STSJ Comunidad de Madrid 30068/2008, 26 de Junio de 2008

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:11428
Número de Recurso2969/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30068/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30068/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

RECURSO Nº. 2969/2003

S E N T E N C I A Nº 30.068

Presidente Ilmo. Sr.

DON ALFONSO SABÁN GODOY

Magistrados Ilmos. Sres.

DON CARLOS DAMIÁN VIEITES PÉREZ

DOÑA MARÍA ROSARIO ORNOSA FERNÁNDEZ

DON GERVASIO MARTÍN MARTÍN

DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En Madrid a veintiséis de junio de dos mil ocho.

Vistos los autos del presente recurso nº 2969 de 2003 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido DON Rogelio, DON Adolfo y DON Jorge, representado por la Sra. Procuradora DOÑA AMPARO LÓPEZ RIVAS, frente a la resolución de fecha de 16 de julio de 2003 que dicta la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Trasportes de la Comunidad de de Madrid, en la que se resuelve desestimar la petición de retasación de ¾ partes de la superficie de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de San Sebastián de los Reyes correspondiente a la finca número NUM002 del proyecto de delimitación y expropiación de la Unidad de Actuación zona 19, OP3 -"Moscatelares", habiendo sido partes codemandadas la COMUNIDAD DE MADRID y la SOCIEDAD MEGAPARK MADRID, S.A., representada por el Sr. Procurador DON MANUEL LANCHARES PERLADO, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN.

La cuantía del presente recurso contencioso-administrativo es de 2.563.676, 98 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución administrativa recogida en el encabezamiento de esta sentencia. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se anulase la resolución recurrida, declarando haber lugar a la retasación de las fincas objeto de expropiación, estableciendo como valor del m² a efectos de justiprecio el de 933,94 euros más el 5% de afección e intereses legales desde la fecha de la solicitud de la retasación de la finca el 19 de mayo de 2003 hasta el total pago de la cantidad reclamada.

SEGUNDO

Las codemandadas contestaron a las demandas mediante sus respectivos escritos, en los que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaban aplicables, terminaban suplicando la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se formularon conclusiones por la partes y quedando conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de junio de 2008, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se expone en la demanda que eran los actores propietarios de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de San Sebastián de los Reyes, que quedó afectada por el proyecto de delimitación y expropiación 19 OP-3 "Moscatelares" del citado municipio. Estando en desacuerdo los actores con el justiprecio propuesto por la beneficiaria, se presentó hoja de valoración ante la administración el 16 de noviembre de 1996 con rechazo de la anterior y dándose traslado del expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa; dictó éste resolución el 28 de noviembre del mismo año, en el que estableció como justiprecio la cantidad de 12.310 Ptas el m², más del 5% de aflicción, lo que constituía una indemnización total de 134.069.097 Ptas. El 22 de abril de 1997 se procedió a la ocupación de la finca, abonándose a los actores la cantidad correspondiente a la valoración señalada por la administración que estableció la cuantía de 23.871.108 pesetas incluido el 5% de afección. Formularon los actores recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del Jurado Provincial, dictándose sentencia por esta misma Sala el 17 de enero de 2003, que estimaba parcialmente la demanda, anulaba la resolución recurrida y fijaba el justiprecio en la cantidad de 14.023 Ptas el m², más del 5% de premio de afección y los intereses legales correspondientes. La entidad beneficiaria no ha procedido al abono a los actores de cantidad alguna posteriormente a la fecha de 22 abril de 1997. Ante esta situación, los actores en fecha de 19 de mayo del año 2003 presentaron escrito ante la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la CAM a efectos de solicitar la retasación de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de San Sebastián de los Reyes, al no haberse abonado o consignado la parte correspondiente a los actores y haber transcurrido más de dos años desde que se dictará la resolución establecida por Jurado. Dicho escrito se acompañó de hoja de aprecio y de informe emitido por el Arquitecto Forense Judicial don Jesús Olive Bonafe, que establecía el precio del m² en 145.344 Ptas a efectos del año 2001, apreciándose el IPC correspondiente de 2001 a 2003, por lo que se estableció un valor de tasación de 933,94 € en m², lo que supone una indemnización por la superficie expropiada de 8627,35 metros cuadrados de 8.057.399, 21 €, más el 5% de afección, lo que hace un total de 8.460.269,17 € (2.441.597,12 euros, más el cinco por ciento de afección, según corrección introducida en el escrito de conclusiones de la recurrente).

Invoca la recurrente el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa, en la medida que por parte de la expropiante o beneficiaria no se ha procedido al abono del justiprecio, realizándose únicamente el pago para poder llevar a cabo la ocupación de la finca el 22 abril de 1997. Se cumplen, en definitiva, todos los requisitos para proceder a la retasación interesada, esto es, el paso de más de dos años desde que se procedió a la valoración de la finca, la falta de pago de la cantidad establecida como justiprecio, la solicitud formal de la retasación de la finca, desestimación de dicha petición por la administración y la incorporación a dicha solicitud de nueva hoja de valoración con criterios objetivos.

Por su parte, la Administración demandada señala que el proyecto de delimitación y expropiación a que se refiere la presente controversia fue anulado por sentencia de 30 de marzo del año 2001 dictada por esta misma Sala en el recurso 586/1997 ; sentencia que devino firme al ser confirmada en casación por la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2005. La anulación del proyecto se deriva, a su vez, de la anulación por diversas sentencias de la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo de este Tribunal del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 28 de abril de 1994 por el que se aprobó la modificación puntual del plan general de ordenación urbana de San Sebastián de los Reyes relativa a la actuación OP-3 "Moscatelares", así como la orden de 2 de septiembre de 1994 que acordó la modificación de aquél en determinados extremos. Lo expuesto permite deducir que se produjo automáticamente la anulación de la declaración de utilidad pública de la operación expropiatoria urbanística de referencia, deviniendo igualmente nulos los expedientes expropiatorios realizados en virtud del proyecto anulado, lo que lleva considerar que carece de fundamento solicitar la retasación de una finca expropiada en el seno del expediente devenido nulo. En su caso y partiendo del carácter revisor de la presente jurisdicción, considera esta parte que, en el caso de que se procediere a una eventual estimación de las pretensiones de la actora, lo procedente sería ordenar la retroacción del expediente a fin de que la demandada resolviese sobre el fondo de la retasación determinando importe de la misma.

Por su parte, la codemandada alega la improcedencia e inadmisibilidad de la retasación objeto del recurso, en la medida que el proyecto y expediente de delimitación y expropiación en el que se inscribió la misma y la ocupación fueron anulados por la sentencia de 30 de marzo de 2001 dictada por esta misma Sala y confirmada por la de 11 de febrero de 2005 del Tribunal Supremo. De la forma expuesta, no nos encontramos ante una situación expropiatoria, sino ante una situación indemnizable al margen de los mecanismos de la expropiación y cuya responsabilidad, en cualquier caso, no le sería imputable. Asimismo, se combate dicha retasación por ser contraria al principio de cosa juzgada y ante la inadecuación en la que se ampara la valoración que propone. Por último, hace esta parte reserva de cuántas acciones pudieran corresponderle para reclamar los daños y perjuicios derivados de las anulaciones de planeamiento y del proyecto expropiatorio y su incidencia en la resolución de éste.

SEGUNDO

En el expediente administrativo consta acta de ocupación y pago de fecha 22 de abril de 1997 en la que se hace constar la finca expropiada a los actores y su valoración señalada por la administración, incluido el 5% de afección, en la suma de 23.871.108 Ptas, que se abona a los interesados mediante los talones que se describen, recibiéndolos, con arreglo articulo 50.2 de la LEF, a cuenta del justiprecio por no estar conforme con la valoración efectuada por parte de la administración y haciendo reserva expresa que cuántas acciones les correspondieren frente al Jurado y Tribunales. Por su parte, consta resolución de Jurado Provincial de 26 de noviembre de 1997 sobre la finca número NUM002 del proyecto de expropiación, que fija como justiprecio de la misma incluido el 5% de afección la cantidad de 134.069.097 pesetas. El 4 de febrero de 1998, presentan los actores escrito en el que se interesa de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid que se requiera a la beneficiaria a fin de que...

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