SAP Málaga 212/2012, 20 de Marzo de 2012

PonenteMARIA ANGELES SERRANO SALAZAR
ECLIES:APMA:2012:2992
Número de Recurso61/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución212/2012
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vélez Málaga

Procedimiento Abreviado núm. 3/2011

Rollo de Sala 61/11

Iltmos. Señores

PRESIDENTA

DÑA. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADOS

DÑA. M. ANGELES SERRANO SALAZAR

D. DIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN

SENTENCIA NÚM. 212/12

En la ciudad de Málaga, a 20 de marzo de 2012.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera, de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vélez Málaga, por un delito de blanqueo de dinero, contra el imputado D. Modesto con DNI NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 /1944, hijo de Ramón y Leonisa, con domicilio en DIRECCION000 NUM002 NUM003 NUM004 de Badalona, en libertad por esta causa y sin antecedentes penales; representado por el procurador D. Agustín moreno Kustner y asistido del letrado D. Juan M. Mayoral Hernández siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. M. ANGELES SERRANO SALAZAR .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Vélez Málaga, inició Diligencias Previas con el nº 2395/2009, por supuesto delito de blanqueo de capitales en las que aparecía como imputado D. Modesto

, Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, nº 3/2011 en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, y la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de la actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento de asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 20 de marzo de 2012, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales, del artículo 301.1 del CP, reputando responsable en concepto de autor al inculpado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la condena de 3 años de prisión y multa de 6.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un mes, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para industria o comercio por el tiempo de la condena y pago de las costas;.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

De lo actuado en el acto de juicio queda acreditado que en el mes de mayo de 2009, el acusado, contacto a través de internet con la entidad itmoride, con la intención de celebrar un contrato que le permitiese obtener unos ingresos extras con respecto a su pensión de jubilado.

El trabajo consistía en recibir transferencias en su cuenta bancaria en la entidad Caixa Penedés,, que tendría que cobrar y enviar posteriormente, mediante sistemas de envío de dinero como Money Gramm, a otras personas, proporcionando a la entidad referida sus datos bancarios al objeto de recibir las transferencias .

Con fecha el día 26 de mayo de 2009, recibió una trasferencia por valor de 2.329 euros, de la cuenta de la entidad Cajamar de Almachar, partido judicial de Vélez Málaga, cuyo titular es Alonso, siendo autorizado su padre Arsenio, a favor de la cuenta NUM005, de la cual era titular el acusado, sin que dicha transferencia hubiese sido autorizada por el titular de la cuenta.

De la misma forma, el acusado recibió en su cuenta otra trasferencia, el día 2 de junio de 2009, de otros 2.829,50 euros procedentes nuevamente de la cuenta del Cajamar de Alonso, sin que éste, o su padre hubieran dado su consentimiento a dicha trasferencia.

El acusado, tras cobrar las dos primeras cantidades, se quedó un porcentaje de las mismas, un 8%, y el resto lo envió mediante Money Gramm y Western Union a una dirección de Ucrania y otra de Rusia.

Las cantidades transferidas, no autorizadas por el titular de la cuenta, fueron reintegradas por la entidad bancaria al perjudicado, que no han formulado reclamación alguna en el presente procedimiento.

No ha quedado acreditado que el acusado conociese la procedencia del dinero que remitían a los terceros desconocidos, en Ucrania y Rusia, ni que las operaciones que realizó fuesen ilícitas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presunción de inocencia, principio desde el que parte este Tribunal para el enjuiciamiento de los hechos imputado al acusado Modesto, supone considerar inocente a toda persona acusada de un delito, mientras no se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley, y aparece recogido en el art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, en el art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el art. 24.2 de la Constitución Española .

Por su parte el Tribunal Constitucional en su sentencia 61/2005, de 14 de marzo, señala que "...el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una...

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