SAP Navarra 39/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2010:223
Número de Recurso9/2010
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución39/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 39/2010

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 30 de marzo de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 9/2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en el Procedimiento Abreviado nº 230/2007, sobre delito de alzamiento de bienes; siendo apelante, los acusados, Dña. María Inmaculada y D. Victorio, representados por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y defendidos por el Letrado D. ANGEL RUIZ DE ERENCHUN OFICIALDEGUI ; y apelada, la denunciante "MADERAS LARRETA S.L.", representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI y asistida por el Letrado D. IBAN GARAIKOETXEA MINA, y EL MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 31 de julio de 2009, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que absolviendo a Cayetano, Gregorio, Ricardo, Jesus Miguel, Cecilio, Raquel Y Isaac del delito de alzamiento de bienes del que han sido acusados, debo condenar y condeno a María Inmaculada y Victorio, como autores responsables de un delito de alzamiento de bienes, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno de ellos, de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y doce meses de multa, con una cuota diaria de veinte euros (en total, 7.200 #), apercibiéndoles de que en caso de impago quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, imponiendo a cada uno de los condenados una novena parte de las costas procesales y declarándose de oficio las restantes siete novenas partes.

Respecto a la responsabilidad civil derivada del delito, se declara la nulidad del contrato de compraventa otorgado en escritura pública de fecha 13 de abril de 2000 ante el Notario de San Sebastián D. Benito Corvo Román, número 891 de su Protocolo, celebrado entre María Inmaculada y Victorio y la mercantil Beradona, S.L., que tenía por objeto las siguientes fincas: - Una participación indivisa de doce enteros y cinco diezmilésimas por ciento de una vivienda del piso tercero de la casa número NUM000 de la calle del DIRECCION000, de Pamplona.

- Una participación indivisa de una cuarta parte de la vivienda letra C del piso NUM001 de la casa número NUM002 de la calle DIRECCION001 de Pasajes Ancho.

- Una tercera parte indivisa de una pieza de 752'40 metros cuadrados en la heredad de DIRECCION002, en jurisdicción de Oiz de Santesteban.

- Terreno en paraje de Urte, del término municipal de Oiz, de 380 metros cuadrados de superficie.

- Terreno en paraje de Urte, del término municipal de Oiz, de veinte áreas y nueve centiáreas y media.

María Inmaculada y Victorio deberán pagar, en concepto de reparación del daño causado por el delito por el que son condenados, a la mercantil Maderas Larreta, S.L. los importes, actualizados a fecha de la presente sentencia, que constituían el precio de las compraventas efectuadas en favor de Inversiones Landetxe, S.L. y D. Isaac y Dña. Raquel, en sendas escrituras públicas de 7 de abril de 2000 (6.010,12 # y

48.081 euros, respectivamente), así como el importe, actualizado a fecha de la presente sentencia, del precio de venta de herramientas formalizado en favor de Transformadora de Madera España Tramaes, S.L. en contrato privado de fecha 3 de abril de 2000 (18.030,36 #)."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. María Inmaculada y D. Victorio interesando se dicte resolución por la que se absuelva a sus representados.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de MADERAS LARRETA S.L. solicitaron la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de costas a los recurrentes.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 24 de marzo.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de instancia:

"Resulta probado y así se declara expresamente que:

PRIMERO

La sociedad Maderas Larreta S.L. mantuvo relaciones comerciales con la sociedad Maderas Malerreka S.L. cuyos administradores solidarios son los acusados María Inmaculada y Victorio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, y fruto de las mismas se generó a finales del año 1999 una importante deuda a favor de la empresa Maderas Larreta S.L., superior a los 300.000 euros, lo que motivó que por esta empresa se entablase un juicio ejecutivo en reclamación de parte de la cantidad adeudada, juicio que terminó ganando, ordenándose por el Juzgado correspondiente, Instancia nº 5 de Pamplona, mediante Auto de fecha 27 de marzo de 2000, que se despachase ejecución contra los bienes de María Inmaculada, Victorio y la empresa Maderas Malerreka S.L.

Sin embargo, la ejecución ordenada no pudo ser llevada a cabo porque los acusados María Inmaculada y Victorio, conociendo la existencia de la deuda y la inminencia de su reclamación judicial por el acreedor, y actuando con ánimo de hacer infructuoso el cobro de la misma, fueron haciendo desaparecer sus bienes.

En concreto, el 7 de abril de 2000 procedieron a elevar a escritura pública la venta de una vivienda propiedad de María Inmaculada, sita en Horadada, cuyos compradores fueron los acusados Isaac y su esposa Raquel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, habiéndose firmado un contrato privado de venta de dicho inmueble en el año 1999, cuando ya María Inmaculada y Victorio conocían la importante deuda que tenían con Maderas Larreta, S.L. El precio de la compraventa fueron 48.000 euros, de los cuales 18.000 euros fueron entregados al vendedor en el momento de realizar el contrato privado y el resto al elevarlo a escritura pública, sin que el dinero que se recibió por el pago de dicha vivienda de destinara al pago del acreedor. No consta acreditado que los compradores conocieran la precaria situación económica de los vendedores ni que adquirieran ese bien con la intención de cooperar con aquellos en su intento de impedir o dificultar el cobro por parte de la mercantil acreedora.

Igualmente, el mismo día 7 de abril de 2000, la acusada María Inmaculada, actuando en representación de la empresa Maderas Malerreka S.L., procedió a vender a la empresa Inversiones Landetxe S.L., cuyo representante y administrador es el acusado Cayetano, mayor de edad y sin antecedentes penales, uno de los bienes de la sociedad Madera Malerreka S.L., en concreto una finca rústica existente en la jurisdicción de Oiz de la que era plena propietaria la sociedad Maderas Malerreka S.L, fijándose como precio de dicha venta la cantidad de 6.010,12 euros; venta que se hizo con la finalidad de que dicho bien no pudiera ser destinado al pago de la deuda anteriormente descrita.

Con idéntica intención, el 13 de abril de 2000 se elevó a escritura pública una compraventa de partes indivisas de dos fincas, una sita en Pasajes y otra en Pamplona, pertenecientes a María Inmaculada, quien actuó representada por el acusado Cecilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyo comprador fue la empresa Beradona S.L., siendo su representante legal el acusado Gregorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, sin que por dicha venta se entregara cantidad alguna de dinero por cuanto se trataba de un mero contrato fiduciario para garantizar un negocio de importación de madera. El día 12 de septiembre de 2001, por indicaciones de María Inmaculada y Victorio, quienes así lo hicieron para impedir que sus acreedores cobraran sus créditos, los referidos bienes fueron vendidos por Beradona, S.L. a los hijos de María Inmaculada y Victorio, ambos menores de edad en el momento de la compraventa, habiendo sido emancipados por su padres en escritura pública otorgada ante el mismo Notario el mismo día de la compraventa referida.

De la misma manera, el 3 de abril de 2000 los acusados María Inmaculada y Victorio vendieron la maquinaria de la empresa Malerreka S.L a la sociedad Transformadora de Madera España S.L., cuyo representante es el acusado Jesus Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, sin que el precio obtenido por dicha venta, que ascendió a 18.030,36 euros, lo destinasen al pago de sus deudas. No obstante dicha venta, la maquinaria vendida no fue retirada por el comprador sino hasta un año después de la compra, siendo mientras tanto utilizada por la mercantil vendedora.

SEGUNDO

Los acusados María Inmaculada y Victorio residían habitualmente a partir de 1997 en una vivienda unifamiliar sita en Irún, calle DIRECCION003, número NUM003, en calidad de arrendatarios, siendo la propietaria de dicha vivienda la mercantil Inversiones Landetxe, S.L., cuyo Administrador único es el acusado Cayetano, quien la adquirió en virtud de escritura de compraventa autorizada notarialmente el día 26 de diciembre de 1997, practicándose la inscripción registral el día 6 de marzo de 1998.

Sobre dicha vivienda se constituyeron en los años 2002 y 2005...

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