STSJ Comunidad de Madrid 20732/2008, 24 de Octubre de 2008
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
ECLI | ES:TSJM:2008:17386 |
Número de Recurso | 986/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20732/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20732/2008
Recurso núm.: 986/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Programa de actuación por objetivos.
Apoyo a la Sección Quinto
SENTENCIA Nº 20.732
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO
Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH
Dª CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de abril de 2006.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: - Moda Company Di Iriarte S.A., actuando en su nombre la Procuradora Dª Alicia porta Campbell.
Como demandado: - Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentenciaen que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.
Solicitado el recibimiento del proceso a prueba, reproducido el expediente y evacuadas conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veinte de octubre de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007.
Se impugna en este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 26 de abril de 2006, por la que se desestima la reclamación planteada por la hoy actora en relación a deducción de cuotas en IVA y sanción en el ejercicio de 1996. La cuantía del presente recurso es de 3.783,53 euros.
Resulta acreditado en autos que en el ejercicio que nos ocupa la actora dedujo cuotas de IVA generadas en operaciones relativas a inmueble sito en Somosaguas. Consta acreditado que el inmueble no destinaba a las actividades propias del objeto empresarial de la recurrente.
El artículo 92 Dos de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre exige que los bienes o servicios adquiridos se apliquen en las operaciones descritas en el artículo 94 para poder ser deducidas las cuotas soportadas. Por su parte el artículo 94 Uno.1 a) exige el destino a prestaciones de bienes sujetas y no exentas.
Por otra parte es necesario que los servicio y bienes efectivamente hayan sido prestados o transmitidos.
Y así se expresa el artículo 95 de la Ley 37/1992, establece:
1. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.
En cuanto al plazo para la deducción establece el artículo 99 de la Ley 37/1992 :
1. En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada uno de los períodos de liquidación, los sujetos pasivos podrán deducir globalmente el montante total de las cuotas deducibles soportadas en dicho período del importe total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas durante el mismo período de liquidación en el territorio de aplicación del Impuesto como consecuencia de las entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios por ellos realizadas.
2. Las deducciones deberán efectuarse en función del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, sin perjuicio de su rectificación posterior si aquél fuese alterado.
No obstante, en los supuestos de destrucción o pérdida de los bienes adquiridos o importados, por causa no imputable al...
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