Daños producidos por las empresas tabaqueras

AutorÁngel Acedo Penco
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho civil. Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura
Páginas101-110

2.3.1. Los Juzgados españoles determinan la ausencia de responsabilidad civil de la industria tabaquera por los daños al fumador

La Justicia española, al igual que la mayoría de los Tribunales de otros países europeos, no reconoce que las compañías fabricantes de tabaco deban indemnizar a los consumidores que han resultado muertos o gravemente enfermos como consecuencia de su adicción a fumar, justo lo contrario de lo resuelto por los jueces en los Estados Unidos

Malos tiempos corren en España para la salud. Al menos la que se ventila en los Tribunales de Justicia, que no acaban de afrontar con valentía el asunto de las indemnizaciones por los daños producidos por el tabaco. Hace tan sólo unos días que el grupo tabaquero Altadis (resultado de la fusión entre Tabacalera y Seita), ha sido absuelto en la primera sentencia antitabaco que se ha dictado en la historia de España.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 70 de Madrid que dictó la resolución, de fecha 7 de abril de 2000, considera que no hay relación causa-efecto entre el tabaco y la enfermedad del demandante y que la citada dolencia es de «etiología desconocida», por lo que «ha de entenderse que en el presente caso no existe una relación de causalidad». El Tribunal tampoco aprecia conducta negligente del fabricante, cuya relación con los consumidores de cigarrillos sería de naturaleza «extracontractual».

La demanda fue presentada el 16 de octubre de 1998 en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid contra Tabacalera y contra la Administración del Estado representada por el Ministerio de Economía y Hacienda. En esta demanda, José Calderón Crespo reclamaba una indemnización de 350 millones de pts., (2.103.542,37 ?), alegando que la enfermedad de Síndrome de Buerger -dolencia que inflama venas y arteriasque padecía, había sido causada por el consumo de tabaco. El Juez considera que no hay relación entre la enfermedad sufrida por el demandante y el consumo de tabaco y estima que no ha existido una conducta negligente por parte del fabricante.

Esta conclusión coincide con los tímidos pronunciamientos judiciales emitidos hasta ahora en Finlandia (1992), Italia (1997), Gran Bretaña (1998) y Alemania (2000), que han rechazado las demandas y absuelto a las compañías tabaqueras. La empresa tabaquera española se muestra muy satisfecha afirmando que "toda esta jurisprudencia europea avala nuestro convencimiento de que la apelación del caso Gourlain Page 102 (Francia) se ganará también".

En el proceso judicial francés de la familia Gourlain contra Seita, cuya sentencia se dictó el pasado mes de diciembre, se establece que la tabaquera francesa es responsable de los daños causados por el tabaco a este fumador en el periodo anterior a 1976. A partir de esa fecha, el Juez considera que Seita no es responsable de los daños ocasionados, porque, a partir de ese año, todas la cajetillas de tabaco llevaban, por obligación legal, impresa la leyenda de que fumar es perjudicial para la salud. "Antes de 1976, Seita era una figura jurídica que dependía de la administración francesa, por lo tanto cualquier tipo de indemnización tendría que ser asumida por el Estado francés y no por Altadis", argumenta la empresa de tabacos europea.

En Altadis, muy contentos por la noticia, consideran que la sentencia del Juzgado de Madrid es muy importante para la compañía porque pone de manifiesto la diferencia que existe entre el sistema legal europeo y el norteamericano. Desgraciadamente para los que pensamos que, al menos en esto sí que debería contagiarse nuestro sistema judicial del norteamericano, un informe reciente de Morgan Stanley asegura que el riesgo de que en España prosperen las demandas antitabaco, a diferencia de Estados Unidos, es mínimo.

Sin embargo, no deberían lanzar las campanas al vuelo las tabaqueras pues, sin duda, las demandas no dejarán de repetirse en España y, dada la evidencia científica de los estragos que el tabaco causa en la salud, tal como se ha demostrado en Estados Unidos, no tardarán mucho en formalizarse demandas bien fundamentadas que inicien procesos judiciales en los que, con una adecuada base probatoria médica, terminarán por condenar a las grandes compañías de tabacos a que, con sus grandes beneficios, dediquen aunque sea una mínima parte de los mismos a indemnizar algunos de los irreversibles daños que vienen causando a quienes sufren en su organismo los efectos del tabaco, unas veces con la pérdida de la salud, otras muchas con la muerte.

En esta materia, nuestros Tribunales necesitan una bocanada de aire fresco.

2.3.2. El Tribunal Supremo también niega toda responsabilidad de la industria tabaquera por los daños sufridos por el fumador

Si bien en el supuesto anterior examinamos la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Madrid, que denegaba la responsabilidad civil de las tabaqueras por los daños en la salud de los fumadores, es ahora el Tribunal Supremo el que se ratifica en dicha doctrina denegatoria de Page 103 cualquier indemnización a las víctimas del tabaquismo.

Y es que, al contrario que viene ocurriendo en la jurisprudencia de los últimos años en los Tribunales de los Estados Unidos, en Europa, y más concretamente en España, la Justicia no reconoce a las personas que, a causa del tabaco, han sufrido un daño en su salud, o que incluso hayan perdido la vida.

Nuestro Tribunal Supremo, en sentencias de 21 de febrero de 2000 y de 12 marzo de 2001 viene negando a fumadores y familiares el derecho a una indemnización. La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 7 de enero de 2003 resume con acierto la doctrina jurisprudencial en materia de daños en la salud causados por el hábito de fumar.

En aquel asunto, el Juzgado de...

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