La mejorabilidad por via contractual de las condiciones de trabajo establecidas en las normas estatales y colectivas
Autor | Andrés Bejarano Hernández |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Pompeu Fabra |
Las condiciones de trabajo establecidas en los preceptos de derecho necesario relativo contenidos en las normas estatales y en los convenios colectivos pueden, como regla general, ser mejoradas por la autonomía contractual individual. Así se desprende claramente, aunque sea a sensu contrario, de lo previsto en el artículo 3.1.c) ET, a cuyo tenor no pueden establecerse en el contrato de trabajo, en perjuicio del trabajador, condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.
En efecto, el contrato de trabajo pertenece al género de los denominados «contratos normados», lo que quiere decir que, una vez celebrado mediante acuerdo entre las partes, automáticamente le resultan aplicables una serie de normas reguladoras sin que los contratantes tengan que hacer ninguna declaración expresa en tal sentido(1). Esto significa que el campo de actuación reservado a la autonomía contractual individual es bastante reducido pues está en su mayor parte subordinado o predeterminado heterónomamente, tanto por normas de origen estatal como por la normación colectiva (también heterónoma para la contratación individual)(2).
Quiere esto decir que la autonomía contractual individual no tiene sino el ámbito residual que deriva de los espacios no ocupados por la norma (estatal o pactada) de carácter imperativo absoluto, que no es otro que el de las materias en las que la norma expresamente establece su dispositividad, su complementariedad o su regulación subsidiaria por el contrato de trabajo, y el de la mejora de las condiciones de trabajo reguladas por preceptos de derecho necesario relativo(3).
1. CONDICIÓN CONTRACTUAL SINGULAR Y PRINCIPIO DE MAYOR FAVOR. LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EN UN SENTIDO GENÉRICO
Salvando las posibles relaciones de complementariedad, supletoriedad y subsidiariedad(4) entre las fuentes del Derecho y la autonomía individual a las que antes hacíamos referencia -que, por otra parte, se escapan del objeto de este estudio-, y limitándonos aquí al análisis de la relación de mejorabilidad, lo antedicho significa que la autonomía contractual individual queda, por un lado, vinculada en su función reguladora en la determinación de las condiciones de trabajo por el principio de mayor favor en relación a las disposiciones legales y convencionales colectivas mínimas y, por otro, vaciada de dicha función frente a normas legales y colectivas absolutamente imperativas, que cierran el paso a opciones reguladoras diferentes (5)
Así, cuando en base a este principio de mayor favor, que también podríamos denominar principio de condición más beneficiosa en su sentido más genérico, se produce una mejora de las condiciones de trabajo establecidas en preceptos de carácter imperativo relativo contenidos en las normas estatales y colectivas, las cláusulas del contrato de trabajo que expresan dicha mejora operan como cláusulas suplementarias que pueden rebasar los mínimos de derecho necesario que contienen aquellas normas, de forma idéntica a como juega la técnica de la norma mínima entre las normas legales y los convenios colectivos.
De lo que hasta ahora se ha señalado, no parecería que existan mayores problemas en orden a la posibilidad de mejorar por vía contractual las condiciones de trabajo establecidas en las normas laborales. Sin embargo, en la práctica, la situación es bastante más compleja de lo que aparenta, y ello fundamentalmente por tres motivos. En primer lugar, porque el convenio colectivo en su legítimo afán de homogeneizar o parificar todas las relaciones laborales incluidas en su ámbito de aplicación puede suponer una fuerte restricción a la autonomía contractual individual en su función reguladora de mejora de las condiciones de trabajo establecidas en la norma colectiva. En segundo lugar, por la problemática que plantea la incorporación o «interiorización» en el...
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