STSJ Andalucía 1683/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1683/2021

0 SENTENCIA Nº 1683/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 1298/2020

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES/A:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 1 de julio de 2021.

Esta Sala ha visto el presente el recurso de apelación núm. 1298/2020, interpuesto por la Letrada Sra. León García, en nombre y defensa de don Ildefonso, contra la sentencia nº 374/2019, de 18 de diciembre 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº UNO de MELILLA, al PA 95/19, compareciendo como parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Macho Macho, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº UNO de Melilla dictó la sentencia en el encabezamiento reseñada desestimando el recurso interpuesto por el ahora apelante.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia es interpuesto y sustanciado recurso de apelación a 4/02/20, con base a los motivos que se exponen, pidiendo esntencia revocando la sentencia no 374/2019, de 18 de diciembre de 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 1 de Melilla, dictado en el procedimiento de referencia y, en su virtud, se acuerde admitir la demanda de recurso contencioso administrativo planteada en nombre y presentación de DON Ildefonso y revoque la orden de devolución del territorio nacional frente a él acordada.

TERCERO

El Abogado del Estado impugna el recurso con escrito de 26/02/20 oponiéndose a su estimación por las razones que se hacen constar, pidiendo sentencia desestimando el recurso de apelación, sin hacer mención alguna a la imposición de las costas al apelante.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día veintiocho de junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº UNO de Melilla dictó la sentencia nº 374/2019, de 18 de diciembre 2019, al PA 95/19, que inadmite el recurso interpuesto frente la Resolución de 4/06/19 del el Sr. Director General de la Policía del Ministerio del Interior que desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución de fecha 11/01/ 2018, dictada por la Delegación del Gobierno en Melilla, que se acuerda su devolución a su Estado de origen, debido a su previo, irregular e inautorizado acceso a suelo nacional el 20/12/17.

SEGUNDO

Frente a dchaha resoluciiando:

rso de apelaci da, en sentencia de, en su FDº 6º es competencia de bramiento de secretario sust.-Frente a dicha sentencia la parte apelante alega, en síntesis:

- VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, QUE ES CAUSA DE INDFENSIÓN.-Con carácter previo, esta parte quiere manifestar la extrañeza que le causa el hecho de que en el fallo de la sentencia que ahora se recurre, se resuelve que procede acordar la INADMISIÓN del recurso contenciosoadministrativo después de haber entrado a contestar sobre el fondo del asunto en el cuerpo de la misma. Esto es desde nuestro punto de vista, con el debido respeto y en términos de estricta defensa, del todo incoherente pues después de entrar a resolver prolijamente sobre el fondo del asunto desde el fundamento jurídico 1 al 12, continúa conociendo de la "cuestión previa" planteada en el acto de la vista, del fundamento 13 al 34, para en el fallo de la misma sentencia acordar su inadmisión por supuesta falta de apoderamiento "apud acta" del recurrente.

Como ya se expuso en la correspondiente vista, entiende esta parte que para proceder a la inadmisión del recurso, la misma debería haberse acordado al principio del procedimiento cuando se interpuso la demanda, hecho que no se produjo; a esta parte se le notif‌icó el decreto mediante el que se acordaba la admisión a trámite de la citada demanda por cumplir los requisitos exigidos por ley, sin que se formulara oposición por parte de la Abogacía del Estado a la admisión, siendo ese el momento procesal oportuno para alegarlo. Siendo que ventilar su admisión en este punto del procedimiento es extemporáneo.

Pero es que la sentencia que se recurre es además a todas luces incongruente y contraria al contenido del antedicho decreto que ya decidió la admisión a trámite de la demanda de recurso contencioso administrativo planteada por reunir todos los requisitos formales y procesales exigidos por la ley, tal y como esta parte mantiene.

Que esta parte no puede compartir el criterio del órgano "ad quo" respecto de ef‌icacia y validez jurídica del apoderamiento "apud acta" debidamente aportado en el presente procedimiento y la supuesta falta de acreditación de la "identidad verdadera" de mi representado.

Se explicó por esta parte durante el desarrollo de la vista en Sala, el procedimiento seguido en la asistencia Letrada que se presta tanto a mi representado como a los demás extranjeros que se asisten en el Turno de Of‌icio de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Melilla al que pertenecemos. Así, en la asistencias cuando se va a notif‌icar una propuesta de devolución a un ciudadano extranjero, se encuentran obligatoria e ineludiblemente presentes tanto un Letrado como un Intérprete of‌icial de su lengua materna, quienes de forma clara y sencilla pero en forma exhaustiva, le explican al ciudadano extranjero todos los pormenores del procedimiento que se le está notif‌icando, así como los siguientes pasos a seguir para que en caso de ser éste su deseo, pueda OPONERSE Y RECURRIR el acto que se le notif‌ica, conforme a los derechos y garantías que amparan a todo administrado bajo el ordenamiento jurídico español. Es decir, se les informa de que tienen derecho en la instancia administrativa previa, a recurrir en alzada la orden de devolución que ha recaído sobre el ciudadano extranjero; y en segunda instancia, ya ante el orden judicial contencioso administrativo si el recurso de alzada es denegado, se le informa de que tienen derecho a recurrir dicha orden de devolución en vía contenciosa.

Tras este asesoramiento por parte del Letrado que por turno se le asigna, es el extranjero asistido el que de forma voluntaria y con absoluta comprensión del acto que está realizando, quien f‌irma dos instancias distintas dirigidas a la Comisión de Justicia Gratuita del Ilustre Colegio de Abogados de Melilla; una dentro del orden administrativo, autorizando al Letrado que le asiste a interponer el recurso de alzada contra la orden de devolución que ha recaído; y otra dentro del orden contencioso- administrativo, esto es la vía contenciosa, autorizando la presentación en su nombre y representación de la demanda de recurso contencioso administrativo que ahora ha sido desestimada y se recurre.

A más abundamiento, el Letrado designado de of‌icio través del Intérprete Of‌icial le explica que para poder acceder a esta vía jurisdiccional, en los días siguientes a la notif‌icación de la orden de devolución, debe de plasmar dicha voluntad ante un funcionario de la Administración de Justica y realizar el oportuno apoderamiento "apud acta" en el Juzgado de Melilla, personándose debidamente y otorgando la representación procesal a su Letrado para interponer la demanda de recurso contencioso administrativo, en la defensa legítima de sus intereses y al amparo de la normativa vigente.

Si se le niega la validez jurídica al apoderamiento "apud acta" otorgado de forma libre, consciente y voluntaria, conforme a los requisitos exigidos para su ef‌icacia por la legislación nacional, estaremos IMPIDIENDO EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ÓRDEN DE DEVOLUCIÓN notif‌icada, que escaparían de la obligatoria y constitucional posibilidad de supervisión y revisión de los actos del poder ejecutivo por parte del poder judicial.

En base a lo expuesto, el fallo de la sentencia que ahora se recurre que inadmite negando la validez y ef‌icacia jurídica al apoderamiento jurídico otorgado "apud acta" por mi representado, la demanda interpuesta contra la desestimación de recurso de alzada contra orden de devolución de mi representado, ATENTA, es CONTRARIA Y VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL, de todos, nacionales y extranjeros, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, AMPARADO Y RECOGIDO EN EL ARTÍCULO 24, 1o de nuestra valiosa CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, produciéndole INDEFESIÓN A MI REPRESENTADO. Así,

"Todas las personas tienen derecho a obtener latutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión"

No entiende esta parte, con el mayor respeto y en términos estrictos de defensa, cómo en el mismo acto de la vista en el desarrollo del presente procedimiento abreviado y una vez iniciada la misma, se plantea por parte de la Abogacía del Estado cuestión previa alegando la inadmisibilidad de la demanda por una "supuesta falta de expresa voluntad de recurrir ante el orden jurisdiccional", puesto que entiende que el apud acta es de fecha "anterior" a la fecha de presentación de la demanda.

Y ello porque en el "apud acta" obrante en actos primero, se expresa la total voluntad de mi representado de iniciar el presente procedimiento y, en segundo lugar, es plenamente válido y admitido en derecho que dicho apoderamiento se otorgue con anterioridad a la interposición a la demanda de recurso contencioso administrativo, ya que es bien sabido que los poderes...

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