Aspectos civiles del trabajo doméstico: matizaciones al artículo 1438 del Código civil

AutorMaría Eugenia Serrano Chamorro
CargoProfesora de Universidad. Universidad de Valladolid
Páginas3094-3133
3094 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 787, págs. 3094 a 3133
1.2. Derecho de Familia
Aspectos civiles del trabajo doméstico:
matizaciones al ar tícu lo1438 del Código civil
Civil aspects of domestic work: qualifications
to Art.1438 CC
por
MARÍA EUGENIA SERRANO CHAMORRO
Profesora de Universidad. Universidad de Valladolid
ORCID: 0000-0002-5812-5629
RESUMEN: Se cuestiona el derecho de compensación por trabajo doméstico
expresamente contemplado en un régimen económico matrimonial de separación
de bienes generalmente pactado por los dos cónyuges. ¿deben los cónyuges con-
tribuir obligatoriamente con trabajo doméstico como carga matrimonial? ¿puede
un cónyuge contribuir con dicho trabajo contratando a una empleada doméstica?
¿puede un cónyuge reclamar este derecho si ha reducido su trabajo remunerado
por conciliación familiar? Estas y otras cuestiones se tratan de dar respuesta en
este trabajo.
ABSTRAC: The right to compensation for domestic work, generally agreed
by both spouses, and expressly contemplated in matrimonial property regime of
separation, is put up for debate.Should the spouses compulsorily contribute with
domestic work as a matrimonial burden? Can a spouse contribute to such work
by hiring a domestic worker? Can a spouse claim this right if he has reduced
his paid work for family conciliation? These and other questions are tried to be
answered in this paper.
PALABRAS CLAVE: Cargas matrimoniales. Convivencia. Indemnización. Obli-
gaciones. Retribución económica. Ruptura conyugal. Trabajo doméstico.
KEY WORDS: Matrimonial burdens. Coexistence. Compensation. Obligations.
Economic retribution. Marital breakdown. Domestic work.
SUMARIO: NOTAS INTRODUCTORIAS.—II. NORMAS APLICABLES A
TODO MATRIMONIO.—III. RAZÓN DE SER DEL AR TÍCU LO 1438 DEL CÓ-
DIGO CIVIL.—IV. CONTRIBUCIÓN DE LOS CÓNYUGES A LAS CARGAS DEL
MATRIMONIO.—V. CONCEPTO DE COMPENSACIÓN POR TRABAJO DOMÉS-
TICO.—VI. TRABAJO PARA LA CASA: 1. TRABAJO PARA LA CASA DE FORMA EXCLUSIVA
POR UNO DE LOS CÓNYUGES, SIN QUE EL OTRO COLABORE EN ESTAS TAREAS. 2. TRABAJO PARA LA
CASA POR PARTE DE AMBOS CÓNYUGES: EL QUE TIENE UN TRABAJO RETRIBUIDO Y EL QUE CARECE
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Aspectos civiles del trabajo doméstico: matizaciones al ar tícu lo 1438 del Código civil
DE RETRIBUCIÓN. 3. TRABAJO CONJUNTO PARA LA CASA POR PARTE DE LOS DOS CÓNYUGES. 4.TRA-
BAJO PARA LA CASA SOLO POR UNO DE LOS CÓNYUGES COMPATIBILIZÁNDOLO CON OTRO TRABAJO
FUERA DEL HOGAR: A) Trabajo en la empresa del marido o colaboración en la actividad
profesional del otro cónyuge. B) Trabajo en otra empresa a media jornada o en uso
de la conciliación.—VII. ¿EL DERECHO DE COMPENSACIÓN ES COMPATIBLE
CON LA AYUDA DOMÉSTICA RETRIBUIDA?—VIII. FORMA DE PAGARSE EL
DERECHO DE COMPENSACIÓN.—IX. VALORACIÓN Y CUANTÍA: 1. MOMENTO.
2. VALORACIÓN. 3. CUANTÍA. 4. PAGO. 5. COMPATIBILIDAD CON LA PENSIÓN COMPENSATORIA DEL
AR TÍCU LO97 DEL CÓDIGO CIVIL.—X. POSIBILIDAD DE APLICAR EL AR TÍCU LO1438
DEL CÓDIGO CIVIL A LAS PAREJAS DE HECHO.—XI. CONCLUSIONES.
—XII.ÍNDICE DE RESOLUCIONES.—XIII. BIBLIOGRAFÍA.
I. NOTAS INTRODUCTORIAS
Es bastante frecuente leer en los medios de prensa noticias que captan la
atención del público general en materia de separaciones y divorcios quizá porque
antes no se reclamaban o no se producían, en concreto se trata de equiparar las
cargas familiares, se ven más reclamaciones por compensación del trabajo domés-
tico, se sigue hablando de indemnizaciones pagadas por el marido a favor de la
mujer. Así encontramos titulares como «Portugal y China compensan a mujeres
divorciadas por el trabajo doméstico realizado durante su matrimonio»1, es más,
en esta noticia se dice que en la plataforma china Weibo más de 570 millones de
personas ya han hablado sobre este asunto, o titulares como «la justicia condena
a un hombre a pagar a su expareja 60 000 euros por su trabajo doméstico durante
30 años»2 indicando que el Tribunal Superior de Justicia de Portugal le otorgó la
razón a la mujer tras negársela en primera instancia por el Tribunal de Barcelos
al entender que se trataba de una obligación natural por parte de la mujer, en-
tendiendo en apelación que el trabajo doméstico tiene un valor económico que
se traduce en enriquecimiento y ahorro de gastos; para determinar el valor del
trabajo en casa se adopta el criterio del salario mínimo nacional que multiplica
por doce meses y los años de convivencia, del total calculado se retiró un tercio
en concepto de los gastos de la mujer durante la convivencia.
A pesar de las reivindicaciones que se han hecho en aras de una igualdad
entre los cónyuges se siguen contemplando hoy en día muchas peticiones de re-
clamaciones económicas por parte de la mujer al marido. Aunque las mujeres han
logrado mucha visibilidad en la sociedad y grandes puestos, sin embargo la mujer
sigue siendo débil en determinados entornos como es en la familia3. La mujer
accede a la Universidad, a la política, a puestos directivos, a logros deportivos,
ya no hay restricciones a la hora de cursar todo tipo de carreras universitarias,
o participar en rallyes deportivos o cualquier actividad, pero siguen existiendo
diferencias múltiples sobre todo en el ámbito familiar.
La mujer es la que da a luz al hijo/a, la que dedica más tiempo a la familia4,
la mujer es distinta al hombre, generalmente es la que solicita una reducción de
jornada laboral para cuidar al hijo/a. La sociedad ha avanzado en la asunción
de roles y funciones de los cónyuges. La lucha por reivindicar mejores puestos
laborales hace que en cierta medida la familia vaya cayendo en crisis en el
sentido de que se celebran menos matrimonios, hay más uniones de parejas y
nacen menos hijos, o estos se tienen en una edad más avanzada de la mujer, a
partir de los 30 años o incluso tardíamente sobre los 40. Todo ello hace que la
sociedad vaya cambiando y que el derecho deba adaptarse a la realidad que la
María Eugenia Serrano Chamorro
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sociedad reclama, las normas dice el ar tícu lo3 del Código civil «se interpretarán
según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes
históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas,
atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas»5.
Las parejas quieren tener una autonomía de gestión y libertad de contrata-
ción, es por ello que si son libres para decidir contraer matrimonio también lo
serán para estipular el régimen económico matrimonial o aquellos pactos que
tengan a bien.
Si no hay víncu lo matrimonial las reglas que el Código civil dedica al mismo
no le serán de aplicación, por lo que habrá que distinguir cómo se ha produci-
do esta unión y el lugar o territorio en que se realiza para saber la normativa
aplicable.
En este trabajo quiero hacer un análisis del ar tícu lo 1438 del Código civil,
por eso la estructura del mismo respetará el orden contemplado en este precepto,
indicando que esta disposición se refiere a matrimonio de personas que expre-
samente hayan convenido en capitulaciones matrimoniales el mismo, ya que se
trata de una norma de derecho común, (así como a los territorios que se apliquen
también el CC) solo aplicable a los contrayentes que hayan querido someterse
a su normas6. Tiene su razón de ser en paliar las consecuencias del régimen de
separación de bienes al tiempo de la ruptura, ya que no existe comunicación
alguna entre las masas patrimoniales de uno y otro cónyuge, a diferencia de los
otros regímenes. Aunque en mi opinión no se podría obligar a un régimen de
participación si lo que los cónyuges querían era precisamente evitar el mismo. En
el régimen de separación los bienes que se tengan antes o durante el matrimonio
seguirán perteneciendo a cada uno, esta es la idea que tienen los cónyuges, la que
quieren que rija durante el mismo y a su disolución, aplicar el ar tícu lo1438 del
Código civil supone, a mi entender, obligar a una norma no querida. Ello hace
que algunos autores como VARA7 acertadamente indiquen que el ar tícu lo 1438
del Código civil es muy parco, está descoordinado de las normas de liquidación
del régimen matrimonial en general y es terminológicamente impreciso, «El des-
mesurado margen de discrecionalidad judicial que concede la norma, y el discu-
tible fundamento constitucional (las prestaciones personales extraobligacionales
son por principio contrarias al principio de libertad civil y al de dignidad de la
persona —art.10 CE—), ético y sociológico de esta figura están generando una
creciente conflictividad, incluso en casación, que pone la figura en el punto de
mira de la inaplazable reforma integral del derecho común de familia».
En su inicio, el régimen de separación de bienes no contemplaba la posibili-
dad de que, tras su extinción, un cónyuge tuviese que pagar al otro una cantidad
por el trabajo para la casa, cada uno era dueño de los bienes adquiridos durante
el matrimonio. Se va abriendo una corriente permisiva a dicho derecho tras la
reforma del Código civil en el año 1981, en Cataluña en el año 1993, en Aragón
en 2003, en Navarra por ley 2019 o bien por aplicación supletoria del Código
civil en otros territorios no obstante cada una de estas compensaciones es dife-
rente exigiendo unos requisitos específicos para su existencia8 y no exentas de
críticas al respecto.
Considero que se trata de una norma bastante incierta, insegura, pues si exa-
minamos la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo podemos ver las distintas
apreciaciones judiciales en las distintas instancias. Normalmente nos encontramos
que en primera instancia se concede, en segunda instancia se deniega o se rebaja
la cuantía y el Tribunal Supremo lo concede, lo niega o rebaja, o a la inversa, en
cualquier caso lo que quiero resaltar es que va a depender de la autoridad judicial

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