Prólogo

AutorAndrés Bejarano Hernández
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Pompeu Fabra

La condición más beneficiosa es una figura no suficientemente precisada, ni en lo que afecta al tipo de fenómenos a los que se refiere en el desarrollo de las relaciones laborales, ni tampoco en la precisión del régimen jurídico que le es aplicable. A pesar de tratarse de una figura bien enraizada y clásica en nuestro ordenamiento laboral, a estas alturas resulta difícil identificar criterios pacíficos tanto en la doctrina como en las propias resoluciones judiciales bien abundantes que afrontan la litigiosidad derivada de su aplicación. De ahí la oportunidad y el acierto de intentar efectuar un tratamiento monográfico y actualizado de la materia en cuestión por parte de Andrés Bejarano.

La referida controversia doctrinal y jurisprudencial se debe, en primer lugar, a la ausencia de una regulación directa por parte de la normativa estatal y en concreto por parte del Estatuto de los Trabajadores sobre el particular. A lo más es posible identificar alusiones implícitas, bien en el instante de diseñar el sistema de fuentes de las obligaciones en la legislación laboral y en concreto al lugar asignado al pacto en contrato de trabajo, o bien en el momento de fijar los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo y en particular con las referencias a «aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual» así como a la «decisión unilateral del empresario de efectos colectivos». Pero, al margen de estas imprecisas apelaciones, todo lo demás es el resultado de una construcción dogmática, derivada de los criterios de especialidad propios del Derecho del Trabajo, razón por la cual algunos autores consideran que la condición más beneficiosa se integra dentro de los principios generales de interpretación y aplicación de esta rama del Derecho, como uno de los rasgos diferenciales respecto de la tónica en el resto de las relaciones jurídica privadas que no se desenvuelven en el ámbito de lo laboral; en esta línea precisamente se sitúa el título de la monografía que se prologa.

En atención a ello, el primer escollo con el que se encuentra cualquiera que se enfrente al estudio de la condición más beneficiosa no es otro que el de delimitar a qué tipo de incorporaciones de condiciones de trabajo al contrato de trabajo nos estamos refiriendo, pues en muchas ocasiones resulta un puro cajón de sastre, en el que se incluyen fenómenos de muy diversa naturaleza, a los que no cabe identificar con otra fuente de las obligaciones y que, precisamente por su carácter eminentemente heterogéneo, es materialmente imposible proceder a construir los elementos caracterizadores de su régimen jurídico. Por ello, la primera acertada labor llevada a cabo por Andrés Bejarano es la de adoptar una perspectiva estricta y rigurosa de los fenómenos prácticos que responden a la figura de la condición más beneficiosa. En efecto, mucho de los hechos que en ocasiones se engloban dentro de la misma no presenta ningún rasgo de especialidad dentro del ordenamiento laboral, pues son perfectamente subsumibles en instituciones comunes de nuestro sistema de relaciones laborales y no requieren por ello de tratamiento jurídico diferenciado. De este modo, lo más razonable es ir progresivamente excluyendo aquellos fenómenos colaterales, que a veces se incluyen dentro de esta figura, pero que tienen fácil explicación conforme a la teoría general de los contratos o bien de acuerdo con las especialidades de fuentes ya institucionalizadas en la rama social del Derecho. Tal ocurre, y así se destaca en la obra, en primer lugar, con el pacto contractual individual expreso de mejora de condiciones de trabajo respecto de lo estipulado en la normativa estatal o convenio colectivo; en segundo lugar, con los acuerdos colectivos de empresa más o menos informales que se pueden incardinar como una manifestación más del ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los representantes de los trabajadores y empresarios; en tercer lugar, con los problemas de sucesión temporal de las normas laborales, sean éstas estatales o pactadas, en concreto de la presunta conservación de las situaciones que se vienen...

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