SAP Barcelona, 6 de Abril de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:4483
Número de Recurso986/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D/Dª. MIREIA SALVA CORTES

D/Dª. JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación, número 270-98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic , a instancia de D/Dª. Camila representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Ram de Viu Sivatte y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Enric Bufarull, contra D/Dª. Luis Antonio , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Espadaler Poch, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Jaume Sales; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de junio de 1999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Maríano Canadell en nombre y representación de Dª. Camila contra D. Luis Antonio , debo decretar y decreto la separación legal del matrimonio formado por Dª Camila y D. Luis Antonio , al amparo de la causa la del artículo 82 del Código Civil por incumplimiento mutuo de los deberes conyugales y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de los hijos a la madre, compartiendo ambos esposos la patria potestad.

  2. - Se fija régimen de visitas a favor del padre Sr. Luis Antonio consistente en un fin de semana alterno, desde las diez horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, con la intervención de S.A.T. de Barcelona, al que se remitirá comunicación una vez firme esta resolución.3ª.- Se atribuye al esposo D. Luis Antonio el uso del domicilio conyugal sito en c/ DIRECCION000 NUM000 de Tona, sin perjuicio de que acuerden lo que convenga a sus intereses respecto a dicho inmueble. Y en lo relativo a la distribución de los muebles que pueda haber en dicha vivienda, en ejecución de sentencia, se realizará un inventario al objeto de llevar a cabo la atribución a cada uno de los cónyuges.

  3. - Se señala la cantidad de 65.000 pesetas mensuales en concepto de pensión alimenticia para cada uno de los hijos, durante doce meses al año, actualizable el día primero de cada año sin necesidad de requerimiento conforme al incremento del IPC así como la mitad de los gastos escolares y de asistencia medico farmacéutica y los extraordinarios previa justificación.

  4. - Se fija una compensación económica a favor de la esposa de 2.000.000 pesetas abonable en el plazo de tres años con el devengo del interés legal.

  5. - Se señala en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa la suma de 40.000 pesetas mensuales por un periodo de tres años, incrementada anualmente con arreglo al IPC

  6. - No procede imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 28 de febrero de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltm° Sr. Don JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión sobre estado civil formulada por la esposa y ha decretado la separación del matrimonio que contrajeron los litigantes el 26.6.1981. La...

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