Prólogo

AutorJaime Miguel Peris Riera
Cargo del AutorCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Murcia. Abogado
Páginas15-18

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Al margen del debate doctrinal (y también jurisprudencial, aunque menos) en torno a la concepción y configuración de la delincuencia económica, resulta indiscutible el papel desempeñado por la persona jurídica en el ámbito de esta categoría de criminalidad, cuyo origen tiene unas raíces más criminológicas que penales stricto sensu. Y ello no ha sido sino el lógico precipitado del esencial papel desempeñado por la persona jurídica en la Sociedad de las últimas décadas.

No son desconocidas para ningún especialista en la materia las dificultades dogmático-penales y procesales que tradicionalmente han provocado las concretas tareas de individualización de responsabilidad penal en el seno de las cada vez más complejas estructuras de función, control y poder consustanciales a los organigramas de las actuales sociedades, nacionales o multinacionales. Por eso han sido frecuentes en los últimos años las iniciativas de los especialistas a la hora de abordar posibles soluciones al problema.

Generalizando, podría comenzar por afirmarse que, en el origen de todas las discusiones, estaría el tradicional enfrentamiento entre las denominadas teorías de la ficción y las teorías de la realidad. Las primeras, en esencia, se basan (desde Savigny) en la idea de que las personas jurídicas no son nada más que una abstracción, que su existencia no es sino una ficción. Las segundas, reconocen en aquellas (fundamentalmente desde Gierke) una entidad real, independiente de los miembros que la componen. De ahí que, como es de sobra conocido, para las primeras, resulte impensable que las personas jurídicas puedan delinquir, dado que son incapaces de voluntad, de acción o de culpabilidad; los delitos que desde la misma puedan cometerse no son sino expresión de la voluntad y responsabilidad de quienes

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deciden desde el seno de las mismas. Por el contrario, para quienes sostienen que la persona moral tiene una entidad real, precisamente porque se le atribuye voluntad propia y autónoma, independiente de la de los sujetos que la componen, no hay obstáculo alguno a la hora de considerarlas capaces de cometer hechos delictivos.

Aún con el riesgo que comportan las simplificaciones, a los efectos que aquí interesa, podemos afirmar que frente a la absoluta primacía durante más de un siglo de una visión de la persona jurídica anclada en la idea de la ficción, el ecuador del Siglo XX, supuso el comienzo de la inversión de tales planteamientos hasta el punto de...

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