ORDEN BSF/202/2011, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases para la concesión de la ayuda económica para familias en que se haya producido un nacimiento, adopción, tutela o acogida, sometido al nivel de ingresos de la unidad familiar, y se abre la convocatoria para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

BSF/202/2011, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases para la concesión de la ayuda económica para familias en que se haya producido un nacimiento, adopción, tutela o acogida, sometido al nivel de ingresos de la unidad familiar, y se abre la convocatoria para el año 2011.

El título 1 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), recoge expresamente en el artículo 16 el derecho de todas las personas a recibir ayudas públicas para atender cargas familiares, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley, a la vez que prevé, como principio rector en el artículo 40, el mandato a los poderes públicos de promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las familias. Asimismo, el Estatuto establece en el artículo 166.4 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de promoción de las familias y de la infancia.

El Departamento de Bienestar Social y Familia, mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tiene atribuido el ejercicio de las atribuciones sobre las familias, tarea que lleva a cabo a través de la Secretaría de Familia, de acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.

La Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, regula ayudas económicas destinadas a dar apoyo a las familias, con el fin de mejorar el bienestar, la calidad de vida y la protección de sus miembros.

Igualmente, la Ley recoge varias disposiciones entre las que se encuentran: el artículo 3, que considera que las disposiciones de ésta también son aplicables al acogimiento y a las otras situaciones jurídicas a las que las leyes atribuyen o reconocen los mismos efectos jurídicos que a la familia; la disposición adicional 3, que prevé que, en el desarrollo reglamentario, se tenga en cuenta la problemática específica de las familias monoparentales y la de las familias numerosas, y finalmente, la disposición adicional 4, relativa a la perspectiva de género, perspectiva que debe introducirse en el desarrollo reglamentario de la Ley.

La protección económica familiar se configura siempre como un elemento para hacer frente a las nuevas necesidades que la llegada de un hijo o hija implica para la familia, como también para ayudar a conciliar la vida familiar y laboral. Ahora bien, teniendo en cuenta la situación socioeconómica existente actualmente en Cataluña, la ayuda regulada en la presente Orden tiene el objetivo de favorecer a las familias con más dificultades económicas con el fin de prevenir posibles situaciones de vulnerabilidad.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, ambos de carácter parcialmente básico;

De acuerdo con la Ley 6/2011, de 26 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011;

De acuerdo con el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases para la concesión de la ayuda económica para familias en que se haya producido un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento a partir del día 30 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2011 (ambas fechas incluidas) y que no superen un determinado nivel de ingresos de la unidad familiar, de acuerdo con lo que se establece en el anexo, y abrir la convocatoria para el año 2011.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1. La partida del presupuesto de la Generalidad para 2011 con cargo a la cual se imputan las ayudas para las familias es la B05 D/480000100/313A /0000.

2.2. La cuantía inicial disponible es de 3.800.000 euros.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el 12 de septiembre de 2011 y finaliza el 31 de diciembre de 2011.

Excepcionalmente, para las familias con niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos durante el mes de diciembre de 2011, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de enero de 2012.

Artículo 4

Competencia y plazo máximo para resolver

4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde a la Secretaría de Familia del Departamento de Bienestar Social y Familia y la resolución, a la persona titular de la Secretaría de Familia.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de cuatro meses a contar desde el día...

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