Pericial informática.

AutorPau Izquierdo Blanco
Cargo del AutorMagistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 Mataró
Páginas403-409

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Sobre la titulación que debe reunir el perito encargado de practicar la pericia en caso de acordarse una pericial informática (¿una licenciatura en informática, en ingeniería o en matemáticas?)
1) Marco legal de la pericia

El marco legal del que debemos partir es el suministrado por el art. 335.1 de la LEC a cuyo amparo las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal, cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos

A priori, el art. 602 de la LEC de 1.881 o el actual 335.1 de la LEC de 2.000 solo exigen al perito que esté en posesión de los -conocimientos- precisos para dar explicación técnica de aspectos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, sin exigir al mismo licenciatura de ningún tipo de carácter previo o, especialidad de postgrado de la misma. De hecho, la jurisprudencia ha venido admitiendo desde antaño la intervención como perito de personas que sin estar en posesión de títulos oficiales de

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carácter académico, podían dar explicación con base a su propia experiencia profesional, de los conocimientos científicos que se les requería para la misión del dictamen pericial, sin perjuicio, claro está, de la mayor o menor credibilidad del referido dictamen por parte del destinatario del mismo, en contraposición con otros dictámenes periciales emitidos por titulados oficiales, pero incidiendo dicho aspecto en la valoración de las conclusiones técnicas alcanzadas por el perito y, no en la admisión de la pericia por ausencia u omisión del referido título oficial.

Partiendo de la referida premisa general, (válida para toda la prueba pericial a practicar en el ámbito de la LEC), debe trasladarse la referida conclusión a la prueba pericial informática o electrónica a que pueda referirse el art. 352 de la LEC al disponer que cuando sea necesario o conveniente para conocer el contenido o sentido de una prueba o para proceder a su más acertada valoración, podrán las partes aportar o proponer dictámenes periciales sobre otros medios de prueba admitidos por el tribunal al amparo de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 299 y, los referidos artículos, al prever que también se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como...

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