El proceso de radicalización femenina en España

AutorMaría Isabel García García
Cargo del AutorLicenciada en Periodismo por la UPSA y trabaja como investigadora contratada postdoctoral Margarita Salas en la UNED en Madrid
Páginas79-113
CAPÍTULO 5
EL PROCESO DE RADICALIZACIÓN FEMENINA EN ESPAÑA
Este capítulo se centra en analizar por qué las mujeres de la muestra cometieron
delitos relacionados con el terrorismo yihadista desde el nivel macro o estructural y
micro o individual. No obstante, esta sección comienza con el análisis del concepto
islamofobia, una forma de discriminación por razón religiosa que puede activar la bús-
queda de signi cado en los individuos que lo padecen. Por tanto, explicar el origen del
término, su signi cado, así como su introducción en España se considera pertinente.
Su abordaje no tiene ni la intención, ni el objetivo de justi car la actuación o la deriva
radical que han podido sufrir las mujeres de la muestra, simplemente entender las
causas que han provocado su adhesión a la causa yihadista.
5.1. ALGUNOS CONCEPTOS PREVIOS: LA ISLAMOFOBIA
La palabra islamofobia es relativamente reciente y tiene su origen en el Reino
Unido entre  nales de los años 80 y principios de los 90 (Bravo López, 2010). Es allí
donde el término comienza a utilizarse con un tinte despectivo y con signo de rechazo
hacia las personas que profesan la religión musulmana. El contexto en el que tiene
lugar su origen coincide con la emergencia de una crisis de identidad de inmigrantes
musulmanes en tierras británicas en los años 80. Por aquel entonces la comunidad
musulmana estaba en gran medida invisibilizada tanto política como socialmente en
el país (Allen, 2010, 7-9). Una de las razones que explican dicha situación es que los
primeros inmigrantes que llegaron al Reino Unido procedentes, sobre todo, del sur
de Asia se de nían, principalmente, en relación a su país de origen y no en términos
religiosos. Esta situación cambió con la primera generación de inmigrantes nacidos en
el Reino Unido, ya que estos se sentían más identi cados con su religión que con el país
de sus progenitores. Esta nueva identi cación del colectivo se agravó tras promulgarse
en el Parlamento británico varias leyes consideradas discriminatorias. Una de estas
medidas fue la Race Relations Act de 1976. Se trataba de una ley que prohibía negar el
acceso a una vivienda o a servicios públicos por razón de origen étnico o color de la
piel, pero no aludía a la religión en su texto. El descontento social surgido en torno a
esta ley puso las bases para la popularización del término (Allen, 2010, 7-9).
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Para algunos expertos el concepto debe vincularse a los franceses ya que estos
lo utilizaban a comienzos del siglo XX para referirse a las disputas que tenían en las
colonias con la población que profesaba el islam (Phillips, Jenkins y Frampton, 2019,
16). Sin embargo, como señala el profesor de la Universidad de Birmingham, Chris
Allen en su libro Islamophobia (2010), los términos en los que se referían estaban re-
lacionados con los desencuentros que tenían por la administración del territorio y no
con la connotación que se le ha otorgado en la época contemporánea (Allen, 2010, 14).
Uno de los primeros intelectuales que utilizó el concepto fue el profesor de lite-
ratura Edward W. Said (Said, 1985, 9). Este denunciaba en el artículo ‘Orientalism
reconsidere d’ la hostilidad hacia el islam en Occidente y señalaba que los académicos
debían alejarse del pensamiento eurocéntrico que, según creía, les caracterizaba. Con
este nuevo enfoque logra introducir un debate dentro del mundo académico. Hay
que esperar hasta el año 1991 para que un medio de difusión de masas, el periódico
norteamericano ‘Insight, utilice el término en una de sus piezas informativas (Sheridan,
2006, 317) y se popularice.
En 1997 se publica el primer gran estudio sobre islamofobia de la mano del think
tank británico Runnymede Trust (1997). Ese mismo año el diccionario de Oxford
incluye el término en una de sus actualizaciones con motivo de su extendido uso. Es
en este periodo cuando, además, comienza a ganar mayor notoriedad en el espacio
público y político, sobre todo después de los ataques del 11 de Septiembre de 2001
en EE.UU (Sheridan, 2006, 317). La ONU reconoce ese año la islamofobia como una
forma de racismo y señala su preocupación por su reciente aumento (ONU, 2001, 12).
Runnymede Trust aportó 20 años después de su reportaje inicial una de las de niciones
más aceptadas por la comunidad académica en cuanto a lo que signi ca islamofobia:
Cualquier distinción, exclusión o restricción ejercida en contra de los
musulmanes (o aquellos percibidos como musulmanes) y que tiene el propósito
o el efecto de anular o perjudicar el reconocimiento, disfrute o ejercicio, en pie
de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en el campo
político, económico, social, cultural o cualquier otro campo de la vida pública
de estos (Elahi y Khan, 2017, 7).
España ha ido con retraso conforme al resto de países europeos en materia de
inmigración, por lo que el debate acerca de la islamofobia surge en torno al año 2000,
momento en el que las comunidades islámicas comenzaron a organizarse y a ser más
visibles en la esfera pública en el país (Rosón Lorente, 2012, 180). Dicha fecha coincide
con una concatenación de episodios tachados de racistas sucedidos en Ceuta en el
año 1995, en Ca n’Anglada (Terrasa) en 1999 y en El Ejido en el 200029. Sin embargo,
hay que esperar al año 2017 para que el diccionario de la Real Academia Española
(RAE) incluya el término en una de sus actualizaciones. La de nición que aporta es la
siguiente: «aversión hacia el islam, los musulmanes o lo musulmán».
29 Para conocer más datos sobre estos sucesos consultar Rosón Lorente (2012); Casals Messeger
(2009) y Río Ruiz (2002).
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Radicalización femenina en España. Mujeres condenadas por su vinculación a Daesh
Se trata de un concepto que ha sido y es objeto de controversia. Actualmente sigue
sin existir un consenso sobre la de nición más apropiada, ni sobre su pertinencia a
la hora de emplearla en la esfera social. Por un lado, algunos autores han tratado de
desacreditar el término negando su existencia y los que lo han defendido no han sa-
bido identi car a qué fenómeno debería aplicarse (Bravo López, 2010). Sin embargo,
lo cierto es que existen pocas investigaciones que tengan como objeto de estudio la
discriminación por razón religiosa (Malik, 2001). Esta falta de literatura se muestra
como una di cultad a la hora de afrontar el siguiente apartado, que analiza la situación
de la comunidad musulmana en España y la percepción del colectivo acerca de ser
objeto de una injusticia social.
5.2. CONFIGURACIÓN DE LA POBLACIÓN MUSULMANA EN ESPAÑA
Según un informe elaborado por la Unión de Comunidades Islámicas de España
(UCIDE) y el Observatorio Andalucí, en el año 2018 vivían en España 1.993.675 mu-
sulmanes. Una cifra que ha ido aumentado de forma bastante regular desde los años
70 y que se prevé siga subiendo, teniendo en cuenta el elevado índice de natalidad que
registra la comunidad (Casa Árabe, 2007, 30). Estos casi dos millones de musulmanes
representan el 4 por ciento de la población española total, conformada por casi 47
millones de personas según el Instituto Nacional de Estadística (INE, 2019). Se trata de
un porcentaje bastante alejado de la media de otros países comunitarios como Francia,
que tiene un 8,8 por ciento, Suecia un 8,1 o Inglaterra con una cifra que llega al 6,3
(Pew Research Center, 2017).
Grá co 3. Nacionalidad de la población musulmana en España
Fuente: Elaboración propia con datos de UCIDE.
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