Prólogo

AutorBerta Valdés de la Vega
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo, Universidad de Castilla-La Mancha.
Páginas11-14

Page 11

La ajenidad y dependencia, notas típicas y caracterizadoras del contrato de trabajo, se entrecruzan y superponen, jugando una y otra como elementos de recíproco apoyo y, en cierta medida, justificación. Si tuviésemos que buscar un principio deberíamos partir de la ajenidad como atribución originaria a un tercero de los frutos o resultados del trabajo propio -de la energía o actividad laboral-. Es en esa cesión y consiguiente "propiedad originaria" de los frutos donde se suele ubicar, en un segundo momento, los motivos para ejercer un control sobre la actividad laboral. Garantizar adecuadamente el interés contractual del propietario de los frutos -que lo es también, y sobre todo, de los medios de producción- antes incluso de que éstos se produzcan, requiere dirigir el trabajo hacia tales intereses.

Pero todo ello se produce en el seno de un contrato, esto es, de un negocio jurídico que pretende una síntesis de los intereses de ambas partes. A su vez, hablar de un contrato significa referirse a un pacto entre dos sujetos jurídicamente libres y formalmente iguales, lo cual repelería la idea de la existencia de un poder de uno de esos sujetos sobre el otro. Sin embargo ese poder, del empresario sobre el trabajador, que incluso va más allá de lo que podría ser la pura especificación de la genérica prestación laboral, encuentra su acomodo en el contrato de trabajo. Es sabido que este especial contrato nace, entre otras razones, para dar cabida a una realidad de subordinación personal y profesional del trabajador. Es así como, en un momento histórico determinado y entre fuertes polémicas doctrinales, la opción contractual se adopta como la mejor de las alternativas posibles. Y ello aunque la enorme tensión de albergar en sí un poder jurídico de extraordinaria amplitud, que incluso alcanza la novación unilateral de elementos esenciales del contrato, llega a afectar a la propia noción de "pacto" como concurrencia de dos voluntades. Aún hoy, cuando la opción contractual ya no está en discusión, siguen sucediéndose reflexiones que vuelven al contrato, porque no en vano sigue siendo eso, un contrato, pero que ha visto forzada su estructura casi hasta llegar a los límites de su propia esencia como figura jurídica.

Es claro que la perspectiva expuesta hasta el momento no es innovadora, ha sido planteada con anterioridad, con mayor detalle y profundidad, por una parte de la doctrina laboralista. Sin embargo lo antiguo entronca y favorece lo nuevo en el trabajo de Mª Dolores Santos Fernández. La autora, si bien parte de esos mismos lugares comunes, mira hacia otros territorios que tampoco son nuevos pero sí poco explorados. Y es que admitir en el edificio dogmático del contrato de trabajo ese poder, que no debería de existir por ser impropio de una relación entre iguales, ha requerido la introducción de elementos compensadores. Ha sido...

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