Los efectos de la revalorización de la libertad de empresa en el ámbito laboral sobre la estructura bilateral del contrato de trabajo

AutorMª Dolores Santos Fernández
Páginas101-134

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La libertad de empresa está siendo objeto de un progresivo proceso de revalorización en el ámbito laboral301. Ello se debe en buena medida a que, a pesar de que determinados aspectos jurídicos de aquélla han sido bien planteados y bien resueltos en otras ramas del ordenamiento302, no han sido coherentemen-

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te trasladados al ámbito laboral, provocando distorsiones de cierta envergadura en la configuración de algunas figuras jurídico-laborales. Traslación, por otro lado, que se hace necesaria por cuanto la libertad de empresa, antes que nada, es un derecho encuadrado en un marco constitucional preciso con unas características, contenido, garantías y límites establecidos teniendo presente su obligada cohonestación con otros derechos y libertades que el propio texto constitucional consagra.

Pues bien, de entre todas las figuras con relevancia en la relación laboral quizá sea el poder del empresario, por la estrecha conexión que mantiene con la libertad de empresa, una materia especialmente sensible a percepciones jurídicas desvirtuadas motivadas por la errónea extrapolación de los contenidos y extensión de la libre iniciativa económica al ámbito laboral. Esa distorsión jurídica se produce de forma indirecta mediante la actuación de las decisiones empresariales adoptadas en virtud de la libertad de empresa a través del poder de dirección y de las facultades modificativas y que van a repercutir en la concreta prestación laboral, afectándola y trastocándola de manera importante. Pero cada vez más también de una manera directa y automática, en la medida en que tales decisiones llegan hasta el contrato integrando su contenido, lo cual, por otro lado, guarda una estrecha relación con la estructura bilateral de aquél y su virtualidad conciliadora de intereses. En efecto, la libertad de empresa concede un amplio margen al empresario para dirigir la actividad económica, adoptando decisiones de tipo organizativo, productivo, económico, en suma, decisiones relativas a la dirección de la empresa y que aun cuando no referidas directamente a la ordenación de la prestación de trabajo inciden en el desarrollo ordinario de la misma.

Si la libertad de empresa contribuye a proporcionar una explicación jurídica de la atribución al empresario del poder de dirección, ese poder queda condicionado, desde esta perspectiva, por la configuración que se efectúa en torno al mentado derecho constitucional. De esta forma, la recepción que se haga en sede laboral de la libertad de empresa va a incidir en la estructura bilateral del contrato que podría verse alterada de forma extraordinaria si el más genérico y amplio ámbito representado por la libertad de empresa no se respeta y con él las limitaciones impuestas a aquélla desde el propio marco constitucional. Lo que, luego, en un momento ulterior y ya traducido al espacio contractual, difícilmente va a poder contenerse como se desprende de las últimas reformas legislativas e interpretaciones doctrinales. A unas y a otras dedicaremos las

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siguientes páginas con el fin de vislumbrar si la estructura bilateral del contrato de trabajo históricamente alcanzada se resiente y en qué medida como consecuencia de la traslación al ámbito laboral de la libertad de empresa.

1. Una nueva forma de expresión del poder del empresario

El derecho subjetivo a la libertad de empresa concede al empresario un espacio de poder para la adopción de un conjunto de decisiones directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad empresarial, con un contenido muy distinto y que se refleren a diversos aspectos y sectores económicos diferentes. Así, el empresario actúa en varios mercados que cada vez menos se localizan en un solo territorio geográfico, sino que trascienden las fronteras nacionales para situarse en distintos países como consecuencia de la globalización de la economía. Se trata de decisiones de carácter económico, mercantil, organizativo, etc. de difícil aprehensión y sistematización dada la diversidad y complejidad de contenidos y la distinta intensidad con que afectan a la relación laboral.

Buena parte de estas decisiones empresariales son previas a la celebración del contrato de trabajo constituyendo su objetivo principal poner en marcha la empresa, pero decisiones de este tipo se siguen adoptando tras el momento inicial y, por tanto, mientras están vigentes los contratos de trabajo, hasta el eventual abandono de la dirección de la empresa o cierre de la misma, lo que, por otro lado, constituye igualmente ejercicio de la libertad de empresa303. No es más que el ejercicio del derecho subjetivo que lejos de agotarse en un solo acto se prolonga en el tiempo, dada su condición de derecho de tracto sucesivo. La interconexión existente entre el momento organizativo y el contractual resulta del todo evidente y los puntos de fricción aumentan cuando ciertos mecanismos o movimientos organizativos dejan de tener carácter patológico para asumir cierta normalidad en la evolución y desarrollo fisiológico de la empresa actual.

1.1. Caracterización de las decisiones adoptadas en virtud de la libertad de empresa

No obstante la complicada tarea de individualizar todas las decisiones que se adoptan en este espacio de libertad jurídica304, existen varios elementos comu-

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nes a todas ellas que las hacen recognoscibles y diferentes a otras decisiones empresariales adoptadas en virtud de títulos jurídicos diversos a la libertad de empresa o de manera conjunta con ella, complementándola.

Se trata de decisiones que el empresario toma con el fin de dirigir la empresa en su totalidad, de dirigir una organización. Dentro de este tipo de medidas se integran todas aquéllas que tienen como objeto la dirección de la empresa y, por tanto, el abanico es amplio puesto que se refleren tanto a cuestiones de carácter mercantil-económico, como a aquéllas más vinculadas con la organización laboral305. El contenido de las medidas señaladas y la incidencia de las mismas en la relación laboral no son homogéneos, lo que ha provocado un afanoso ejercicio de acotación del espacio de la vertiente laboral de la libertad de empresa o lo que algunos autores han llamado el "poder de organización de la empresa" frente al resto de las facultades de carácter económico. Así, a la facultad que el empresario ostenta para la adopción de aquellas decisiones se ha referido la doctrina con la expresión «poder de dirección general», entendiendo el poder relativo a la organización laboral de la empresa, o «facultades de organización general» a través de las que el empresario diseña «la organización formal social de la empresa» proyectándose sobre una cuantiosa e importantísima serie de materias306. Otras divisiones, en cierto modo diver-sas a las anteriores, de las facultades empresariales son las que se refleren a «los poderes primarios del empresario, que son los que en una economía de mercado aparecen conectados a la responsabilidad de la gestión empresarial, y a poderes secundarios, aquellos que les otorga el ordenamiento laboral»307.

O las que distingue entre «facultades organizativas generales del trabajo que arrancan de su libertad para gestionar libremente los factores productivos y que preexiste a la propia relación laboral individual, apoyada jurídicamente en la libertad de empresa, y las facultades organizativas laborales, sometidas a una rama específica del Derecho, y que sólo se ejercen en la medida en que ésta las reconoce o canaliza»308. Estas dos posiciones, en particular la última,

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parten de los distintos títulos jurídicos que legitiman el ejercicio de las facultades en cuestión, la libertad de empresa en un caso, el contrato de trabajo y la normativa laboral, en otro. Mientras que las primeras posturas doctrinales, que son las analizadas en este punto, se refleren a aquellas facultades ejercidas exclusivamente en virtud de la libertad de empresa pero con contenido diver-so, unas de tipo económico otras organizativo-laborales.

Es difícil sostener esta clasificación hoy o al menos dotarla de relevancia jurídica309. Dificultad que deriva de la inexistencia de un criterio estable que sirva para diferenciar las unas de las otras puesto que el relativo a la incidencia de tales decisiones en la relación laboral es insuficiente dada la insospechada pero incisiva repercusión de muchas de estas medidas en la dinámica de la relación laboral. Un ejemplo lo constituye la decisión de una empresa de participar en el mercado bursátil. Decisión ésta que aparentemente no debería ser considerada por los juristas laborales por su lejana relación con las condiciones laborales y que atendiendo a la clasificación anterior integraría el grupo de medidas económicas, mientras que ya se está empezando a hablar del "despido de bolsa" o "despido con fines especulativos", es decir, el que se produce con el único fin empresarial de hacer subir sus cotizaciones en bolsa310.

En segundo lugar, estamos asistiendo a un incremento de estas decisiones económico-organizativas como consecuencia...

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