SAP Cáceres 194/2000, 10 de Julio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APCC:2000:627
Número de Recurso164/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2000
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 194/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 164/00=

Autos núm.- 35/00=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a diez de julio de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Jura de Cuentas núm.- 35/00, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandante DON Luis Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Aparicio Jabón y actuando en su propia defensa; y como parte apelada, el demandado DON Cesar , representado por el Procurador de los Tribunales Srª. Merino Rivero y defendido por el Letrado Sr. Montero de Paz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia, en los Autos núm.- 35/00, con fecha3 de abril de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda de Jura de Cuentas presentada por el Letrado Don Luis Alberto , debo absolver como absuelvo al demandado Don Cesar de las pretensiones deducidas en dicho escrito. Todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra referida resolución se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, el que fue admitido a trámite y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto en esta Sección Primera los autos originales, se formó el Rollo de Sala, se liquidó el término del emplazamiento, se turnaron de ponencia, e instruidas las partes, se señaló día para la vista del recurso el día 5 de julio de 2000, a las 11,00 horas de su mañana, en cuyo acto, por los letrados de las partes, se solicitaron en su informe sus respectivas pretensiones en cuanto a la admisión y denegación del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales..

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para no incurrir en reiteraciones inútiles baste con añadir, como nos enseña la sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de marzo de 1993 ( o las de 12 de febrero de 1997 y 22 de julio de 1996 ) , que la Jura de Cuentas no supone un privilegio otorgado con carácter general a procuradores y abogados en atención a estas profesiones, sino en atención a su intervención en un pleito concreto en el que han actuado y para obtener la debida satisfacción, dentro de ese mismo pleito, a la actividad en él desarrollada pero el artículo 12 de...

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