se encuentra todavía superada en la actualidad. En este senti-
do, la responsabilidad sanitaria por vulneración del consentimiento informa-

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