SAP Baleares 725/2001, 6 de Noviembre de 2001

PonenteMIGUEL CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2001:2586
Número de Recurso772/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución725/2001
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

D. MIGUEL CABRER BARBOSAD. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNYD. SANTIAGO OLIVER BARCELO

Rollo: RECURSO DE APELACION 772 /2000

SENTENCIA N°725

Ilmo. Sr. Presidente

MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Noviembre de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Palma, bajo el Número 442/99, Rollo de Sala Número 772/00, entre partes, de una como demandante apelante Dª. María Cristina , representada por la Procuradora Sra. AUREA ABARQUERO BURGUERA y defendida por el Letrado Sr. JAIME BUENO PARDO; y de otra como demandada apelada la entidad TABACALERA, S.A, representada por el Procurador Sr. MIGUEL ARBONA SERRA y defendido por el Letrado Sr. ANTONIO VALCARCE MAYAYO.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Palma en fecha 7 de septiembre de 2000, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que resuelvo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. AUREA ABARQUERO BURGUERA en nombre y representación de Dª María Cristina , contra la entidad TABACALERA, S.A representada por el Procurador Sr. MIGUEL ARBONA SERRA y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas por la parte actora en su escrito de demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista en fecha 12 de septiembre del corriente año, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cuando el día 13-II-1996 ingresó Dª. María Cristina , nacida el 4-XI-1950, en el Servicio de Angiología y Cirugía Vascular del Hospital palmesano de son Dureta, sólo se le conocían como antecedentes patológicos remotos estenosis (estrechez) pielo uretral en 1988 y úlcera gástrica, y como patologías mas próximas isquemia (disminución brusca de acceso de sangre a un miembro) crónica en MMII (miembros inferiores) por una probable arteritis no filiada desde 1992 con mal control de los factores de riesgo vascular, -fol 13-; haciéndose constar que dichos factores de riesgo estaban sustancialmente constituidos por la condición de fumadora de la enferma y por el padecimiento de DMNID (diabetes mellitus no insulino dependiente).

Con respecto a la mencionada diabetes, procede señalar que a pesar de aparecer en el historial médico de la Sra. María Cristina ese diagnóstico, no quedó debidamente constatado el padecimiento real de la enfermedad por falta de la oportuna confirmación. En este sentido, el testigo doctor Armando manifiesta en fecha 19-IV-2000 -folio 232- que a él no le constaba que Dª. María Cristina fuera diabética, ignorando si se había confirmado un diagnostico que se hubiese pronunciado en este sentido anteriormente, y, el también testigo doctor Pedro Francisco dijo -folio 326 bis- que, siendo DIRECCION000 responsable del Servicio de Cirugía Vascular antes referendiado, disponía de toda la historia clínica y analíticas de la Sra. María Cristina , de las que resultaba sólo una hiperglucemia irrelevante, pero que "todas las demás analíticas eran normales", siendo usual que en cuadros preoperatorios aparecieran hiperglucemias, más, para poder basar en ellas la realidad de una diabetes, era necesaria la constatación de la hiperglucemia en fase posterior al operatorio. Y, aunque era cierto que en unos análisis practicados años después volvía a aparecer un resultado positivo de Diabetes Mellitus, también era verdad que dicho resultado vino influido por la circunstancia de haberse practicado la analítica tras una ingestión de alimentos, lo cual la hacía poco fiable para extraer una conclusión segura de existencia de diabetes.

Asimismo, en atención a las mencionadas testificales, que se consideran cualificadas a efectos de extraer la consecuencia que se dirá tanto por razón de la profesión que ostentan los testigos como por el conocimiento que tenían de la Sra. María Cristina como paciente suya, con acceso directo, además, a su historial clínico, se llega a la conclusión de que tampoco podía atribuirse a la mencionada señora la cualidad de hipertensa.

Y, en cuanto al factor de riesgo consistente en la condición de fumadora ostentada por Dª. María Cristina , procede señalar que está acreditada totalmente esta circunstancia. Ella lo reconoce, y de las actuaciones se desprende que llegó a saber lo pernicioso que podía resultar este hábito y sin embargo siguió fumando; así, el doctor Armando refiere que la hoy apelante "tenía un hábito al tabaco muy importante. Que se le advirtió del riesgo que tenía si seguía fumando y de hecho siguió fumando", manifestando por su parte el doctor Pedro Francisco que "le consta que siguió fumando. Que esto se da en personas de alta adicción al tabaco y algunas prefieren que les amputen a dejar de fumar".

En aquel ingreso de 13-II-1996 Dª. María Cristina fue diagnosticada de arteriosclerosis de las extremidades con ulceración, y, observando el contenido de la hoja de exploración arterial que le fue practicada -fol 14- puede leerse "Enf. De Buerger?". Se decidio llevar a cabo una simpatectomía lumbar derecha que transcurrió sin incidencias, dándose de alta a la enferma el 3-III-1996. Como tratamiento, además de recetarse una dieta hiposódica, se impuso "Abstención absoluta de tabaco".

Cuando en fecha 22-VIII-1996 ingresó de nuevo la Sra. María Cristina en el Hospital de referencia se le diagnosticó ya la Enfermedad de Buerger -fol 16- o Tromboangeitis Obliterante, practicándosele la amputación supracondílea de la pierna derecha. En el tratamiento médico a seguir, además de recetarse a la enferma determinados medicamentos, acudir a rehabilitación, revisión en consultas de Cirugía Vascular, y a su Centro de Salud para retirada de grapas, se establecía (en este caso en letras mayúsculas) "ABSTENCIÓN ABSOLUTA DE TABACO".

El día 7-X-1996 ingresó otra vez la enferma en Son Dureta bajo diagnóstico de enfermedad de Buerger, siendo derivada a la Unidad Clínica del Dolor del Hospital General para tratamiento -fol 17-.

Nuevamente ingresó en el Hospital de Son Dureta el día 2-XII-1996 con diagnóstico de la tan repetida enfermedad, practicándosele amputación infracondílea de la pierna izquierda -fol 18- haciéndose constar como factores de riesgo concurrentes en el concreto caso la arterítis de Buerguer que padecía la enferma y el tabaquismo.

Finalmente, el día 6-IX-98 es ingresada otra vez Dª. María...

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