Prohibición y sanciones al software de doble uso. Obligación de usar software estandarizado en la facturación
Autor | Jesús López Tello |
Cargo | Abogado del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid) |
Páginas | 118-125 |
118
Foro de Actualidad
España
PROHIBICIÓN Y SANCIONES
AL SOFTWARE DE DOBLE
USO. OBLIGACIÓN DE USAR
SOFTWARE ESTANDARIZADO
EN LA FACTURACIÓN
Jesús López Tello
Abogado del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid)
Prohibición y sanciones al software de doble uso. Obligación de usar software estandarizado en la
facturación
La Ley 11/2021, de 9 de julio, introdujo en el sistema tributario español la obligación de que los sistemas y
programas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarro-
llen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e
inalterabilidad de los registros, sancionando el incumplimiento de esta obligación con elevadas multas. Este
foro reflexiona sobre la adecuación a derecho de los tipos sancionadores introducidos y sobre algunos de los
problemas jurídicos y prácticos que se pueden desencadenar como consecuencia del establecimiento de pro-
gramas informáticos de facturación estandarizados y obligatorios.
PALABR AS CLAV E:
SOFTWARE DE DOB LE USO , PRO GRAMA INFOR MÁTICO D E FACTUR ACIÓN, SOFTWARE DE FACTUR ACIÓN .
Prohibition and penalties for dual-use software. Obligation to use standardized billing software
Law 11/2021, of July 9, introduced an obligation in the Spanish tax system. The hardware and software in the
accounting, billing or management processes of those who carry out economic activities, must guarantee the
integrity, conservation, accessibility, legibility, traceability and inalterability of the records. Failing to comply
with this obligation is penalised with high fines. This article reflects on the lawfulness of these fines and on
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba