STSJ Comunidad de Madrid 20562/2008, 15 de Julio de 2008
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
ECLI | ES:TSJM:2008:13415 |
Número de Recurso | 829/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20562/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20562/2008
Recurso núm.: 829/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Programa de actuación por objetivos.
Apoyo a la Sección Quinto
SENTENCIA Nº 20.562
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO
Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH
Dª CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
En Madrid, a quince de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los
Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de marzo de 2005.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: -Edificaciones y Valores S.A., actuando en su nombre el Procurador Dº Eduardo Codes Feijoo.
Como demandado: - Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentenciaen que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y evacuadas conclusiones, se señaló para votación y fallo el día diez de julio de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007.
Se impugna en este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 29 de marzo de 2005, por la que se desestima la reclamación planteada por la hoy actora en relación a deducción de cuotas soportadas en concepto de IVA en los ejercicios de 1999 y 2000. La cuantía del presente recurso es de 10.281,73 euros.
Los hechos que han dado origen a la presente controversia pueden sintetizarse como sigue: La Administración denegó las deducciones correspondientes al IVA soportado en operaciones sobre un inmueble cuya afectación a la actividad empresarial no ha resultado acreditada. Reimpusieron las correspondientes sanciones tributarias, por las deducciones indebidamente aplicadas.
Se afirma por la Administración que el inmueble se destina a vivienda particular.
La Administración entiende que una cuota por IVA soportada en una operación que se encuentra exenta, como es el arrendamiento de vivienda, no puede ser deducida. Efectivamente el artículo 92 de la Ley 37/1992 determina como requisito para el nacimiento del derecho a la deducción que el IVA a deducir se haya soportado, entre otros supuestos, como consecuencia de entrega de bienes o prestación de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo, y siempre que tales bienes se destinen a las operaciones comprendidas en el artículo 94 de la citada Ley. Estos artículos establecen, que el IVA ha de ser soportado por quien realiza la deducción y que el soportado ha de ser necesariamente el legalmente establecido, pues en otro caso no alcanza siquiera el concepto de IVA soportado, y que el destino del bien respecto al que se soportó IVA es la afectación a la actividad empresarial en relación a operaciones...
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