ORDEN AAR/438/2010, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las medidas para paliar los daños provocados por el temporal de nieve de marzo de 2010 en el sector de la planta ornamental, y se convocan las ayudas correspondientes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/438/2010, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las medidas para paliar los daños provocados por el temporal de nieve de marzo de 2010 en el sector de la planta ornamental, y se convocan las ayudas correspondientes.

Durante la segunda semana del mes de marzo de 2010 se produjo un fuerte temporal de nieve que afectó a gran parte de Cataluña.

En general, el temporal fue beneficioso para los cultivos, pero en algunos casos la acumulación de nieve sobre las instalaciones y los medios de producción como los invernaderos, umbráculos y túneles se produjeron hundimientos y daños no sólo en las estructuras sino también en la producción que protegían y en la maquinaria existente.

Estos efectos causaron graves pérdidas sobre todo en las explotaciones agrarias de planta ornamental de las comarcas de Girona que se vieron afectadas.

La importancia de los daños hace conveniente articular una serie de medidas para ayudar a paliar los daños provocados por el temporal de nieve, ya que, si no se hiciera así, se puede ver comprometida la continuidad de las explotaciones afectadas y producirse un abandono de las explotaciones con titulares más jóvenes, que han realizado inversiones para su modernización, además de la reducción de la competitividad del resto de explotaciones, que puedan tener dificultades para afrontar nuevas inversiones.

Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras se acogen al régimen de minimis que prevé el Reglamento CE 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción agraria.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de establecer ayudas con el fin de paliar los daños provocados por el temporal de nieve de marzo de 2010 en el sector de la planta ornamental, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a paliar los daños provocados por el temporal de nieve de marzo de 2010 en el sector de la planta ornamental y la relación de municipios afectados, que se publican, respectivamente, en los anexos 1 y 2 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a paliar los daños provocados por el temporal de nieve de marzo de 2010 en el sector de la planta ornamental, de acuerdo con los anexos aprobados en el artículo anterior.

2.2 El plazo para presentar las solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02D/770000101/6121 para el año 2010 por un importe máximo de 100.000 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o directora general de Desarrollo Rural.

A estos efectos se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, formada por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, la persona responsable de registros de la Subdirección General de Gestión de Acción Rural, y la persona responsable de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de dos meses, contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web www.gencat.cat/dar/ajuts haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 6 de septiembre de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción...

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