SAP Cáceres 194/2000, 10 de Julio de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL |
ECLI | ES:APCC:2000:627 |
Número de Recurso | 164/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 194/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.- 194/00
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ
-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 164/00=
Autos núm.- 35/00=
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia=
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En la Ciudad de Cáceres a diez de julio de dos mil.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Jura de Cuentas núm.- 35/00, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandante DON Luis Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Aparicio Jabón y actuando en su propia defensa; y como parte apelada, el demandado DON Cesar , representado por el Procurador de los Tribunales Srª. Merino Rivero y defendido por el Letrado Sr. Montero de Paz.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia, en los Autos núm.- 35/00, con fecha3 de abril de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda de Jura de Cuentas presentada por el Letrado Don Luis Alberto , debo absolver como absuelvo al demandado Don Cesar de las pretensiones deducidas en dicho escrito. Todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.".
Contra referida resolución se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, el que fue admitido a trámite y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto en esta Sección Primera los autos originales, se formó el Rollo de Sala, se liquidó el término del emplazamiento, se turnaron de ponencia, e instruidas las partes, se señaló día para la vista del recurso el día 5 de julio de 2000, a las 11,00 horas de su mañana, en cuyo acto, por los letrados de las partes, se solicitaron en su informe sus respectivas pretensiones en cuanto a la admisión y denegación del recurso.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales..
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL .
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Para no incurrir en reiteraciones inútiles baste con añadir, como nos enseña la sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de marzo de 1993 ( o las de 12 de febrero de 1997 y 22 de julio de 1996 ) , que la Jura de Cuentas no supone un privilegio otorgado con carácter general a procuradores y abogados en atención a estas profesiones, sino en atención a su intervención en un pleito concreto en el que han actuado y para obtener la debida satisfacción, dentro de ese mismo pleito, a la actividad en él desarrollada pero el artículo 12 de...
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