Prólogo

AutorRamiro Prieto Molinero
Páginas23-32

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No tengo otro título para prologar este libro que el de haber sido en su día director de la tesis doctoral del autor, Ramiro José PRIETO MOLINERO, tesis que -con las inevitables podas que requiere el mundo editorial- constituye el núcleo de la obra que ahora se presenta.

Nada está escrito en materia de prólogos -como, felizmente, ocurre sobre casi todo en esta vida-, pero no me parece desdeñable la idea de que un prólogo, cualquiera, puede ser dos cosas: de un lado, una referencia al libro en sí, que es tanto como decir sobre su oportunidad, su interés y la relevancia de sus aportaciones; y de otra parte, la ocasión que se brinda al prologuista para, como dice la frase coloquial, tan bien definida en nuestro Diccionario, echar su cuarto a espadas y formular alguna reflexión -se supone que con razonables caracteres de originalidad, o al menos de redacción ad hoc- sobre algún extremo de los que la obra prologada contempla o sugiere.

Y no me resisto a sucumbir a este modelo, al que intentan ajustarse las siguientes reflexiones:

En primer lugar, la obra, que es lo que importa.

En este punto, permítaseme una referencia personal que, sin embargo, como enseguida se verá, nada tiene de vanidad por mi parte; más bien al revés.

Me refiero al hecho de que, estando ya relativamente avanzada la tesis del ahora Doctor PRIETO MOLINERO, y después de haberme soportado él abundantes sugerencias sobre el significado del «estado de la ciencia» desde el punto de vista del Derecho positivo (quiero decir, para simplificar, la norma jurídica y su aplicación), le hice la bienintencionada, pero acaso no muy feliz, observación de que su trabajo se pare-cía más a un ensayo que a una tesis doctoral.

Mi afirmación (mejor, opinión) no tenía nada de reproche, sino más bien de elogio, porque, apartándome un tanto de lo que por «ensayo» entiende el Diccionario de la Real Academia («escrito, generalmente breve, sin el aparato ni la extensión que requiere un tratado completo sobre la misma materia»), lo que quería decir era que el material que me entregaba PRIETO MOLINERO se apartaba un poco del estilo de una memoria doctoral.

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Expresado de otro modo, lo que yo intentaba hacer llegar al doctorando, probablemente con torpeza, era que un objeto de estudio como es el «estado de la ciencia», que yo circunscribía al terreno de la defensa de un imaginario demandado, no debía desprenderse demasiado de las reglas legales en las que tal concepto se formula.

Pero, en realidad, como decía antes, lo de ensayo no era un reparo, sino una cues-tión de dosis o proporción. En suma, pretendía yo poner límite (algo tan inútil como tratar de poner puertas al campo) a la fértil creatividad de quien, como ocurre con el autor de este libro, es capaz de someter a reflexión un concepto que podría parecer que ya era un dato, un presupuesto; es decir, algo ya conocido. Porque el autor no se conformaba con ninguna última palabra en la materia. Decidió someter todo a la prueba de sus propias ideas, huyendo del cómodo «tomar prestado».

Sólo entonces, no antes, PRIETO MOLINERO acudió a las normas positivas. Es decir, quedó invertido el tradicional procedimiento de elaboración de una tesis doctoral: del concepto, debidamente madurado por él, PRIETO MOLINERO tránsito al terreno del Derecho positivo. Y ahí, para mi recobrada tranquilidad, no dejó tampoco suelto ningún cabo de interés.

Y la tesis acabó siendo como la ve ahora el lector de este libro. Felizmente, se sobrepuso el designio del autor, y de ahí que sea, a mi juicio, un excelente trabajo.

PRIETO MOLINERO tuvo, en primer lugar, el atrevimiento de abordar un objeto de estudio que, como si fuera un campo de minas, está plagado de obstáculos. Y ello, no ya sólo porque el subiectum, que diría un escolástico, como concepto acuñado por la doctrina y la jurisprudencia anglosajonas, tenía que ser debidamente vertido a nuestros moldes conceptuales, sino porque su análisis provocaba la tentación (comprometida tentación en la que PRIETO MOLINERO aceptó caer) de vestir la reflexión jurídica con indagaciones de riguroso corte epistemológico; es decir, situadas ya en el riguroso campo de la filosofía de la ciencia.

El resultado ha sido, a mi entender, una investigación de notable calidad, en la que el autor nos ofrece una amplia visión de lo que, siendo originariamente, en la mentalidad y en la terminología de los juristas anglosajones, una defensa del demandado (el «riesgo de desarrollo»), conduce inexorablemente al concepto capital sobre el que todo tiene su asiento, que no es otro que el del «estado de la ciencia».

Ahí, en el estado de la ciencia, termina recalando el estudio de PRIETO MOLI-NERO, en una segunda parte en la que a una completísima información sobre antecedentes se une esa tan particular y original reflexión del autor a la que antes me he

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referido. Y donde, por otro lado -circunstancia que acredita la capacidad que PRIETO MOLINERO ha tenido para ver la cuestión en su conjunto-, no se descuidan aspectos que atañen a lo que podríamos llamar aplicación de los conceptos objeto de examen. Repárese, por ejemplo, en la atención que el autor presta a los problemas de prueba sobre el estado de la ciencia.

Y en este último punto, el de la prueba, es en el que, usando la expresión coloquial que al principio he invocado, me atrevo a echar mi cuarto a espadas.

Lo hago para, en un tono un tanto desenfadado, formular algunas consideraciones sobre lo que sospecho que puede ser alguna vez (intuyo que no pocas) la incertidumbre del juzgador cuando tiene que valorar dictámenes periciales.

Creo que está fuera de toda duda que la noción de estado de la ciencia, como tantos otros conceptos jurídicos, acaba presentando sus perfiles más sugestivos cuando, descendiendo del terreno de las categorías, se convierte en objeto de controversia en el pleito. Como dice con acierto y muy gráficamente PRIETO MOLINERO, la «hora de la verdad».

Tampoco parece que pueda suscitar duda el hecho de que, cuando en un procedimiento judicial se alega por una de las partes (de ordinario el demandado) la...

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