STS 39/2008, 22 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Número de resolución39/2008
Fecha22 Enero 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil ocho.

En el recurso de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Alicia y Franco (en concepto de Acusación Particular), contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección III, por delito de apropiación indebida, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. Valles Rodríguez; siendo parte recurrida Francisco, representado por el Procurador Sr. González Sánchez.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, incoó Procedimiento Abreviado nº 5584/03, seguido por delito de apropiación indebida, contra Francisco, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección III, que con fecha 8 de Marzo de 2007 dictó auto que contiene los siguientes

HECHOS

PRIMERO

En esta SECCIÓN III de esta AUDIENCIA PROVINCIAL se ha tramitado el rollo del procedimiento abreviado 4/07 con la causa nº 5584/03 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22 de Madrid, seguida por un delito de apropiación indebida, como acusado Francisco, con DNI NUM000, nacido el 7 de Mayo de 1951, hijo de Doroteo y de Trinidad, natural de Ginzo de Limia (Orense) y vecino de Madrid, con domicilio en la c/ DIRECCION000 Nº NUM001 NUM002 A, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, Alicia y Franco, personados como acusación particular, representados por la Procuradora Dña. Soledad Valles Rodríguez y defendidos por la letrada Dña. Mª Consolación Rubio Guerra y dicho acusado, representado por el procurador D. Pedro Antonio González Sánchez y defendido por el letrado D. Juan Manuel Lorenzo Rodríguez.- SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal (folios 185 a 187) y la acusación particular personada (folios 206 a 208) en sus escritos de acusación calificaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 y 250.1.1º del Código Penal, más nº 6 y 2 del art. 250 según la acusación particular, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal estimando autor criminalmente responsable al acusado, por lo que solicitó el Ministerio Fiscal se le impusiera la pena de 1 año de prisión con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 8 meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista. Costas. Indemnizará a Alicia y a Franco en 8.714,68 euros. La acusación particular interesó la pena de cinco años de prisión y multa de 15 meses con una cuota diaria de 15 euros, incluyéndose en las costas las de ella y la indemnización de 19.172,30 euros.- TERCERO.- La defensa del acusado, en el mismo trámite, negó las correlativas del Ministerio Fiscal, y de la acusación particular y por estimar que su defendido no era autor del delito que se le imputaba solicitó su libre absolución, planteando, como ya había planteado con anterioridad, la cuestión de cosa juzgada.- CUARTO.- Así, al inicio de la vista del juicio oral el día señalado, el pasado 6 de Marzo, la defensa del acusado planteó, en el trámite establecido en el art. 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como artículo de previo pronunciamiento, la cosa juzgada, al haberse acordado el 4.11.03 el sobreseimiento libre de las actuaciones seguidas en el juzgado de instrucción nº 22 de Madrid. El Ministerio Fiscal nada tuvo que alegar a la cuestión previa planteada y la letrada de la acusación se opuso a su estimación". (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

"ACUERDO: DECRETAMOS el sobreseimiento libre del presente procedimiento penal, rollo de sala 4/07 -diligencias previas 5584/03 del juzgado de instrucción nº 22 de Madrid - al haber sido ya juzgados los hechos en él denunciados por autos de 20.11.2003, declarando de oficio las costas procesales" (sic).

Tercero

Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Alicia y Franco, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de los recurrentes formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Se articula al amparo del nº 2 del art. 849 de la LECriminal.

SEGUNDO

Se formula al amparo del art. 849 nº 1 de la LECriminal.

TERCERO

Se formaliza al amparo del art. 852 de la LECriminal.

Quinto

Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 15 de Enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El auto de 8 de Marzo de 2007 dictado por la Sección III de la Audiencia Provincial de Madrid en el Procedimiento Abreviado 4/2007 procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, acordó el sobreseimiento libre de dicho procedimiento en el incidente de previo pronunciamiento suscitado, por haber sido ya juzgados los hechos, esto es en virtud de la excepción de cosa juzgada.

Contra dicha resolución se ha formalizado recurso de casación por parte de Alicia y Franco.

Dicho recurso se desarrolla a través de tres motivos, que desde diversas perspectivas propugnan una misma finalidad.

El motivo primero, por la vía del error facti del art. 849-2º LECriminal denuncia error en la valoración de la prueba por parte del Tribunal. El motivo segundo, por la vía de la vulneración de derechos constitucionales denuncia una indebida aplicación del principio "non bis in idem" y el motivo tercero, por idéntico cauce pero en relación a la quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva.

Los tres motivos postulan la revocación del auto de sobreseimiento definitivo porque no existió cosa juzgada en relación a los hechos que se investigaban en el Procedimiento Abreviado 4/2007.

Los antecedentes de hecho se vertebran en la apertura sucesiva de dos diligencias previas en los Juzgados contra la misma persona, por los mismos hechos, y a instancia de los mismos denunciantes:

1- D. Franco denuncia el 26 de Junio de 2003 a Francisco. Dicha denuncia dio lugar a las D.P. 5584/2003.

2 - En dichas D.P. 5584/2003 se dictó auto de sobreseimiento libre y archivo de acuerdo con el art 637-1º y 779-1-1º LECriminal en fecha 4 de Noviembre de 2003.

3 - Seguidamente, el mismo denunciante anterior, en unión de Alicia presenta Querella contra Francisco por los mismos hechos que por los tramitados en las D.P. 5585/03.

4 - Dicha querella correspondió al Juzgado nº 5 de los de Parla, dando lugar a las D.P. 1633/2004. Dada la identidad de hechos en las D.P. 5584/2003, el Juzgado de Parla se inhibe al de Instrucción nº 22 de Madrid. Este Juzgado acuerda la reapertura de las D.P. 5584/2003, y seguidamente dicta un nuevo auto de sobreseimiento provisional del art. 641-1º en fecha 7 de Diciembre de 2005.

5 - Contra dicho auto de sobreseimiento se formaliza recurso de casación por los querellantes.

6 - Tramitada la apelación en la Audiencia Provincial, la Sección XVII bis estima el recurso, revoca el auto de sobreseimiento y acuerda la continuación del proceso por los trámites del Procedimiento Abreviado.

7 - Los querellantes formulan acusación por el delito de apropiación indebida contra el querellado y en el mismo sentido lo efectúa el Ministerio Fiscal.

8 - La Audiencia señala la apertura del juicio oral, y al inicio de las sesiones del Plenario, la defensa reitera su petición (ya efectuada en el escrito de calificación) el artículo de previo pronunciamiento sobre cosa juzgada, ya que en las D.P. 5984/2003, se había dictado con fecha 3 de Noviembre de 2003 un auto de sobreseimiento libre y archivo.

9 - Es en resolución de ese artículo de previo pronunciamiento, que se dicta por la Sala de la Audiencia el auto de sobreseimiento libre por cosa juzgada que ahora se combate.

Esta larga relación de incidencias procesales acredita como ya se ha visto, la realidad de dos procedimientos, aperturados en dos Juzgados, el primero en Madrid, el segundo en Parla, por unos mismos hechos contra idéntica persona y a instancia de unos mismos denunciantes/querellantes, que finalmente se acumularon en un único procedimiento que dio lugar al Procedimiento Abreviado 4/2007 del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid.

La tesis de la excepción de cosa juzgada ha sido enarbolada por el denunciado en base al auto de sobreseimiento libre y archivo dictado en las D.P. 5584/2003 en fecha 4 de Noviembre de 2003, que luego fue reaperturado --tras la acumulación de las otras diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Parla--.

Es este auto el núcleo de la cuestión. La resolución recurrida de la Audiencia estima que dictado dicho auto al amparo del art. 779-1-1º de la Ley 38/2002, y acordándose en él, "el sobreseimiento libre del art. 637-1º ", dicho acuerdo tiene la naturaleza de una sentencia absolutoria, y que por tanto la reapertura posterior de las D.P. 5584/03 cuando a ella se le acumularon las D.P. 1633/04, no fue correcta, y en esta situación, al verificar que en las dos Diligencias Previas se dan todas las identidades de partes, objeto y acción para apreciar la cosa juzgada, así lo acordó en el auto ahora recurrido.

La decisión de la Audiencia no es correcta.

El auto de 4 de Noviembre de 2003, recaído en las D.P. 5584/03 al folio 19, aunque tenga el nomen de "sobreseimiento libre del art. 637-2º " y no lo es porque fue dictado tras la admisión a trámite de la denuncia, y toda la instrucción se limitó a recibir declaración del denunciado y a unir la documentación que éste entregó. Con tan liviano bagaje se dictó el repetido auto de sobreseimiento libre en el que ni siquiera hay un relato fáctico, que realmente, no obstante tal calificación, tiene la naturaleza de un auto de sobreseimiento provisional y archivo, claramente seriado y en el que está ausente todo razonamiento particular.

Más aún, en la medida que el sobreseimiento libre es equivalente a una sentencia absolutoria, tal sobreseimiento libre sólo debe dictarlo el Tribunal competente para el posible enjuiciamiento del delito denunciado,y obviamente, el Juez de Instrucción sólo es competente para el enjuiciamiento de faltas, ciertamente que dicho auto lo fue por el nº 2 del art. 637 --no ser los hechos constitutivos de delitos--, sin embargo luego se acordó la apertura de Procedimiento Abreviado dirigiéndose la acusación por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular por la posible comisión de un delito de apropiación indebida --folios 185 y 206 de las actuaciones--, por lo que el Tribunal competente para el sobreseimiento libre sería el competente para el enjuiciamiento de tal delito. A ello debe añadirse otro razonamiento derivado de la falta de firmeza del propio auto, y consecuencia de no haberse notificado al denunciante y ahora recurrente. No existió excepción de cosa juzgada.

En conclusión, procede la estimación del recurso de casación formalizado por la representación de Alicia y Franco, contra el auto de 8 de Marzo de 2007 dictado por la Sección III de la Audiencia Provincial de Madrid, el que dejamos sin efecto al no existir excepción de cosa juzgada.

Segundo

De conformidad con el art. 901 LECriminal, procede declarar de oficio las costas del recurso.

III.

FALLO

Que con estimación del recurso de casación formalizado por la representación de Alicia y Franco, contra el auto de 8 de Marzo de 2007 dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección III, declaramos la nulidad de dicho auto, declaramos asimismo que no existió cosa juzgada, y con devolución de los autos a la Sección III de la Audiencia Provincial de Madrid, acordamos la continuación, por sus trámites del Procedimiento Abreviado 4/2007, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes, y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección III.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Giménez García Perfecto Andrés Ibáñez José Ramón Soriano Soriano Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Siro Francisco García Pérez

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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