SAP Barcelona 37/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteFERNANDO PEREZ MAIQUEZ
ECLIES:APB:2007:9227
Número de Recurso515/2006
Número de Resolución37/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Vigésima

ROLLO Nº 515/06

P. A. Nº 228/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 37/2007

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

Dª. Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

Dª. Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a 9 de enero de 2.007.

VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 515/06, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de octubre de 2.006 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado nº 228/06, seguido por dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, allanamiento de morada, quebrantamiento de medida cautelar y falta de daños contra Romeo ; siendo parte apelante dicho acusado representado por el Procurador Dª. Nuria Molas Vivancos y dirigido por el Letrado D. Pere Ortoll Batlle. Y parte apelada Clara representada por el Procurador D. Jordi Cladera Sánchez y dirigido por el Letrado D. Joan Llovet Vives, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú con fecha 4 de Octubre de 2.006 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:"FALLO: CONDENO A Romeo como autor responsable de los siguientes delitos;

- Por cada uno de los dos delitos de maltrato, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, e igualmente, por cada una de tales infracciones, la pena de prohibición de acercamiento a la persona de Clara, su domicilio o lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, informático, telemático o entablar contacto escrito verbal o visual por tiempo de 1 año y 9 meses.

- Por cada uno de los tres delitos de allanamiento de morada, concurriendo en el perpetrado en fecha 28 de octubre de 2005 la circunstancia atenuante analógica de embriaguez; la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de prohibición de acercamiento a la persona de Clara, su domicilio o lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, informático, telemático o entablar contacto escrito verbal o visual por tiempo de 1 año y 6 meses.

Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de resistencia a los agentes de la autoridad, la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por la falta de lesiones, la pena de multa de un mes a razón de 3 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago.

- Por la falta de daños, la pena de 10 días de multa con igual cuota de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago.

Así como a indemnizar a;

  1. Al agente TIP 945024 la suma que resulte fijada en ejecución de sentencia atendidas las lesiones y el tiempo de curación de las mismas, previo informe forense al respecto.

  2. A Clara, la suma total de 764 euros, con un interés moratorio anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos.

Y a las costas del juicio, sin incluir las propias de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Romeo ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en el que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se absuelva al recurrente de los delitos de que fue acusado y por los que fue condenado en la sentencia apelada o subsidiariamente que el hecho probado c) del relato de hechos probados de la sentencia apelada sea estimado como falta de lesiones del art. 617 del C.P. y por ella se condene al recurrente a una pena de localización permanente de seis días.

CUARTO

La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.

PRIMERO

SE ADMITEN Y DAN por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, con la excepción de que el acusado Romeo y Clara mantenían una relación sexual y afectiva, pues lo acreditado y así se declara probado es que no constituían pareja de hecho y que tenían relación de amistad durante un tiempo de tres meses en el curso de la cual tuvieron esporádicas relaciones...

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