SAP Barcelona, 13 de Abril de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2000:4792
Número de Recurso1226/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

Dª MIREIA SALVA CORTES

En la ciudad de Barcelona, a trece de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación, número 54/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona , a instancia de Dª María Rosa representado por el Procurador Sr. Feixó Bergadá y dirigida por la Letrada D° Avelina Rucosa Escude, contra D. Ildefonso , representado por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibars, y dirigido por la Letrada D° Gloria Puig Torrent; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Septiembre de 1999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Ramon Feixó Bergada en nombre y representación de Dª María Rosa , contra D. Ildefonso , representado en autos por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados litigantes con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 1º La separación de los cónyuges que podrán designar libremente su domicilio. 2º La guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Juan Luis y Marí Trini , se atribuye a la madre, permaneciendo la potestad conjunta. 3º El uso de la vivienda conyugal sita en Barcelona, CALLE000 núm. NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003 se atribuya a la madre e hijos, así como el de los objetos de uso ordinario existentes en la misma. No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno respecto al uso de las plazas de parking. 4º Como pensión alimenticia, el padre abonará a la madre para la hija Marí Trini la suma de 100.000 ptas. mensuales, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el I.P.C.publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. No ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de alimentos para el hijo Juan Luis .- Como carga familiar se impone al padre la obligación de abonar las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda conyugal. 5º Como régimen de visitas a favor del padre se establece el que ambos progenitores fijen de mutuo acuerdo, y en su defecto, el padre podrá visitar y estar en compañía de su hija Marí Trini los fines de semana alternos desde la tarde del viernes hasta las veinte horas del domingo, la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad y un período de quince días durante las vacaciones escolares de verano. En cuanto al hijo Juan Luis , se acuerda que padre e hijo se comuniquen en los términos que libremente acuerden. 6º En concepto de pensión compensatoria, el padre abonará a la madre la suma de 30.000 ptas. mensuales, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, por un período de cinco años, pensión que se actualizará en los mismos términos que la pensión alimenticia establecida para la hija. 7º No ha lugar a fijar cantidad alguna como compensación económica del artículo 41 de Código de Familia . 8º No ha lugar a fijar litis expensas y no se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTINUEVE DE MARZO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES.

SE ADMITEN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifestó el demandado que los cónyuges siempre han tenido trabajo por cuenta ajena, y al casarse aporto el Sr. Ildefonso las plazas de parking y el piso de soltero; luego pasaron a vivir en otro domicilio hasta que con su dinero compró la vivienda que ha sido familiar de C/. CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 en Barcelona; Por tal razón entendió que debía ser concedido el uso de tal vivienda a la Sra. María Rosa , pero temporalmente. También consideró debía ser rebajada la cuantía de pensión alimenticia a favor de la hija Marí Trini pues aunque enferma, los gastos de Escuela especial, transportes, canguro, gastos de colonias y demás, dan un promedio mensual de 80.000 ptas. y que...

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